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31.7.08

Prensa Senador Daniel Raúl Pérsico




  • COMUNICADO DE PRENSA


    San Luis, 31 de julio de 2008

    En el día de la fecha, el Senador Nacional Ing. Daniel Raúl Pérsico, en el marco del diálogo político promovido por el Poder Ejecutivo de San Luis, mediante Ley Provincial Nº VI-0607-2008, e impulsado a través de la Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis, también denominada Comisión para la Reforma Política , de la cual participan legisladores de distintas fuerzas políticas y representantes del Gobierno, presentó un Proyecto de Ley referido a la Coparticipación Municipal en nuestra provincia.

    En el mismo se plasma la propuesta concreta de duplicar el porcentaje de coparticipación que hoy reciben los municipios de la provincia de San Luis, con el afán de lograr una verdadera autonomía municipal que posibilite un desarrollo armónico e integral de nuestro pueblo.

    En ese mismo orden de ideas, la ley prevé la creación de un fondo que tendría como destino final el progreso de los municipios y sería administrado por una Comisión Municipal Fiscal Integrada por representantes de los mismos.

    Finalizando, el Senador Nacional destacó en conferencia de prensa que esta propuesta sería la primera de varias que tendrán lugar en el marco del diálogo político, y que pretenden contribuir al mejoramiento de las instituciones en nuestra provincia y el pleno ejercicio de democrático de sus conciudadanos.
San Luis, 31 de julio de 2008.-

Sr. Gobernador de la Provincia
de San Luis
Dr. Alberto Rodríguez Saá
S-----------------//----------------D

De mi mayor consideración.
Me dirijo a Ud. en el marco del diálogo político promovido por el Poder Ejecutivo de San Luis, mediante Ley Provincial Nº VI-0607-2008, e impulsado a través de la Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis, también denominada Comisión para la Reforma Política de la cual participan legisladores de distintas fuerzas políticas y representantes del Gobierno.
Aguardando que tal apertura emerja del deseo cierto de mejorar las relaciones entre los distintos actores del espectro político e institucional local, es que considero oportuno hacerle llegar mi posición acerca de temas que considero trascendentales para mejorar la democracia en San Luis, y por ende la calidad de vida de los sanluiseños.
Sin perjuicio de lo prescripto por la Constitución Nacional en su Artículo 22, donde pone de manifiesto que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes...” , es menester que los ciudadanos asumamos el compromiso de velar por que el gobernante rectifique aquellos actos de gobierno que comprometan los intereses de la población en general, por tal razón es que considero la imperiosa necesidad de realizar mejoras en temas como la educación, la salud, la seguridad, la producción y el trabajo, entre otros. En consonancia con lo expresado y como puntal de la Democracia, es imprescindible el mejoramiento de la calidad institucional, la transparencia electoral y la justicia, y en lo particular el tema que motiva esta presentación: La Autonomía Municipal.
Tengo la absoluta convicción de que no habrá un diálogo político fructífero ni un crecimiento sostenido de nuestro pueblo, si dicho diálogo no se nutre de un sincero esfuerzo por producir los cambios que necesitamos, evitando en todo momento el hecho hipócrita de que “parezca que todo cambia, para que nada cambie”, si insistimos en estas repetidas fórmulas no podrá reclamar, el gobierno de nuestra provincia, a nivel nacional lo que es incapaz de desarrollar en el contexto de su propia gestión.
En lo referente al tema que me ocupa, debo destacar el papel fundamental que juegan los municipios en las democracias modernas en lo referente a constituirse en base de consolidación de las mismas, pues ninguna institución de la República está tan cerca del ciudadano como el municipio. Aunque parezca una obviedad decirlo, la figura político- institucional más cercana a los vecinos es el Intendente Municipal, y es innegable que en numerosas oportunidades, los problemas que impactan en forma cotidiana y de índole urgente, solo pueden encontrar un principio de solución en dicha institución, sorteando las distancias burocráticas de dependencias de los estados provincial y/o nacional. Por tal razón es imprescindible para que se produzca la interacción del ciudadano común y sus representantes más cercanos, contar con una institución que disponga de la suficiente libertad de acción política, económica, administrativa y financiera, tal como lo consigna el Art. 123 de la Constitución Nacional.
En bien de esa autonomía, de índole irrenunciable, debemos tener presente que la mayoría de los impuestos provinciales y nacionales se recaudan en los pueblos y ciudades, y por ende es justo que los mismos deban volver a éstos de la manera más directa posible.
Desde todo punto de vista, basta con observar la realidad político-económica de los municipios para entender que la autonomía está muy lejos de ser un hecho palpable, de otro modo no se entiende por qué muchos de ellos han debido adherir al “Pacto Provincia Municipio”, como único medio de reforzar sus alicaídas cuentas de inversión y/o para responder a sus acreedores. Una coparticipación justa, oportuna en tiempo e importes, no necesita para equilibrar las cuentas, de pactos ni acuerdos que no sean los que fija la ley que reglamenta su ejercicio y razón de ser, de otro modo se corre el riesgo de que los municipios transiten una democracia débil y condicionada, inservible para cumplir con los propósitos de la población.
Cabe destacar que el 8% de coparticipación que reciben los municipios de San Luis es uno de los más bajos del País, más aún, si tenemos en cuenta que el promedio de las provincias es del 14% y nuestra vecina, Córdoba, coparticipa el 20%. No es difícil comprender que solo la independencia económica provee soberanía política.
Es imprescindible que los intendentes puedan gobernar con autonomía, y por eso considero la imperiosa necesidad de aumentar los índices de coparticipación y solicitarle al Gobierno Provincial que proceda cuanto antes a asumir el rol de apoyo a los municipios, contribuyendo de ésta manera al mejoramiento de la Democracia, para que sea una realidad y no una declamación desde un discurso político vacío de contenido en tanto y en cuanto no se plasme en hechos concretos.
Por lo expuesto, y como aporte a este dialogo político, adjunto un nuevo Proyecto de Ley de Coparticipación Provincial que adecua las condiciones económicas a la media nacional, fortaleciendo de tal modo a los municipios para el libre ejercicio de las funciones que el mandato del pueblo les confiere y a veces la mezquindad de determinadas políticas les restringe.
Atentamente.

