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13.5.08

Carta Abierta de Rodríguez Saá a los gobernadores

El gobernador de San Luis, Dr. Alberto Rodríguez Saá, envió una carta abierta a los gobernadores de las provincias argentinas, para que reflexionen sobre la situación actual de las retenciones impuestas por el Estado nacional. Además, le solicitó a la presidenta Cristina Kirchner, que convoque a todos ellos a una reunión en donde se analicen las posibles soluciones a la crisis del campo.
San Luis, 9 de Mayo de 2008 Señora Presidenta de la NaciónDra. Cristina Fernández de KirchnerS / D
En mi carácter de gobernador de la provincia de San Luis le solicito audiencia para hablar de la demanda que le ha interpuesto la Provincia de San Luis a la Nación Argentina por la inconstitucionalidad de las retenciones.Como en estas horas voy a hacer públicas algunas consideraciones al respecto, me parece apropiado de mi parte hacerle llegar las mismas a Usted.Las reflexiones a modo de carta abierta a los gobernadores de las provincias son las siguientes:
CARTA ABIERTA A LOS GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS Y AL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“LOS QUE LE DAN DE COMER”
Desde 2002 a la fecha el Gobierno Nacional le ha sustraído a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires la impresionante suma de u$s 3.500 millones en materia de coparticipación federal de impuestos. Esto ha ocurrido por la aplicación inconstitucional de “retenciones” o “derechos de exportación” sobre un sin fin de productos, que hasta aquella fecha prácticamente no se encontraban sometidos a tal gabela.
La exacción es efecto del principio de “vasos comunicantes”: la “retención” reduce el precio bruto a percibir por el contribuyente y por tanto reduce, en una incidencia directa, la magnitud del impuesto a las ganancias que aquel debe tributar, sin perjuicio de los efectos indirectos sobre el resto de la actividad económica y, entonces, sobre todos los otros impuestos que esta genera.
Las “retenciones” no son coparticipables, el impuesto a las ganancias y los otros tributos si lo son. El sistema de la coparticipación federal de impuestos significa que el Gobierno Nacional actúa como gran recaudador de los tributos producidos por la actividad económica de cada una de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires (la Nación no existe en otro espacio que el de cada una de aquellas), para luego distribuirlos entre todas ellas y el Gobierno Nacional, de manera proporcional y de acuerdo con los principios de solidaridad y equidad.
Aquel sistema se encontraba implícito en la Constitución de 1853 y así fue aplicado con el consenso de las provincias hasta la ley 23.548 inclusive, sancionada durante la Administración Alfonsín. Uno de los principales méritos de la reforma constitucional de 1994, junto con el otorgamiento de jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos, fue plasmar el régimen de coparticipación en un texto de meridiana claridad, el art. 75, inc. 2 de la Constitución. A la vez, en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución reformada se ordenó al Congreso sancionar un nuevo régimen antes de la finalización del año 1996, lo que se encuentra incumplido a la fecha.
Aquella última norma, además, garantizó en favor de las provincias la permanencia de la situación existente a agosto de 1994, con los siguientes términos: “(no) podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma (…) hasta el dictado del (nuevo) régimen de coparticipación”. A agosto de 1994 prácticamente no existían retenciones, funcionando a pleno el sistema distributivo de la ley 23.548.
¿Qué asegura la coparticipación federal? Nada menos que el federalismo real, mediante el flujo permanente y automático (art. 75.2, CN) de fondos a las provincias. Por tanto asegura el desarrollo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de sus respectivas poblaciones, sin dependencia del gobierno central.Entre el régimen pleno de coparticipación y el “efecto retenciones” la diferencia es la misma que aquella entre el “derecho” y la “dádiva”. Para peor, no la dádiva “generosa”, sino aquella interesada, prepotente, extorsionadora.
Los revolucionarios franceses de 1789 consagraron que donde no hay declaración de derechos y sistema de división de poderes, no hay Constitución. Antes, los revolucionarios norteamericanos habían concebido un sistema, que nuestros Padres Fundadores acertadamente siguieron en la Constitución de 1853, que suponía la limitación del poder mediante tres mecanismos: la no confusión entre sociedad y gobierno, la separación entre los órganos superiores del Gobierno, y la autonomía de las provincias con relación al gobierno central. Esto último es el Federalismo que, una vez consagrado políticamente, necesita ser garantizado económicamente. Esto último es lo que hoy esta ausente. Por eso no tenemos “división de poderes” y, así, carecemos de la plena vigencia de la Constitución.
Pero la culpa no la tiene el chancho sino el que le da de comer. A veces se da de comer por omisión y sumisión, por oportunismo y servilismo. En definitiva es más fácil depender de la mágica caja central que administrar con rigor y prudencia los fondos que a la provincia pertenecen. Es más fácil pero más empobrecedor, más demagógico pero menos democrático. Y además tremendamente ineficiente e ineficaz desde la perspectiva económica.Si los gobernadores y legisladores no reaccionan, las provincias continuarán empobrecidas, mientras que la “kaja” engorda sin cesar.
San Luís continúa con su “pata ancha federal”, dentro de los caminos autorizados por el Estado de Derecho, en el que confía plenamente.”
A la espera de vuestra respuesta la saludo atentamente.
Dr. Alberto José Rodriguez SaáGobernador Provincia de San Luis

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