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23.4.12

DIPUTADO PROVINCIAL: FIDEL HADDAD

PROYECTO DE LEY


VISTO:

La sanción de la Ley N° VIII-0790-2011 - ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA CÁMARA DE SENADORES Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, promulgada por Decreto N° 15-MHyOP-2012 de fecha 05 de enero de 2012, publicado en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis el 09 de Enero de 2012,


Y CONSIDERANDO:
Que la estructura actual de la Cámara de Diputados no se encuentra sobredimensionada, por lo que no se justifica reducir la misma, aunque puede resultar prudente legislar para que no se incremente la actual dotación.
Que no resulta lógico ni racional que una Cámara con cuarenta y tres (43) legisladores como es la Cámara de Diputados vea reducida su dotación actual de ciento tres (103) a cincuenta y siete (57) empleados, mientras que la Cámara de Senadores conformada por solo nueve (9) legisladores, cuente también con cincuenta y siete (57) empleados.
Que no se justifica de modo alguno lo establecido en el Artículo 7°.- de la Ley mencionada en el Visto, en lo referido a que los legisladores deban asumir el pago de las remuneraciones del personal que revista como personal político transitorio, ni tampoco que deban recibir dinero adicional para asumir los gastos de insumos, telefonía celular, asesoramiento, gestoría, servicios técnicos y profesionales, por lo que carece de sentido que cada legislador disponga de doce (12) módulos anuales equivalente cada uno a un haber bruto.
Por todo lo expuesto:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS Y LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY
Art. 1º.- Las Cámara de Senadores y Diputados mantendrán la dotación de empleados que tenían a la fecha de promulgación de la Ley N° VIII-0790-2011, las que no podrán incrementarse ni disminuirse. Toda designación futura que exceda la dotación mencionada, se considerará nula de nulidad absoluta. Las vacantes que se produzcan por renuncia, jubilación, fallecimiento o cualquier otra causa, se deberán cubrir por concurso dentro de los sesenta (60) días de producida la misma..    

Art. 2º.- A los efectos de la selección del personal que cubrirá las vacantes que se produzcan, se constituirá un jurado en cada Cámara de la siguiente manera:
a)     Cámara de Senadores: Presidente, Secretario Administrativo, Pro Secretario Administrativo y dos senadores por cada Bloque Parlamentario surgido de acto electoral.
b)     Cámara de Diputados:  Presidente, Secretario Administrativo, Pro Secretario Administrativo y un diputado por cada Bloque surgido de acto electoral.

Art. 3°.- Personal político. A los efectos de la designación del personal político transitorio, se le asigna a cada legislador trece módulos anuales equivalentes cada uno al cincuenta por ciento (50%) del haber bruto que percibe en su carácter de legislador. Con dicho módulo la Secretaría Administrativa abonará todos los conceptos correspondientes a la liquidación de haberes, tales como remuneración neta, cargas sociales, asignaciones familiares, antigüedad, aguinaldo, vacaciones, impuesto a las ganancias o cualquier otro que se establezca en el futuro, de los empleados que designe el legislador (puede ser uno solo). Dichos empleados revestirán el carácter de empleados políticos transitorios y cesarán en sus funciones al finalizar o interrumpirse el mandato del legislador.

Art. 5°.- Derógase la Ley N° VIII-0790-2011 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 4º.- De forma.


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