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21.2.10

Defensa Diputados - Dr. Taurant

La defensa de los diputados cuestionados se apoya fundamentalmente en tres aspectos, a saber:
I -La Cámara de Diputados es incompetente para entender en las impugnaciones planteadas.-
En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en los casos “Bussi…” y “Patti…” que la Cámara de Diputados sólo puede controlar si el diploma del electo ha sido correctamente expedido por la Justicia Electoral.
El control del proceso electoral y del acto eleccionario mismo es materia de la Justicia Electoral, obviamente integrante del Poder Judicial.-
La Cámara de Diputados no puede resolver sobre cuestiones electorales que corresponden al Poder Judicial, del mismo modo que no puede dictar sentencia sobre un desalojo o un homicidio porque estas son temas que corresponden al Poder Judicial.-
Consecuentemente, la conducta de la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, al no permitir el ingreso de los diputados electos, que no fueron impugnados en todo el proceso electoral,- implica invadir la esfera de competencia del Poder Judicial, o, lo que es lo mismo, el avasallamiento del principio de división de poderes, esencial para la existencia del régimen republicano, y más aun del principio de soberanía popular, en tanto se viola la voluntad popular expresada libremente en elecciones no cuestionadas.-
En el caso los diputados fueron electos por quienes los votaron en su departamento, y esta voluntad es soberana, sin que pueda alterarse por la decisión de una mayoría circunstancial en la Cámara de Diputados.-
II.- Categóricamente la Cámara de Diputados es incompetente. Pero el tema tampoco puede ser tratado ya por el Poder Judicial, porque han pasado las oportunidades en que debieron hacerse los planteamientos, habiéndose producido lo que jurídicamente se denomina preclusión.-
En este sentido, se recuerda que los candidatos no pueden ser impugnados después de la oficialización de boletas en la Justicia Electoral y que las elecciones fueron declaradas válidas por la Justicia Electoral, que expidió los diplomas correspondientes. Se trata de actos que nadie cuestionó, por lo que han sido consentidos por los distintos partidos políticos y han quedado firmes, por lo que no pueden volver a ser considerados.-
III.. Pero además de no corresponder su tratamiento por la incompetencia y la preclusión, aún cuando hubiesen sido tratadas por el Poder Judicial , en el momento debido, igualmente correspondía su rechazo, porque las causales que se invocan no son veraces ni tienen importancia como para no permitir el ingreso de un diputado electo.-
El Partido Justicialista los acusa de “falta de ética” por haber sido candidatos de otro partido, estando antes en el oficialismo; “voto familiar”,atribuyendo a los electos por Belgrano, Jofré y Ojeda alianzas políticas con familias de la zona y presuntas irregularidades en la Justicia Electoral.
Las señoras María Antonia Salino. Lobos y Petrino los acusan de no haber respetado el cupo femenino en las listas, porque los dos primeros lugares eran ocupados por hombres, en tanto las mujeres ocupaban el tercer lugar en la lista.-
Extrañamente no impugnan al actual Presidente de la HCD, contados Poggi, ni al diputado Urquiz, electos por Junín, donde ocupaban el 1° y 2° lugar en las listas del Frente Justicialista que llevaba a una mujer como tercer titular, con lo que su situación es igual a los diputados que ahora se cuestionan.-
La respuesta detallada de cada impugnación está en el Capítulo V.-3, pág. 12 vta. al final, del escrito de defensa que se publica.

Síntesis de la defensa presentada en representación de los diputados


Dr. Taurant

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