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14.7.10

Paula Bertol presentó un proyecto para frenar el ciber hostigamiento

La Diputada Nacional Paula María Bertol (PRO) presentó un proyecto de ley para modificar el Código Penal incorporando la figura del ciber hostigamiento como delito contra la integridad sexual.

Al respecto la Diputada del PRO afirmó que: “Los delincuentes que intentamos frenar con este proyecto usan las nuevas tecnologías y redes sociales para crear relaciones de falsa amistad, confianza y empatía con menores de edad para luego llegar al contacto físico y al abuso.”

“Estamos convencidos de que es necesario contar con una legislación penal que contemple estos nuevos delitos y facilite las tareas de los organismos judiciales y policiales específicos para la investigación y sanción a quienes utilicen estos medios para cometer delitos.” continuó Bertol.

“La participación de menores como principales generadores o consumidores de contenidos en las redes sociales y otras nuevas tecnologías es una realidad que se ha instalado en nuestra sociedad. Este desarrollo trajo consigo la aparición de nuevas figuras delictivas no contempladas en el Código Penal” concluyó la Diputada del PRO.



Que es el ciber hostigamiento

Es el conjunto de estrategias que realiza una persona mayor de edad con el fin de ganar o generar la confianza de otra persona menor de edad, a través de cualquier medio de comunicación electrónica con el fin último de obtener concesiones de índole sexual. Las mismas implican una acción destinada a la satisfacción sexual propia o de terceros la que puede lograrse por medio virtual (sin llegar a estar en contacto físico) o en forma presencial de ambas personas.





Según el proyecto

· La pena será de reclusión o prisión de seis meses a cuatro años para quien utilizando cualquier medio electrónico de comunicación realice acciones destinadas a controlar tanto física, psicológica o moralmente a un menor de edad con el fin de obtener una satisfacción sexual propia o de terceros.

· La pena aumentará de dos a cuatro años de reclusión o prisión si como consecuencia de la acción descripta precedentemente se llega a concretar un encuentro o contacto físico con el menor.

· La pena aumentará de tres a seis años de reclusión o prisión si el sujeto penalmente responsable adoptara o se apropiara de una identidad falsa con el objeto de cometer las acciones descriptas.

Contacto de prensa: Agustina Diez Monnet 156094-8240

http://twitter.com/PaulaBertol

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