Semanas atrás desde UPSRA San luis planteaban que el aumento salarial que habían conseguido este año, solo se había aprobado una parte. Estas semana homologaron el 10% restante.
A través de un comunicado, el delegado regional de UPSRA San Luis Ernesto Carini
confirmóque el miércoles pasado se homologó el aumento del 10% que
restaba del acuerdo logrado este año con la parte empresarial.
A principios de de agosto Ernesto Carini había explicado que el Ministerio de
Trabajo no había homologado el 29,12 por ciento acordado en paritarias, sino un 19.7%
el representante local de UPSRA había planteado que el aumento no era lo que esperábamos
Un mes y medio después, los trabajadores del sector lograron el aumento del 29% en sus sueldos.
Así el 19.7% se paga desde el 1º de julio, mientras que la segunda y la tercera parte se cobraran entre enero y abril del 2013, ademas acordaron
que a partir del 1º de enero del próximo año "todos los trabajadores cobraran adicional por horas nocturnas trabajadas"quedando conformadas las escalas salariales de la siguiente manera:
desde el 1º de Julio
básico viáticos cifra no rem. obligatoria total
vigilador general $ 3.000 $ 800 $ 500 $ 4.300
vigilador bombero $ 3.301 $ 800 $ 500 $ 4.601
administrativo $ 3.451 $ 800 $ 500 $ 4.751
vigilador principal $ 3.600 $ 800 $ 500 $ 4.900
seguridad electrónica
verificador de evento $ 3.000 $ 800 $ 500 $ 4.300
operador de monitoreo $ 3.301 $ 800 $ 500 $ 4.601
inst. elementos de seg. $ 3.451 $ 800 $ 500 $ 4.751
guia técnico $ 3.600 $ 800 $ 500 $ 4.900
DESDE ENERO 2013
básico viáticos cifra no rem. obligatoria total
vigilador general $ 3.150 $ 800 $ 500 $ 4.450
vigilador bombero $ 3.466 $ 800 $ 500 $ 4.706
administrativo $ 3.623 $ 800 $ 500 $ 4.923
vigilador principal $ 3.780 $ 800 $ 500 $ 5.080
seguridad electrónica
verificador de evento $ 3.150 $ 800 $ 500 $ 4.450
operador de monitoreo $ 3.466 $ 800 $ 500 $ 4.706
inst. elementos de seg. $ 3.623 $ 800 $ 500 $ 4.923
guia técnico $ 3.780 $ 800 $ 500 $ 5.080
A partir de Enero 2013 se incorpora adicional por nocturnidad segun clausula octava del ANEXO F
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