El pasado miércoles, el Senado de la Nación le dio media sanción a un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo sobre el “Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.
El
proyecto pretende modificar el sistema vigente de la ley de Riesgo de
Trabajo (ley 24.557), debido a que se advierte que el actual sistema, en
su aplicación, ha evidenciado fallas e imperfecciones que han derivado a
una altísima litigiosidad por parte de los damnificados por haber
recibido sumas demasiado bajas por la reparación del daño ocurrido.
La
modificación sancionada, tiene por finalidad proteger al trabajador,
para que en caso de accidente de trabajo o de enfermedades
profesionales, reciba la suma justa que le corresponde y en el corto
plazo. Concretamente, se establece que las indemnizaciones sean
dinerarias y de pago único, eliminando el sistema de pago en cuotas,
abonado en un plazo de 15 días a partir de la muerte, homologación o
determinación de la incapacidad del trabajador.
Asimismo,
los montos resarcitorios establecidos en esta nueva norma tienen
previstos la aplicación semestral de una actualización, utilizando el
RIPTE, que es el índice de Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables, publicado por la Secretaría de Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo.
Otro
cambio previsto es que después de la notificación de la ART sobre la
disposición de la indemnización, el trabajador o la familia podrán
aceptar la indemnización, o bien optar por la vía judicial. Vale decir
que queda establecido que será una vía o la otra; la del sistema o la
judicial.
También
es importante mencionar la creación, por parte del Poder Ejecutivo
Nacional a través del decreto 1720/2012, de las ART “Mutuas”. Son
organizaciones sin fines de lucro que tienen como finalidad ocuparse de
las gestiones de las prestaciones, siempre detrás del espíritu de que el
servicio sea el más adecuado y justo para el trabajador damnificado.
Estas entidades serán incorporadas a un registro que se creará bajo la
órbita de la Secretaría de Trabajo, del Ministerio de Trabajo.
Para
finalizar, esta media sanción que dio la Cámara Alta constituye un
instrumento de suma relevancia para que la Argentina pueda continuar con
una política laboral de crecimiento de empleo. Para que las pymes
nacionales, principales generadoras de fuentes de trabajo, aumenten su
personal. Para que el proceso “de la industria del juicio” se limite y
reduzca porque lo que finalmente genera es desincentivar a muchos
empleadores que, pudiendo tomar un nuevo trabajador, no lo hacen por el
temor y el miedo a potenciales juicios indemnizatorios.
PRENSA SENADOR PERSICO
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