  • LEY Nº

    CAPITULO I

    ARTICULO 1º.- Establecer un nuevo Régimen de Coparticipación de Impues­tos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas.

    ARTICULO 2º.- EL fondo a coparticipar estará integrado por los ingresos provenientes de los siguientes recursos:
    a) Impuestos sobre los ingresos brutos u otros impuestos que reemplacen sus recargos, actualizaciones, multas y demás accesorios. Tanto de los contribuyentes directos, como de los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.-
    b) Impuesto de sello.-
    c) Impuesto a los automotores, acoplados y motocicletas.-
    d) Impuesto inmobiliario básico y adicionado u otros impuestos que lo reemplacen, sus recargos, actualizacio­nes, multas y demás accesorios.
    e) Todo otro impuesto provincial, salvo aquellos que tenga una afectación especifica dispuesta por ley, lo que solo se podrá hacer para solucionar una situación de emergencia.-
    f) Asignación que recibe la Provincia de la Copartici­pación Federal de Impuestos, Ley Nº 23.548 de la Nación y sus modificatorias o de los acuerdos financieros que se establezcan entre ésta y la Provincia.


    ARTICULO 3º.- El monto total recaudado acorde al artículo 2º se distri­buirá de la siguiente forma:
    a) El ochenta por ciento (80 %) para la Provincia.
    b) El veinte por ciento (20 %), conformara la coparticipación primarias y se distribuirá entre todos los Municipios.-

    ARTICULO 4º.- La distribución de los montos que resulten por la aplicación del artículo anterior se harán de la siguiente manera:
    a) del porcentaje previsto en el art. 3° inc. a), el 79% le será entregado de manera automática a la provincia, y el 1% se destinará a la creación del fondo de aportes al tesoro provincial.
    b) del porcentaje previsto en el art. 3º inciso b), se distribuirá noventa y cinco por ciento (95%) entre los municipios y el cinco por ciento (5%) restante se destinara a la conformación de un FONDO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO Y DESARROLLO.-

    ARTICULO 5º.- El monto de la coparticipación correspondiente a las Municipalidades se distribuirá de acuerdo los siguientes criterios:
    a) El ochenta por ciento (80 %) en función direc­tamente proporcional al número de habitantes del Muni­cipio conforme a la precisión del último censo de pobla­ción.-
    b) El quince por ciento (15%) se distribuirá entre todos los Municipios en partes iguales.-
    c) El dos por ciento (2,%) en proporción a la lejanía de cada municipio de la ciudad capital de la Provincia.
    d) El tres por ciento (3%) en proporción al indicador N.B.I. (Necesidades Básicas Insatisfechas) de cada departamento distribuido en proporción a la población de cada localidad, excluidas las ciudades de San Luis y Villa Mercedes.

