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1.4.07

PJ: la Justicia Electoral aceptó la apelación y suspendió las internas


Normalización en suspenso :los sectores liderados por Adolfo Rodríguez Saá y Ramón Puerta habían rechazado que el 17 de junio se votara sólo por autoridades partidarias. Y reclamaron que también se pudiera elegir la fórmula presidencial


El juez federal Ariel Lijo decidió ayer “suspender” las elecciones internas del PJ convocadas por la actual intervención partidaria para el 17 de junio, al dar lugar a recursos de apelación presentados por los sectores liderados por el senador nacional puntano Adolfo Rodríguez Saá y el misionero Ramón Puerta.Los reclamos de ambos dirigentes se centraron en 3 aspectos: el llamado a elecciones era sólo para elegir autoridades partidarias y no la fórmula presidencial del partido, la caducidad de los padrones (debería votarse con los de 2003) y la conformación de una Junta Electoral irregular.Lijo dictó la medida con “efecto suspensivo” en reemplazo de su par con competencia electoral María Servini de Cubría, quien goza de licencia médica hasta después del feriado de Semana Santa.Los comicios quedan interrumpidos hasta que se expida la Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Muné.Voceros judiciales indicaron que el magistrado resolvió conceder los recursos de apelación pero entendió que la medida debía consistir en paralizar momentáneamente el llamado a elecciones internas para elegir autoridades partidarias.La decisión de Lijo se basa en que las consecuencias de que este comicio interno se realice en la fecha propuesta por el interventor serían “irreversibles” ante una futura decisión de la Cámara Electoral.La decisión judicial se refiere sólo a las elecciones internas de autoridades partidarias para la normalización del partido, único tema planteado en los recursos.El tema quedó ahora en manos de la Cámara Electoral que deberá decidir sobre la cuestión de fondo.El interventor del PJ Ramón Ruiz presentó hace algunas semanas un cronograma para la normalización del partido a la jueza Servini de Cubría, quien lo avaló y estableció las internas para el 17 de junio.La senadora puntana Liliana Negre de Alonso rechazó en la apelación presentada el hecho de que el interventor del PJ Ramón Ruiz haya llamado a elecciones sólo para elegir a las autoridades del partido, pero no la fórmula presidencial que representará al justicialismo en los comicios de octubre.El apoderado de Puerta, Fernando Leguizamón, también reclamó que en las mismas elecciones internas, además de elegir las nuevas autoridades del Consejo Nacional del PJ, los peronistas podrían elegir al candidato a presidente para octubre. “De lo contrario se trataría de una proscripción del peronismo”, advirtió.Además, el breve lapso que quedaba hasta las elecciones no permitiría además actualizar los padrones, por lo que se debería votar con padrones viejos, anteriores a 2003.
El fallo completo del juez federal Ariel LijoA continuación se publica en forma completa y textual la resolución con sus fundamentos del juez federal Ariel Lijo, en el que ordena suspender las internas del Partido Justicialista:RESOLUCION DICTADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: “NEGRE DE ALONSO LILIANA T. Y OTROS S/SOLICITAN ELECCIONES INTERNAS PARTIDO JUSTICIALISTA- ORDEN NACIONAL”- EXPTE. 1689/06, QUE TRAMITA ANTE EL JUZGADO FEDERAL A CARGO DE LA DRA. SERVINI DE CUBRIA.Buenos Aires, 29 de marzo de 2007.Al oficio de fs. 512: Por recibido, agréguese junto con la documentación acompañada y téngase presente. A los escritos de fs. 510, 523/42 y 543/547:Por presentados.Si bien la regla general del fuero establece, en cuanto a la concesión del recurso se refiere, que É “La apelación se concederá en relación y al solo efecto devolutivo É” no es menos cierto que la misma norma ha contemplado circunstancias excepcionales al prever “ Ésalvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiera ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso será concedido en ambos efectos É”.Sentado ello y toda vez que conforme manifiestan los propios apelantes en sus escritos obrantes a fs. 510 y 523, la sentencia atacada les ocasiona un gravamen irreparable (previsto en el art. 66 de la Ley 23.298) y en consideración a que se han planteado en la presente causa sendos recursos de apelación, debe tenerse en cuenta que las presentes actuaciones pasarán oportunamente a consideración de la Excma. Cámara Electoral.Dicho Tribunal, deberá resolver respecto de los planteos incoados relativos a la convocatoria a elecciones internas en el Partido Justicialista Orden Nacional.En virtud de ello, y existiendo la hipótesis de una sentencia del Tribunal Superior del fuero que acoja la pretensión de los accionantes —en cuanto a que el interventor judicial debe convocar a elecciones internas de candidatos a PRESIDENTE Y Vicepresidente de la Nación—, es necesario considerar que, nos encontramos ante la eventualidad de dos procesos electorales, uno ya en marcha para la elección de los miembros del Consejo Nacional, y el otro a iniciarse si la Excma. Cámara Nacional Electoral revoca la resolución dictada en autos para la elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación.Debe tenerse en cuenta entonces que no resulta factible la realización de dos procesos electorales de esa magnitud, con fechas de elecciones que tendrán diferencia en pocos días. Amén de ello, no resulta posible soslayar los graves perjuicios que ocasionaría la realización de dos procesos electorales en paralelo, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista de su implementación y de la necesaria actividad que deberá desarrollar cada distrito a tal fin. Debe tenerse en cuenta al respecto, que no resultaría posible retrotraer a sus comienzos un proceso electoral ya iniciado.Consecuentemente, por tratarse de una cuestión encuadrable en las excepciones al régimen general que regula la materia, y en consideración a los dichos de los apelantes, que como ya se mencionara han manifestado expresamente que la sentencia en crisis les ocasiona gravamen irreparable, corresponde con carácter excepcional, apartarse del régimen general del fuero y adoptar el criterio de excepción, previsto en el art. 66 de la Ley 23.298, ya citada.Por lo expuesto precedentemente, concédanse en relación y con efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos.Líbrense oficios a los Juzgados Federales con competencia Electoral en el interior del país, a fin de ponerlos en conocimiento de lo resuelto en el párrafo precedente.Sin perjuicio de lo normado por el art. 245 del C.P.C.C. , por razones de celeridad y economía procesal, ténganse por fundados los mismos, con los escritos de fs. 523/542 y 543/547.De los agravios, córrase traslado al Sr. Interventor del Partido Justicialista Orden Nacional, por el término de cinco días hábiles (art. 67 Ley 23. 298).A los escritos de fs. 549 y 552: Por presentados. Agréguese junto con la documentación acompañada y téngase presente lo manifestado.P.R.S. Dr. Ariel Lijo, Juez FederalAnte mí. Alma Daniela Soyal, Secretaria Electoral

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