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12.10.07

REGIMEN LABORAL PARA INVESTIGADORES

La diputada nacional Norma Morandini presentó un proyecto de "Régimen Laboral para Investigadores en Formación".


El sistema científico y tecnológico de nuestro país es la más perturbadora metáfora de la ambivalente historia argentina. Un país que va de la vergüenza al orgullo, del pragmatismo a los ideales, del exitismo a la humillación. Dime en qué inviertes y te diré qué país eres. Y Argentina está muy lejos de basar su desarrollo y su proyección en el continente sobre la ciencia y la tecnología, como sucede en las naciones más poderosas del planeta.
Los becarios, pilares de la investigación científica y tecnológica, sin embargo, carecen de una norma que reconozca sus derechos laborales desde la legislación del Estado, más allá de la reglamentación específica de cada institución otorgante.
Sostenemos la necesidad de elaborar un régimen de protección social uniforme, a través de una ley marco que prescriba un conjunto de derechos y deberes básicos que les permita ejercer su labor en condiciones de dignidad y responsabilidad. Sin jerarquizar y amparar el trabajo científico mal podremos pertenecer a la comunidad de las naciones del conocimiento, la verdadera división en el mundo planetario.
Norma Morandini
Diputada de la Nación

RÉGIMEN LABORAL PARA INVESTIGADORES EN FORMACIÓN

CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominaciones.
A los fines de la presente ley se entiende por:
a) Investigador en Formación: Aquel que, como parte de su formación de postgrado, realiza trabajo de investigación remunerado, con dedicación exclusiva, en forma individual o integrado en un grupo de investigación, contribuyendo a la construcción del conocimiento científico.
b) Institución Empleadora: Organismo de Ciencia y Técnica, Fundación u otra institución pública o privada que se dedique total o parcialmente a tareas de investigación.
c) Director de Investigación: Aquel que realiza tareas de dirección y guía al Investigador en Formación en el diseño de su proyecto de investigación, tanto en la metodología de investigación científica y tecnológica a utilizar, como en su formación académica en general, indicando y seleccionando cursos de postgrado, asistencia a congresos, actividad docente, etc.
d) Lugar de trabajo: Establecimiento que, a través de un convenio celebrado con la Institución Empleadora, provee el espacio físico, el acceso a los medios de investigación allí disponibles y las demás condiciones necesarias para que el Investigador en Formación desarrolle las tareas previstas en su proyecto.


CAPITULO II.
CONDICIONES DE ACCESO
Artículo 2.- Título de grado. Concurso de selección.
El investigador en formación deberá contar con grado universitario y será seleccionado mediante un concurso público de méritos y antecedentes. El llamado a concurso especificará el cargo a cubrir, demás requisitos y condiciones, la fecha de apertura y cierre de la inscripción y la constitución de la Comisión Evaluadora. El dictamen de la Comisión, que deberá ser explícito y debidamente fundado, será publicado y notificado a los concursantes en un plazo de diez (10) días desde su emisión con el correspondiente orden de mérito.

CAPITULO III.
DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 3.- Carácter y finalidad del contrato.
El contrato laboral del Investigador en Formación tendrá como finalidad la producción de conocimiento durante el desarrollo de actividades formativas.
Artículo 4. Formalidades.
El contrato se celebrará por escrito entre la Institución Empleadora y el Investigador en Formación. Deberá registrarse en los libros laborales de la Institución Empleadora, tendrá las firmas de las partes, del Director y, si lo hubiere, del Codirector. Deberá constar de manera explícita el Plan de investigación, las tareas del Investigador en Formación, la duración del contrato y el Lugar de trabajo. Asimismo, deberá hacer mención a las obligaciones y derechos que surgen del presente régimen tanto para las partes como para el Director y el Lugar de trabajo.
Artículo 5.- Plazo.
El contrato durará como mínimo un año y como máximo cinco años. En los casos de contratos asociados a carreras de postgrado, éstos deberán tener la duración suficiente para garantizarle al Investigador en Formación la finalización de dicha carrera. En el caso de que finalice el contrato y el Investigador en Formación no haya completado su Plan de trabajo, la Institución Empleadora podrá suscribir una prórroga.
Aquellas licencias extraordinarias que impidan el normal desarrollo del Plan de trabajo del Investigador en Formación prorrogarán el contrato por un tiempo equivalente al de las mismas.

