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4.5.10

BARRIOS DEBERAN SER IDENTIFICADOS CON NOMBRES PROPIOS

PROYECTO DE ORDENANZA

DETERMINA QUE LOS BARRIOS DEBERAN SER IDENTIFICADOS CON NOMBRES PROPIOS SUGERIDOS POR LOS PROPIOS VECINOS ELIMINANDO DEFINITIVAMENTE LOS NUMEROS COMO FORMA DE INDIVIDUALIZACION INSTITUCIONAL

Y VISTOS: La existencia de barrios identificados numéricamente y la conveniencia de que sean los vecinos que lo habitan, quienes sugieran el nombre propio que los distinga y les confiera su propia identidad social e institucional.-

CONSIDERANDO: Que los barrios identificados a través de números, sólo representan la cantidad de unidades habitacionales que lo componen.-
Que el nombre tiene una atribución individual y también social, pues nos hace particulares como tales y a su vez, nos integra al cuerpo social, nos identifica y nos da sentido de pertenencia, distinguiéndonos en nuestro vínculo comunitario -
Que así como el nombre propio distingue socialmente al individuo, lo identifica y le da sentido de pertenencia a una familia, las células sociales que conforman los barrios, también debieran trascender respecto de los demás, a través de nombres propios que los contenga y les confiera su propia individualidad.-
Que la consulta a los vecinos del barrio, a los fines de que puedan sugerir un nombre propio que los contenga, cristaliza uno de los mecanismos de participación semidirecta previstos en el art. 258 inc. 16 de la Constitución Provincial; permitiéndoles transformarse en protagonistas de su propio destino.-
Que la elección del nombre del barrio, constituye una oportunidad concreta de participación en la vida comunitaria y en su organización social, reforzando los lazos de comunicación entre los mismos vecinos y el Municipio de la ciudad de San Luis.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Articulo 1: DETERMÍNASE que los barrios identificados con números, se individualicen institucionalmente con nombres propios y, sugeridos a instancia de los mismos vecinos que lo integran.-
Articulo 2: PROHIBESE la identificación numérica en los barrios de la ciudad de San Luis.-
Artículo 3: El Poder Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días, previendo la instrumentación de una consulta vecinal, la creación de un registro de sugerencias por barrio y todo lo que fuere necesario para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE

Prensa Concejal Francisco Guiñazú

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