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30.9.19

ELECCIONES MUNICIPALES: Censuran candidatura a Intendente del Frente de Izquierda – Unidad

El pasado viernes por la tarde el Tribunal Electoral Municipal notificó a las Apoderadas del Frente de Izquierda – Unidad, una resolución por la cual inhabilitan a Carlos Montiveros para ser candidato a Intendente en las Elecciones Generales Municipales del próximo 10 de noviembre.
El argumento se basa en un informe proveniente de la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, en el cual, Montiveros“se encuentra registrado como agente administrativo, prestando funciones en el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de este Poder Judicial, desde la fecha 01/12/2011 hasta la actualidad. No ha solicitado el uso de ninguna licencia. Se encuentra inhabilitado para ejercer cargos políticos, según lo dispuesto en el Art. 13, inciso 2) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia”.
Tal disposición dice lo siguiente: “Ningún miembro del Poder Judicial,podrá intervenir en acto alguno de propaganda electoral o política, ni ejercer empleo o comisión de carácter político nacional, provincial o municipal, sea rentado, electivo o ‘ad honorem’. Todo aquel que encontrándose en ejercicio de sus funciones acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles, cesa automáticamente por ese hecho de ser miembro del Poder Judicial”.

Al respecto, Johana Gómez, Apoderada del Frente de Izquierda – Unidad y candidata a Concejal, dijo: “Nos parece una resolución completamente arbitraria, anti-democrática e inconstitucional, ya que toda persona goza del derecho constitucional de participar en cualquier proceso electoral y a ser elegida por la ciudadanía. El compañero Carlos Montiveros es trabajador judicial, no ocupa ningún cargo jerárquico en la Justicia Provincial y reúne todos los requisitos necesarios para participar en estas Elecciones Municipales como candidato a Intendente. De hecho, resulta paradójico que Montiveros ya haya sido candidato en las Elecciones Nacionales del año 2015 y 2017, sin ningún tipo de problema ni inhabilitación, y ahora surja este supuesto impedimento en manos del Tribunal Electoral Municipal”.

Por su parte, Carlos Montiveros, candidato a Intendente de la Ciudad de San Luis por el Frente de Izquierda – Unidad, manifestó: “Es bastante sorpresiva la decisión del Tribunal Electoral Municipal, ya que tanto en el año 2015 como en el año 2017 fui candidato a Parlamentario del Mercosur y a Diputado Nacional, respectivamente, y para la Justicia Electoral Federal no surgieron ningún tipo de problemáticas e inhabilidades”.

Por otro lado, dijo: “Resulta absolutamente arbitrario e inconstitucional no permitirle a un trabajador, en este caso, judicial, que no ocupa ningún cargo jerárquico dentro de la Justicia Provincial, no permitirle ser candidato en las Elecciones Municipales de este año. Además, el informe de la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial es bastante claro al comunicar que me encuentro inhabilitado para ‘ejercer cargos políticos’, hecho que todavía no ocurre, ya que la ciudadanía no me ha elegido para ser Intendente Municipal, por lo que, la inhabilitación correría solamente cuando se está por asumir, ejercer o desempeñar un cargo, y no cuando se es candidato”.

Por último, Montiveros concluyó: “Con nuestras Apoderadas del Frente de Izquierda – Unidad, hemos presentado un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la Resolución del Tribunal Electoral Municipal, como así también, la inconstitucionalidad del Art. 13, Inciso 2) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, ya que restringen derechos constitucionales básicos como el de ser candidato y ser elegido, y además contradicen lo dispuesto por el Art. 9, Inciso ‘D’ del Estatuto del Empleado Judicial de la Provincia, y por el Art. 29 del Régimen de Licencias del Poder Judicial. De ninguna manera, vamos a dejar pasar el criterio arbitrario, anti-democrático e inconstitucional del Tribunal Electoral Municipal, que no solamente afectan mis derechos constitucionales sino también el de aquellas personas que van a acompañar al Frente de Izquierda – Unidad con su voto en las Elecciones del 10 de noviembre”.

El Art. 9, Inciso “D” del Estatuto del Empleado Judicial de la Provincia de San Luis dice: “Queda prohibido al personal judicial:Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política. Esta prohibición de realizar propaganda no incluye el ejercicio político del agente en toda su plenitud de acuerdo con su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un marco de mesura y circunspección y fuera del ámbito de trabajo.

Y el Art. 29 del Régimen de Licencias del Poder Judicial de la Provincia de San Luis establece: “El personal comprendido en el presente reglamento, que fuera designado para desempeñar un cargo de representación electiva o de mayor jerarquía a la que reviste en el Poder Judicial, en el orden provincial, nacional o municipal, tendrá derecho al uso de licencia sin goce de sueldo por el tiempo que dure aquella designación, debiendo reintegrarse al cargo originario en este Poder, dentro de los treinta días siguientes al término de sus funciones. En todos los casos y sin recurso alguno el Superior Tribunal de Justicia concederá o rechazará la petición mediante resolución fundada”.

Prensa FIT - Unidad.

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