CAPÍTULO IV.
DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 6-. Dedicación.
La dedicación del Investigador en Formación será exclusiva. Sus tareas, especificadas en el contrato, podrán incluir, además del trabajo de investigación, la realización de cursos, tareas de extensión, docencia y cualquier otra actividad que complete su formación.
Artículo 7.- Dirección del trabajo de investigación.
La dirección del trabajo de investigación del Investigador en Formación estará a cargo del Director de Investigación y, en los casos en que sea necesario, podrá contar con un Codirector.
Artículo 8.- Plan de trabajo.
El Investigador en Formación deberá cumplir con el plan de trabajo propuesto e informar a la Institución Empleadora cualquier modificación que se produjese sobre las condiciones establecidas en el contrato.
Artículo 9.- Informes de avance.
El Investigador en Formación deberá presentar periódicamente los informes de avance de su tarea de investigación y las rendiciones de gastos establecidas en el artículo 12.
Artículo 10.- Cambio de Plan de trabajo, de Director de Investigación y/o de lugar de trabajo.
En casos debidamente justificados el Investigador en Formación podrá solicitar a la Institución Empleadora el cambio de Plan de Trabajo, de Director de Investigación y/o de lugar de trabajo. Dichos cambios no deberán afectar las condiciones establecidas inicialmente en el contrato.
CAPÍTULO V.
SUELDO O SALARIO EN GENERAL, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 11.- Remuneración del Investigador en Formación.
La remuneración del Investigador en Formación será abonada por la Institución Empleadora, no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil y además deberá contemplar la exclusividad de la dedicación, el grado académico alcanzado y el trabajo desempeñado.
Artículo 12.- Asignación especial para recursos de investigación.
A solicitud del Director de Investigación, se otorgará mensualmente al Investigador en Formación una asignación especial para recursos de investigación, no remunerativa, destinada a solventar gastos de bibliografía, realización de cursos, asistencia a congresos, viajes u otras actividades indicadas por el Director de Investigación que resulten indispensables y contribuyan a la formación del Investigador en Formación. Éste deberá rendir las sumas percibidas ante la Institución Empleadora, en forma documentada y con los correspondientes comprobantes, en las condiciones y plazos que se establezcan.

Artículo 13.- Beneficios sociales.
El Investigador en Formación tendrá derecho a los beneficios sociales que reciben el resto de los trabajadores de la Institución Empleadora.


CAPITULO VI.
DERECHOS DEL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN.
Artículo 14.- Derechos laborales y previsionales.
El Investigador en Formación goza de los derechos establecidos en la presente ley, de los reconocidos en la normativa laboral aplicable a su Institución Empleadora, de los beneficios de la seguridad social y de las asignaciones familiares establecidas en la ley 24.714.
Artículo 15.- Antigüedad.
Todos los años que dure el contrato de trabajo se computarán como antigüedad.
Artículo 16.- Cobertura de Salud y de accidentes y riesgos del trabajo.
El Investigador en Formación podrá optar entre la obra social que la Institución Empleadora brinde al resto de sus empleados u otra a su elección. En el caso de que esta opción implique una mayor erogación para la Institución Empleadora, el Investigador en Formación deberá pagar la diferencia.
Asimismo, se le deberá proveer de cobertura en materia de riesgos de trabajo, accidentes y enfermedades derivadas del mismo, según lo establece la ley 24.557.
Artículo 17.- Condiciones físicas del lugar de trabajo.
La Institución Empleadora deberá garantizar al Investigador en Formación las condiciones necesarias para que desarrolle sus tareas. El lugar de trabajo deberá reunir las condiciones establecidas en la ley 19.587 y en las restantes normas sobre higiene y seguridad del trabajo.
Artículo 18.- Vacaciones.
El Investigador en Formación tendrá derecho a gozar de vacaciones anuales remuneradas por un plazo de 30 días corridos.


Artículo 19.- Derecho de Información.
El Investigador en Formación tendrá derecho a ser informado sobre todos los temas relativos a la Institución Empleadora y/o al lugar de trabajo que afecten en forma directa al desarrollo de sus tareas de investigación.
Artículo 20.- Derechos de autor.
Toda publicación que surja a partir de las tareas del Investigador en Formación deberá incluirlo como autor principal, o como coautor si su trabajo está enmarcado en un proyecto de investigación grupal.
Artículo 21.- Representación.
El Investigador en Formación tendrá derecho a tener representación colectiva propia en los órganos de gobierno de la Institución Empleadora y/o del Lugar de trabajo en igualdad de condiciones que los demás integrantes de las mismas, cuando sus estatutos lo establezcan. En caso de asumir alguna representación en la Institución Contratante y/o en el Lugar de trabajo, esta situación no lo exime de cumplir con las tareas que le correspondan en su rol de Investigador de Formación.

