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13.3.07

Denuncia Concejales-Docentes de Merlo que violan el Estatuto

  • Villa de Merlo, 12 de marzo de 2007.


    Señores Concejales:
    TERESA ARCE, TERESA HERNANDEZ, RICARDO DOBLAS, DR. JULIO VALDARENAS, RICARDO CHAVEZ, RICARDO LABAT, RODOLFO RAFFO, MIGUEL ZARAGOZA Y JORGE ARIAS.


    De mi consideración:

    Vengo formalmente a presentar para su conocimiento copia de la Denuncia efectuada por mí ante el Juzgado de Concarán, en contra de la conducta de Ana Maria Nicoletti, quien fuera miembro de este Cuerpo desde diciembre de 2003 a diciembre de 2005, momento en que su lugar en el Honorable Concejo Deliberante fue cubierto por la actual Concejal Teresa Arce.

    Mi denuncia es por la inobservancia de la ley de Estatuto Docente, concretamente el Artículo 99, cuyo texto transcribo a continuación:

    " LICENCIA PARA EJERCICIO DE CARGOS ELECTIVOS. ARTICULO 99.- EL TRABAJADOR DOCENTE QUE FUERA DESIGNADO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL O CUANDO RESULTE ELECTO MIEMBRO DEL PODER EJECUTIVO O LEGISLATIVO DE LA NACIÓN, DE LA PROVINCIA Y/O DE LAS MUNICIPALIDADES, QUEDAN OBLIGADOS A SOLICITAR LICENCIA SIN PERCEPCIÓN DE HABERES, MIENTRAS DURE SU MANDATO. TODA LICENCIA SE INICIA EL DÍA DE LA TOMA DE POSESIÓN EN EL CARGO PARA EL QUE FUERA ELEGIDO O DESIGNADO Y FINALIZA CON EL TÉRMINO DEL MANDATO. A LOS FINES DEL USO DE ESTA LICENCIA, EL TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU PEDIDO LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA CAUSAL INVOCADA, CERTIFICADA POR AUTORIDAD COMPETENTE."

    Me permito mencionar que Ana María Nicoletti ingresó una nota en este Honorable Concejo, en respuesta a un reclamo respecto a la incompatibilidad que pudiera existir entre su cargo docente y el de Concejal realizado por el actual Concejal Ricardo Labat, en ella declara, cito textual: “Tampoco he incurrido en quitarle el lugar a nadie, como tan sueltamente lo manifestó la Concejal Miravet en un medio local. Cada una de las horas que poseo en la escuela pública las he ganado por concurso y por lo tanto son legítimamente mías”. En la misma nota invita a realizar la denuncia a quienes no creemos en sus dichos.

    Por lo expuesto la ex Concejal y actual Diputada de la UCR, quien aquí sólo se refiere a las horas cátedra que dicta en la escuela pública, omitiendo intencionalmente las del Instituto Privado en el que también dicta clases, pareciera que entiende que sus horas cátedras son algo así como un derecho hereditario, su posesión inalienable, intransferible, y exclusiva. Cuando es realidad sus derechos no pueden constituirse en un privilegio frente a la ley.


    La Sub Jefa del Programa de Recursos Humanos Docentes Carina Arce, la notifica en el Complejo Educativo Santiago Besso, que debe cumplir con el Artículo 99, antes mencionado, es decir pedir licencia sin goce de haberes, y la intima a que lo haga en un plazo de 48 horas. Pero Ana Maria Nicoletti, no observa esta intimación, por el contrario se presenta a la Justicia pidiéndole que la ampare, que no quiere cumplir la ley, que no quiere cumplir el Artículo 99 del Estatuto Docente. Sus argumentos son refutados uno a uno por la Fiscalía de Estado.

    Pero quizá lo mas indecoroso de su conducta por que trasluce claramente cual es su escala de valores, sea que la ex Concejal y actual Diputada Nicoletti se presentó, seis meses después de asumir en su nuevo cargo, ante el Juez y graciosamente le informó que su pedido de amparo para incumplir la ley se había tornado abstracto porque ya no era Concejal, o sea ya había dejado de incumplir el Estatuto Docente, como si no importara que lo incumplió durante dos años, beneficiándose con el privilegio de cobrar dos sueldos del Estado, que expresamente prohíbe la ley.

    Existe un dato altamente relevante que radica en el hecho que el Juzgado a cargo de la Dra. Bona, declaró la CADUCIDAD CON COSTAS del trámite iniciado por Nicoletti. Esto significa una sanción que consiste en perder el juicio por no mostrar interés en llegar a la sentencia. No implica un gran esfuerzo intelectual entender porqué, no quería llegar a la sentencia la cual seguramente sería contraria al privilegio que pretendía mantener.

    Por lo expuesto, deseo manifestar que mi conducta responde a mi apego al espíritu de nuestra Constitución Provincial que se basa en los principios de solidaridad, igualdad de oportunidades, dignidad social para todos sus habitantes e igualdad ante la ley, incluyendo por supuesto a los mas de 2000 docentes inscriptos en las Juntas de Clasificación de todas las regiones que esperan cubrir los cargos que se produzcan.


    Atentamente.


    MARIA ROSA MIRAVET
    CONCEJAL
    FRENTE PARA LA VICTORIA




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