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30.11.09

Sentencia que obliga a formar COMISION INVESTIGADORA en Juicio políttico contra Vice-Gobernador Pellegrini

ESTIMADOS PERIODISTAS: Les adjunto archivo conteniendo la parte resolutiva de la sentencia que declaró NULA, por inconstitucional, la decisión de la Cámara de Diputados que había desestimado la formación de la COMISIÓN INVESTIGADORA en el juicio político iniciado contra el Vice Gobernador Jorge Luis Pellegrini y que deberá ponerse en marcha (juicio político) con la creación de aquella una vez que se encuentre firme.
-Les cuento que es la primera vez en 26 años que se produce un pronunciamiento como éste y que puede adquirir una enorme trascendencia en la consolidación de valores republicanos (transparencia en el ejercicio de la función pública y funcionamiento de los poderes constituidos etc.)
Los actores en el juicio, además del suscripto, son:
JOSE HAVELKA; CHARO DOMENICONI; TOCHI MORENO; ALEJANDRO CACACE; ARTURO AMIEVA y FLORENCIA ROVIRA.
Salúdoles atentamente FRANCISCO GUIÑAZU


SAN LUIS VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE

Y VISTOS: Los autos caratulados GUIÑAZU FRANCISCO CESAR C/ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/AMPARO Expte. N° 171150/09, letra G, Año 2009 traídos a mi Despacho para dictar sentencia definitiva, Y RESULTA: …… Y CONSIDERANDO: …….. Atento a ello, RESUELVO: 1) Rechazar la excepción de falta de legitimación activa. 2) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, en su mérito ordenar la nulidad por inconstitucional de la resolución de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 30 de Septiembre de 2009, versión ordinaria N° 25 Sesión ordinaria N° 19 “A CONOCIMIENTO Y A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES III-PETICIONES Y ASUNTOS PARTICULARES “, en cuanto desestima la formación de a Comisión Especial prevista por el art. 182 inc. 1° de la Constitución Provincial.- 3) Con costas (art. 104 C.P.L.). 4) Disponiendo la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes en la oportunidad que se establezca el monto actual del proceso. 5) Por Secretaria notifíquese con HABILITACION DE DIA Y HORA el presente decisorio al Sr. Agente Fiscal en su Despacho (art. 24 inc. 4° C.P.C.). 6) Se provee con HABILITACION DE DIA Y HORA. HAGASE SABER, COPIESE, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA CON COPIAS DE LA PRESENTE, LEGALÍCESE POR SECRETARIA Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE. Fdo. Rodolfo Luis Fages Juez.-

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