CAPITULO VII.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 22.- Finalización del contrato.
El contrato podrá finalizar por alguna de las siguientes razones: a) agotamiento del plazo establecido; b) finalización del proyecto de investigación propuesto en el plan de trabajo; c) renuncia del Investigador en Formación; d) evaluación insatisfactoria de los informes de avance del proyecto de investigación. En este caso, el Investigador en Formación podrá efectuar su descargo y apelar la resolución respectiva ante la Institución Empleadora dentro de los diez (10) días de notificada; ésta deberá resolver dentro del plazo de treinta (30) días. Ninguna de las causas expuestas implicará derecho


a indemnización.
Artículo 23.- Despido antes del vencimiento de plazo. Indemnización.
El despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al Investigador en Formación, además de la indemnizaciones laborales que correspondan, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el Juez o Tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.
Artículo 24.- Entrega de certificado de trabajo.
Cualquiera fuera la causa de extinción laboral, la Institución Empleadora estará obligada a entregar al Investigador en Formación un certificado de trabajo.

CAPITULO VIII.
DERECHO SUPLETORIO
Artículo 25. Aplicación supletoria de la Ley.
Para todo lo que no esté contemplado en el presente régimen, se aplicará la normativa laboral vigente para los trabajadores de la Institución Empleadora.


CAPITULO IX.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 26.-
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, las Instituciones Empleadoras deberán
adecuar las condiciones de las becas de investigación que tengan otorgadas a la
presente normativa.


Artículo 27.-
Quedan derogadas las normas que se opongan a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 28.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.




FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Si el desarrollo democrático se mide por la calidad y equidad de las leyes que consagran los derechos fundamentales, las carencias y los vacíos legales advierten, también, acerca de las prioridades sobre las que se apoya la convivencia colectiva, o sea, la política. Argentina, con los pesares y avatares de su historia cercana, ha incorporado a su cultura los derechos laborales consagrados constitucionalmente. Aún cuando muchas veces fueron eludidas o ignoradas, esas normas se han impuesto no sólo como legislación sino como patrimonio colectivo. Pero, del mismo modo que la garantía efectiva de los derechos laborales expresa la madurez institucional de un Estado, la exclusión de determinados sectores de ese paraguas legislativo revela su propia concepción política acerca de lo que considera innecesario, secundario, cuando no superfluo.
El sistema científico y tecnológico de nuestro país es la más perturbadora metáfora de esa ambivalencia de la historia argentina. Un país que va de la vergüenza al orgullo, del pragmatismo a los ideales, del exitismo a la humillación: el país que formó a tres Premios Nobel es el mismo que desalojó a una generación de universitarios la Noche de los Bastones Largos y los expulsó a un destierro que despojó a nuestro país de varias generaciones de científicos y pensadores, asilados bajo otros cielos, donde el respeto y reconocimiento a sus capacidades les permitió expandirse como personas y contribuir al desarrollo de las sociedades que los contuvieron. Pero, así como fueron expulsados por el autoritarismo del cuartel también lo fueron por las dictaduras de la mediocridad que le sucedieron, para las que el pensamiento y la cultura son artículos suntuosos, cancelados siempre en nombre de los ajustes presupuestarios. Dime en qué inviertes y te diré que país eres. Y Argentina está muy lejos de basar su desarrollo y su proyección en el continente sobre la ciencia y la tecnología, como sucede en las naciones más poderosas del planeta. Sin una legislación que reconozca ya no sólo la nobleza de la tarea investigativa sino su importancia para el desarrollo del país, los sectores vinculados a la ciencia y a la técnica han forjado su prestigio a fuerza de vocación y esfuerzo personal. Un mérito que encubre, también, una vergüenza: la desprotección estatal de los sectores más vulnerables. Sobre todo, el de los investigadores en formación. Jóvenes graduados universitarios que a medida que desarrollan su formación académica trabajan con dedicación exclusiva en la producción de conocimiento de diversas disciplinas en una situación de total desprotección y precariedad.
Luego del autoritarismo y la falta de libertad, fue la prepotencia del mercado, que impone los precios por encima de los valores, la que maniató tanto el desarrollo como la democratización de la ciencia en nuestro país. Así, vivimos todas las exigencias del mundo sin fronteras, pero con el atraso de una sociedad que por su historia quedó rezagada de sí misma y de sus vecinos continentales. Alcanza con mencionar la ausencia de derechos laborales básicos en el caso de los becarios:
- Los becarios dedican a su investigación un promedio de 45 horas semanales y son evaluados en forma constante. Si bien la heterogeneidad del sistema de becas permite que cada institución otorgante establezca sus propias reglas, en la mayoría de los casos carecen de aportes jubilatorios, vacaciones reglamentadas, licencias por enfermedad y maternidad, obra social y seguro de riesgos de trabajo, entre otras cosas. Si bien algunas instituciones ofrecen un adicional en los estipendios para solventar un sistema de salud privado, lo cierto es que éstos resultan insuficientes en el contexto actual.
- No existe un mecanismo que ajuste el estipendio que reciben los becarios en función de una escala o un indicador formal. Se presentan situaciones tan disímiles respecto de las tareas a desarrollar que en no pocas oportunidades el becario termina asumiendo responsabilidades que no le competen, con lo que se encubre situaciones de dependencia laboral e irregularidades entre la estructura de tareas y las correspondientes remuneraciones.
- Así como los años destinados al trabajo de investigación -incluyendo el que se destina a la docencia- no son contemplados como experiencia profesional, tampoco son computados a efectos de una futura jubilación o pensión.
- -En el área de Ciencias Sociales, la carencia de espacios físicos obliga a los investigadores, en muchos oportunidades, a trabajar en sus hogares.
–Inhabilitados para conseguir otro tipo de financiamiento, en la mayoría de los casos, los becarios también deben financiar sus propios insumos de trabajo, viajes a congresos y seminarios de doctorado.
-Los becarios, que representan más del 50% de las personas que trabajan en CONICET -por mencionar una de las instituciones de investigación más eminentes-, producen más del 50% de las publicaciones científicas que se generan al año en nuestro país.
- Bajo estas condiciones de precariedad, los becarios trabajan entre 4 y 7 años, uno de los períodos de edad laboral más activos de los trabajadores del país, y que marcan la formación para su futuro desempeño como profesionales.

