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13.3.07

Denuncia Concejales-Docentes de Merlo que violan el Estatuto

Villa de Merlo, 12 de marzo de 2007.
Señores Concejales:
TERESA ARCE, TERESA HERNANDEZ, RICARDO DOBLAS, DR. JULIO VALDARENAS, RICARDO CHAVEZ, RICARDO LABAT, RODOLFO RAFFO, MIGUEL ZARAGOZA Y JORGE ARIAS.
De mi consideración:
Vengo formalmente a presentar para su conocimiento copia de la Denuncia efectuada ante el Juzgado de Concarán, en contra de la conducta de los actuales Concejales Jorge Hernando Arias de la UCR y Teresa Hernández del Partido Justicialista.
Mi denuncia es por la inobservancia de la ley de Estatuto Docente, concretamente el Artículo 99, cuyo texto transcribo a continuación:
" LICENCIA PARA EJERCICIO DE CARGOS ELECTIVOS.
ARTICULO 99.- EL TRABAJADOR DOCENTE QUE FUERA DESIGNADO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL O CUANDO RESULTE ELECTO MIEMBRO DEL PODER EJECUTIVO O LEGISLATIVO DE LA NACIÓN, DE LA PROVINCIA Y/O DE LAS MUNICIPALIDADES, QUEDAN OBLIGADOS A SOLICITAR LICENCIA SIN PERCEPCIÓN DE HABERES, MIENTRAS DURE SU MANDATO. TODA LICENCIA SE INICIA EL DÍA DE LA TOMA DE POSESIÓN EN EL CARGO PARA EL QUE FUERA ELEGIDO O DESIGNADO Y FINALIZA CON EL TÉRMINO DEL MANDATO. A LOS FINES DEL USO DE ESTA LICENCIA, EL TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU PEDIDO LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA CAUSAL INVOCADA, CERTIFICADA POR AUTORIDAD COMPETENTE."
En cuanto a la defensa que al respecto hizo la Concejal Hernández, protagonizando un confuso episodio por haber impedido que saliera y por tanto demorado una nota solicitando informes a la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, en relación a cual es su situación en torno al incumplimiento del Artículo 99 mencionado, este Cuerpo aún no ha recibido respuesta. Pero me permito informar que el Gobierno Provincial en el caso del Concejal Arias, y la actual Diputada Nicoletti, los intimó a que lo cumplieran, y fueron notificados en el Complejo Educativo Santiago Besso..
En cuanto a la conducta del Conejal Jorge Hernando Arias, me permito presentar los hechos:Según consta en toda la documentación oficial de este Cuerpo, cuando informé mi intención de presentarme a la Justicia para denunciar la inobservancia del Estatuto Docente, el Concejal Arias manifestó que él y la ex Concejal Ana María Nicoletti se habían presentado al Superior Tribunal para pedir la inconstitucionalidad de la citada norma. Esto fue desmentido por el propio Superior Tribunal de Justicia, que en Nota Recibida Nº 011 del 8 de enero de 2007, niega que exista algún expediente iniciado por los mencionados Concejales.
Frente a esta evidencia el Concejal Arias, y argumentando sin consistencia respecto al “error” en el que incurrió al dar esa falsa información, manifiesta que en realidad ellos se presentaron al Juzgado Laboral Nº 2 y presenta la carátula de la demanda de Acción de Amparo y algunas notas incompletas que ingresan a este Cuerpo por Nota Recibida Nº 045 del 19 de febrero. Mediante esta documental accedo a la información que el Concejal Arias y la ex Concejal Nicoletti fueron intimados por la Dirección de Recursos Humanos Docentes de la Provincia de San Luís a cumplir con al Artículo 99 en un plazo de 48 horas, en el ámbito del Complejo Educativo Santiago Besso.
Surge, que frente a esta exigencia de cumplir la Ley, deciden que dicha intimación es ilegal y violatoria de sus derechos constitucionales y eligen presentarse a la Justicia solicitando una acción de amparo, en contra del Superior Gobierno de la Provincia.
Siguiendo el trámite de rigor, la Fiscalía de Estado le habría recomendado al Juzgado RECHAZAR EL AMPARO y negado todos y cada uno de los argumentos en los que se basan los Concejales para continuar con el privilegio de cobrar sus sueldos de docentes y el del cargo de Concejal. Por que en definitiva resulta improcedente, casi grosero pedirle a la Justicia un amparo para no cumplir la ley.
Olvidan los Concejales que existen otros intereses aparte de los suyos, que existen otros valores en el texto constitucional que reflejan otros preceptos de la ley madre provincial, los cuales están contemplados en los Artículos 4, 16 y 58. Basando el accionar del Gobierno y la sociedad sanluiseña en la solidaridad, democracia social, igualdad de oportunidades, igualdad ante la ley, no existiendo fueros personales ni títulos de nobleza, garantizando el derecho al trabajo y a la libre elección de la ocupación PARA TODOS, no solamente para los Concejales de marras.
Que ellos al pedir un amparo para no cumplir el Estatuto Docente anteponen sus intereses personales a los de mas de 2000 docentes que en un pie de igualdad con ellos, esperan una oportunidad de trabajo en las listas de las Juntas de Calificación de toda la provincia, a quienes Arias y Nicoletti olvidan, porque ellos han elegido libremente que quieren ser Concejales pero aparte quieren cobrar el sueldo como docentes. Aunque se sobrepongan los horarios, cuestión que podemos corroborar en cada reunión de comisión y en cada sesión ordinaria en que el Concejal Jorge Arias llega tarde mas de 40 minutos, porque el docente Jorge Arias dicta mas horas que las que puede.
Cuando se les notifica que la fiscalía de Estado ha desestimado los más de 10 puntos en los que se basa su pedido, los Concejales sólo responden y MIENTEN respecto a la cantidad de horas que en realidad tienen como docentes. La ex Concejal Ana Maria Nicoletti en una conducta que resulta difícil de caratular y abandonando a su compañero de aventura, se presenta al Juez para decirle: que hace seis meses que es Diputada, y que como ya no in cumple el artículo 99 su pedido de acción de amparo se ha tornado abstracto, como si no importara que violó la ley durante todo su mandato de Concejal. Agraviando también de este modo a la Cámara a la que hoy pertenece, que fue la que sancionó la ley que ella no cumple.



Un dato que expone con crudeza cual ha sido la conducta maliciosa del Concejal Arias para este Cuerpo, para todos los Concejales de este Cuerpo, pretendiendo encubrir su inconducta con engaños y procedimientos que ofenden la confianza que se le ha brindado, radica en el hecho que el Juzgado declaró la CADUCIDAD CON COSTAS del trámite. Esto significa una sanción que consiste en perder el juicio por no mostrar interés en llegar a la sentencia, es facil deducir, porque no querían llegar ala sentencia, y en la práctica se traduce “como que nunca se hubieran presentado” EL CONCEJAL JORGE HERNANDO ARIAS sabia esto el 19 de febrero cuando ingresó a este recinto, la carátula del amparo, pretendiendo que su trámite aun no se había resuelto. Otra mentira del Ingeniero Arias.
He creído mi obligación plantear con claridad frente a este Cuerpo esta situación, porque es importante tener presente, que es lo que piensa el Concejal Arias de todos nosotros, y cual el grado de respeto a esta Institución a la que le miente como hábito.
Atentamente.
MARIA ROSA MIRAVET
CONCEJAL FRENTE PARA LA VICTORIA

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