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26.3.10

PROYECTO DE RESOLUCION

Eesolucion para presentacion de Documentacion de Traspuntana
Y VISTOS:

La adjudicación directa dispuesta a favor de la empresa TRANSPUNTANO SAPEM para que preste el servicio público de transporte en la ciudad de San Luis.-

Y CONSIDERANDO:

Que tal como es de público y notorio conocimiento, el día 11/01/2010, la empresa TRANSPUNTANO SAPEM, inició la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de San Luis.-
Que el art. 65 inc. “b” y 66 de la Carta Orgánica Municipal, determinan que dicho servicio público sólo puede adjudicarse a terceros mediante ordenanza de concesión, aprobada con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y previa licitacion pública.-
Que hasta la fecha, el Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis, no sólo que no ha concedido dicho servicio a TRANSPUNTANO SAPEM, sino que tampoco conoce los términos de dicho contrato de adjudicación directamente dispuesto por el Poder Ejecutivo municipal.-
Que la norma primeramente citada expresamente determina que sólo podrán prestarse los servicios públicos mediante las formas y modalidades reguladas en la presente Carta Orgánica, siendo nula cualquier otra especie que no esté expresamente prevista (ver último párrafo).-
Que en mérito a lo expuesto, deviene imprescindible que el Concejo Deliberante conozca y resuelva acerca de dicha adjudicación, para lo cual, es menester contar no sólo con el contrato de adjudicación, sino también con la eventual vinculación locativa o subcontratación del servicio y toda información vinculada con la adjudicación del servicio público de transporte de pasajeros a la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria TRANSPUNTANO S.A.P.E.M.-
Que concordantemente, el art. 258 inc. “2” de la Constitución Provincial, establece como atribución y deber excluyente de los Concejos Deliberantes, dictar ordenanza y reglamentos sobre Servicios públicos, pudiendo disponer su concesión a empresas estatales o particulares con límites de tiempo y que tratándose de concesión a empresas privadas, ésta se otorga mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo, previa licitación pública…..-
Que en definitiva, de ambos textos jurídicos superiores, se desprende que el CONCEJO DELIBERANTE es finalmente el Poder concedente del servicio, por lo que no habiéndose voluntariamente remitido la documentación que habilitó, por el Poder Ejecutivo Municipal, la prestación del servicio por un “tercero”, corresponde que la misma sea requerida con la URGENCIA del caso, para su conocimiento y resolución por el Cuerpo.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION

ARTICULO 1: REQUERIR, al Poder Ejecutivo Municipal, la remisión en un plazo que no exceda las 10 Hs. del dia lunes 29 de marzo de 2010, el contrato de adjudicación directamente dispuesto por el Poder Ejecutivo Municipal, a favor de TRANSPUNTANO SAPEM y, toda la documentación que la sostiene .-

ARTICULO 2: SOLICITAR que, con la misma perentoriedad, remita toda la documentación e información vinculada con la eventual locación de ómnibus y/o subcontratación del servicio público de transporte de pasajeros, a favor de otra/s empresa/s.-
COMUNIQUESE con HABILITACION DE DIA Y HORA, al PODER EJECUTIVO MUNICIPAL y el DIRECTORIO de TRANSPUNTANO SAPEM.-




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FRANCISCO C. GUIÑAZU ALBERTO H. DESPOUY
CONCEJAL CONCEJAL





PRENSA CONCEJAL GUIÑAZU

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