Considerados pilares de la investigación científica y tecnológica, sin embargo, carecen de una norma que reconozca sus derechos laborales desde la legislación del Estado, más allá de la reglamentación específica de cada institución otorgante, sea ésta pública o privada.Esa dispersión normativa, que custodia por un lado lo que desampara por otro, nos obliga a reasumir un debate profundo acerca de la formación, la especialización y la capacitación de aquellos jóvenes que han elegido la investigación para desarrollar, con su vocación, el propio perfil científico de nuestro país.
Si bien somos conscientes de que cada uno de los 7000 becarios con los que cuenta el sistema, según datos de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, debe afrontar situaciones diferentes y que esa diferencia radica, básicamente, en la particularidad de cada convocatoria de becas, también sostenemos la necesidad de elaborar un régimen de protección social uniforme, a través de una ley marco que prescriba un conjunto de derechos y deberes básicos que les permita ejercer su labor en condiciones de dignidad y responsabilidad.
Las becas tienen una finalidad formativa y esta característica, que es su razón de ser, nos inhibe de equiparar al becario con cualquier otro trabajador de manera plena, es decir, sujeto a la Ley de Contrato de Trabajo, con todas las disposiciones que ésta prevé. No obstante, creemos que la legislación debe reconocerles la protección social de la que carecen y garantizarles aquellos derechos que reviertan su situación de precariedad actual. En ese sentido, el presente estatuto ha sido elaborado con el objeto de sentar las bases que regulen a todas las entidades de Ciencia y Tecnología en relación a los derechos y deberes de los investigadores en formación, tanto en las condiciones de acceso, control y calidad de las tareas, como en el sistema retributivo y cualquier otro aspecto relativo a las condiciones de trabajo y formación[1].

