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15.10.10

Ante el veto de la Presidente, que el Congreso convoque a consulta popular sobre el 82% móvil

Opinión por Alejandro Cacace


El Congreso de la Nación dio un paso hacia la dignidad de nuestros jubilados con la sanción de la garantía del haber jubilatorio mínimo equivalente al 82% móvil del salario mínimo vital y móvil y la efectivización del principio constitucional de movilidad de las prestaciones previsionales al disponer con carácter general y para todos los beneficiarios de jubilaciones y pensiones el reajuste de su haber de acuerdo al criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Badaro.
La Presidente de la Nación ha obstaculizado este avance en nuestra legislación vetando la ley, y pretendiendo así condenar a cada jubilado a que, como actualmente, deba cada uno ir a tribunales a reclamar por el reajuste de su haber, existiendo ya más de 400.000 casos presentados, y que potencialmente podrían llegar a los 6 millones de beneficiarios afectados por la falta de una movilidad adecuada de las prestaciones previsionales. Con la inflación que ha existido en los últimos años en nuestro país, la reducción en términos reales del poder adquisitivo que sufren los jubilados es mucho más profunda que la resultante de rebajas nominales anteriores de los haberes que el gobierno nacional actual no se cansa de señalar.
En este desacuerdo entre los poderes públicos de Argentina, que a su vez presenta un riesgo constante de parálisis de nuestra legislación, los representantes del pueblo en el Congreso tienen dos alternativas para confirmar su decisión de otorgar dignidad a nuestros jubilados. La primera, propia del procedimiento de formación y sanción de las leyes, es la insistencia de ambas cámaras del Congreso con una mayoría de dos tercios de votos en cada una de ellas, tras lo cual el Poder Ejecutivo estaría obligado a promulgar la ley (artículo 83 de la Constitución Nacional). Esta es la vía más difícil, ya que es muy improbable que la oposición pueda reunir esa mayoría agravada.
La segunda alternativa es someter a consulta popular vinculante el proyecto de ley, que es la que el Congreso debe seguir para ratificar su decisión. El artículo 40 de la Constitución Nacional establece que es su facultad hacerlo, a iniciativa de la Cámara de Diputados, y la ley de convocatoria a la consulta popular no puede ser vetada. Esa ley de convocatoria, además, puede ser sancionada con la misma mayoría con la que se sancionó el proyecto de ley mismo, es decir que basta que los legisladores que votaron a favor del proyecto expresen su deseo de consultar al pueblo sobre él.
De esa manera, ante la voluntad divergente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, quedaría en manos del pueblo de la Nación Argentina la decisión sobre el proyecto, en un auténtico ejercicio de la soberanía popular y del significado mismo de la democracia. Es posible inclusive estimar que, de acuerdo a los sondeos de opinión existentes, muy probablemente triunfaría el voto favorable al proyecto de ley. Como establece la ley que reglamenta la consulta popular, "Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá automáticamente en ley..." (artículo 5, Ley 25.432).
Utilicemos los mecanismos que nuestra Constitución otorga, que fueron incorporados en la reforma constitucional de 1994, y profundicemos nuestra democracia.

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