    ARTICULO 6º.- Actualización de los Indicadores: Los datos bases para la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional y/o Provincial disponibles, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores que componen la distribución secundaria cuando se produjera un cambio en los datos censales. El ente oficial responsable de dicha actualización será el Programa de Estadística y Censos de la Provincia.

    ARTICULO 7°.- Transferencias diarias y automáticas: La Provincia transferirá diaria y automáticamente a cada municipio el monto que les corresponda, de acuerdo a las previsiones del artículo 5°.-
    El Programa de Contaduría General de la Provincia confeccionará las planillas de distribución requeridas para toda transferencia prevista por esta ley.-

    ARTICULO 8°.- La Provincia garantiza una suma de pesos idéntica a la coparticipación anterior, en concepto de distribución primaria prevista en el artículo 3° inciso b).-



    CAPITULO II

    FONDO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO Y DESARROLLO (F.O.M.S.y D.)

    TITULO I

    ARTICULO 9°.- Créase el Fondo Municipal de Saneamiento y Desarrollo (F.O.M.S.y D.) el cual tendrá por objetivo atender programas de saneamiento financiero y proyectos de inversión de los municipios comprendidos en la presente Ley.
    ARTICULO 10°.- Administración del fondo: La administración del fondo estará a cargo de la COMISION MUNICIPAL FISCAL, que estará facultada para: revisar y aprobar el proyecto, fijar las pautas financieras, plazo de devolución, plazo de gracia, plazo de garantía, tasa de interés, límite del préstamo y/o garantías, como así también aceptar o no el programa de saneamiento financiero, monto del préstamo a otorgar y el orden de prelación de los solicitantes.
    ARTICULO 11.- El fondo operará bajo dos modalidades, afectando para cada caso los siguientes porcentajes:
    a) El 70% para directa reintegrable asistencia financiera.
    b) El 30% para garantía complementaria de préstamos.

    TITULO II

    DE LA ASISTENCIA FINANCIERA DIRECTA REINTEGRABLE.

    ARTICULO 12.- Proyectos: La asistencia financiera directa reintegrable tendrá por destino financiar los siguientes proyectos elegibles:
    a) Reforma financiera y administrativa.
    b) Programa de saneamiento financiero.
    c) Privatización de servicios públicos.
    d) Concesión de servicios públicos.
    e) Otros proyectos de inversión.
    ARTICULO 13.- Requisitos: Serán requisitos para obtener la asistencia financiera reintegrable:
    a) Presentación de un programa de saneamiento financiero, tendiente al
    cumplimiento de pautas de equilibrio fiscal.
    b) Declaración, de corresponder, del estado de emergencia económica a través
    del dictado de la ordenanza respectiva.
    c) Acreditación, de corresponder, del desequilibrio financiero existente.
    d) Cumplimiento de las obligaciones formales con el Estado Provincial.
    e) Cumplir con todos los deberes exigidos por la legislación provincial y su
    reglamentación.
    f) El plazo de devolución de la asistencia será razonable, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza y envergadura del proyecto.
    ARTICULO 14.- Garantía: A los efectos de garantizar el cumplimiento de la devolución de la asistencia financiera se afectará el veinte por ciento (20%) de coparticipación correspondiente al Municipio.
    ARTICULO 15.- Decaimiento de los beneficios. Son causales de decaimiento de los beneficios para la modalidad establecida en el inciso a) del artículo 10°:
    a) Afectación de fondos a un destino diferente del acordado.
    b) Incumplimiento del programa de saneamiento financiero y/o proyecto de
    inversión.
    c) Falta de presentación trimestral de la evolución del proyecto a modo de
    informe de avance.
    ARTICULO 16.- Pagos de Amortizaciones e Intereses: Los pagos de amortizaciones e intereses serán recursos del FONDO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO Y DESARROLLO (F.O.M.S.y D.) e ingresarán al mismo aun después de expirado el plazo de vigencia de constitución y utilización del fondo y hasta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por los municipios.