Como antecedente a esta iniciativa debemos considerar la ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación –promulgada en septiembre de 2001-, que establece cuáles son las responsabilidades indelegables del Estado en esta materia (art. 5º):
“a) Generar las condiciones para la producción de los conocimientos científicos, así como los tecnológicos apropiables por la sociedad argentina;
b) Financiar la parte sustantiva de la actividad de creación de conocimiento conforme con criterios de excelencia;
c) Orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral del país y de las regiones que lo componen;
d) Promover la formación y el empleo de los científicos/as; y tecnólogos/as y la adecuada utilización de la infraestructura física de que se dispone, así como proveer a su oportuna renovación y ampliación;
e) Establecer el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus prioridades y programas, teniendo en cuenta políticas de desarrollo armónico del país;
f) Fomentar la radicación de científicos y tecnólogos en las distintas regiones del país, priorizando las de menor desarrollo relativo”.

El presente proyecto reconoce tanto ese antecedente normativo, que nos impulsa a encarnar en la ley aquello que declamamos como prioritario, como el "Régimen Laboral de Investigadores en Formación" elaborado por el grupo Jóvenes Científicos Precarizados y refrendado por Asamblea el 18 de agosto de 2006.
Jóvenes Científicos Precarizados es un movimiento que nuclea a jóvenes becarios de organismos de investigación científica de todo el país que pugnan por la mejora de las condiciones precarias en que desarrollan sus actividades. Con un lema que los define, "Investigar es trabajar", reivindican la recomposición de los ingresos para las distintas categorías de becas, la reglamentación de un régimen que les otorgue plenos derechos laborales y la democratización del Sistema de Ciencia y Técnica (CyT).
Esta agrupación surgió el 15 de julio de 2005 en una primera Asamblea a la que asistieron más de 120 becarios pertenecientes a diversas instituciones tales como CONICET, INTA, INTI, ANPCyT, UBA, CONEA, Fundación YPF, de diferentes regiones del país. Desde su conformación hasta la actualidad JCP ha desarrollado diversas acciones de reclamo en Buenos Aires, Córdoba, La Plata y Rosario, y ha promovido debates, movilizaciones, concentraciones, clases públicas, jornadas de difusión en congresos científicos y pedidos de audiencias ante las autoridades.
Sin jerarquizar y amparar el trabajo científico mal podremos pertenecer a la comunidad de las naciones del conocimiento, la verdadera división en el mundo planetario. Cuando el mundo discute la paternidad de la energía nuclear, el humanismo de la biomedicina, los bordes éticos de la expansión informática o el rol de la ciencia, siempre adelantada a los planteos que ella misma provoca, en la Argentina todavía debemos saldar una deuda con el país que quisimos ser: aquel que fue vanguardia con las investigaciones de Bernardo Houssey, Luis Federico Leloir, Enrique Gaviola o Mario Bunge. Aquel que consideraba "inversión" a lo que luego se frivolizó como "gasto" y sentó las bases de una tradición científica que, a pesar de nuestras inestabilidades, todavía nos prestigia.
En el mundo globalizado, donde el saber es sinónimo de poder y autonomía, son las gestiones empresariales, por encima de las naciones, las que determinan la relación del trabajo con el conocimiento. En Argentina, como cultura tardía, a más de dos décadasde la democratización, debemos tanto regular esas nuevas relaciones laborales como erguir al Estado como el único contrapeso a las políticas de investigación científica que vienen definidas desde afuera y encuentran en nuestros jóvenes investigadores una materia gris barata. Peor aún cuando son cortoplacistas, sin proyección de futuro, definidas antes por las cambiantes coyunturas políticas que por las auténticas necesidades del país de contar con científicos jerarquizados socialmente. Y en la sociedad del precio, mal podemos reclamar por el valor si nuestros jóvenes científicos se forman y trabajan en lugares precarios o si seguimos exaltando las vocacionesindividuales de los que deben pagarse hasta los insumos del laboratorio sin advertir que esto es más una vergüenza que un mérito.
En este sentido es que reivindicamos la necesidad de proteger el potencial innovador de los jóvenes investigadores, para evitar que sigan emigrando y contribuyan con su trabajo, un esfuerzo de todos los argentinos, al desarrollo de aquellas naciones o empresas multinacionales a las que luego debemos subordinar nuestras necesidades como país. En atención a estas convicciones, creemos necesario un marco legal que reconozca como un trabajo la labor de los becarios y que regule su actividad en todas las instituciones otorgantes de becas. De eso se trata el presente régimen laboral que sometemos al debate.





[1] El cambio de denominación de becario por “Investigador en Formación” se fundamenta en el hecho de que éste desarrolla sus tareas de investigación –lo cual constituye una actividad laboral- mientras completa su formación académica.

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