    TITULO III
    GARANTIA COMPLEMENTARIA DE PRESTAMOS
    ARTICULO 17.- Conforme a las previsiones del inciso b) del artículo 10º el fondo se constituye como garantía complementaria que los municipios podrán ofrecer respecto de los préstamos que éstas tomen del sistema financiero nacional o internacional, como también del mercado de capitales nacional o internacional. El Fondo Municipal de Saneamiento y Desarrollo (F.O.M.S. y D.) -garantía de préstamos- solo se utilizará como garantía, en tanto y en cuanto el proyecto tenga el carácter de inversión de capital.
    ARTICULO 18.- Destino de la Garantía Complementaria: La garantía complementaria tendrá por destino los siguientes proyectos elegibles:
    a) Emisión de títulos públicos con destino al financiamiento de proyectos de
    inversión reembolsables tales como cloacas, pavimento, alumbrado, etc.
    b) Endeudamiento con bancos privados y de fomento .
    c) Endeudamiento con proveedores de bienes de capital tales como sistemas
    informáticos, maquinarias, utilitarios, etc.
    d) Endeudamiento con entes asesores o financieros, referido a programas o
    proyectos de desarrollo económico.
    ARTICULO 19.- Requisitos: Serán requisitos para el acceso a la garantía complementaria:
    a) Formulación y evaluación de un proyecto de inversión que garantice la
    devolución de la deuda.
    b) Cumplimiento de las obligaciones formales para con el Estado Provincial.
    c) Cumplir con todos los deberes exigidos por la legislación provincial y su
    reglamentación.
    d) El plazo de la garantía complementaria será un plazo razonable teniendo en cuenta la naturaleza y envergadura del proyecto.
    ARTICULO 20.- A los efectos de mantener íntegro el fondo de garantía, la Coparticipación correspondiente al Municipio, será afectada en un veinte por ciento (20%) toda vez que sea ejecutada por el o los órganos acreedores.
    ARTICULO 21.- Decaimiento de los Beneficios: Son causales de decaimiento de los beneficios para la modalidad establecida por el inciso b) del artículo 10°:
    a) Afectación de fondos a un destino distinto al acordado.
    b) Falta de presentación del informe de la evolución del proyecto a modo de
    informe de avance en forma trimestral.
    c) Falta de presentación de informe trimestral del ente acreedor, respecto del
    cumplimiento de los pagos de amortización e interés de la deuda.

    CAPITULO III
    FONDO DE APORTES DEL TESORO PROVINCIAL
    ARTICULO 22.- El Fondo de Aportes del Tesoro Provincial creado por el inciso a) del artículo 4° de la presente ley tendrá por destino atender situaciones de emergencia.
    ARTICULO 23.- Para poder acceder a este fondo los municipios deberán dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentaciones provinciales vigentes, quedando facultado el Poder Ejecutivo para establecer nuevos requisitos o reglamentar los antes mencionados.

    CAPITULO IV
    DE LA COMISION MUNICIPAL FISCAL
    ARTICULO 24.- Créase la COMISIÓN MUNICIPAL FISCAL la que se hallará integrada por:
    a) Tres (3) representantes de los municipios con carta orgánica.
    b) Tres (3) representantes de los municipios sin carta orgánica:
    dos comisionados municipales y un intendente comisionado.
    C) Un representante del ejecutivo.
    D) Dos legisladores: uno por la mayoría y otro por la minoría.
    ARTICULO 25.- Son funciones de la COMISIÓN MUNICIPAL FISCAL:
    a) Elaborar su reglamento de funcionamiento.
    b) Coordinar pautas presupuestarias con los municipios.
    c) Coordinación y compatibilización de las ordenanzas tributarias
    municipales.
    d) Coordinar las tareas de fiscalización tributaria.
    e) Efectuar el análisis, aprobación y seguimiento de los proyectos.
    F) Efectuar la fiscalización y el cumplimiento efectivo de la presente ley de coparticipación municipal.-
    G) Otras funciones de coordinación financieras y fiscales.
    ARTICULO 26.- La COMISIÓN MUNICIPAL FISCAL deberá conformarse dentro de los sesenta (60) días de vigencia de la presente Ley.

    CAPITULO V
    OTRAS DISPOSICIONES
    ARTICULO 27.- La presente ley regirá a partir del primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis.
    ARTICULO 28.- Quedan incluidos en los recursos previstos en el Artículo 2º Inc. a) de la presente Ley, los recursos provenientes de las Leyes de Moratoria Impositiva Provincial.
    ARTICULO 29.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente ley.-
    ARTICULO 30.- Facultase al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación de la presente Ley.
    ARTICULO 31.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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