Ing. Daniel Raúl Pérsico
Senador Nacional
Primera parte: SUMARIO EJECUTIVO
1. EL TRABAJO Y LA PRODUCCION COMO BASE DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL: Objetivos y propuestas dentro del marco de reforma política en relación al Desarrollo humano, trabajo e inclusión social………………………………………………………… Pág. 5
1.1. Precarización del empleo y cultura del trabajo: personas del Plan de Inclusión que realizan tareas como si fueran empleados públicos. ……………………………………… Pág. 5
1.2. El trabajo y la producción como eje de desarrollo humano: personas del Plan de Inclusión que realizan tareas diversas y que no pueden acceder a un empleo genuino…………………………………………………………………………………………………………………………Pág. 6.
1.3. La labor del Estado frente a la comunidad a través de los agentes de la administración pública: personas de la Administración Pública con “contratos” que deberían ser agentes de planta……………………………………………………………………………….. Pág. 6
1.4. Paritarias, instrumento más idóneo para que los trabajadores luchen por sus salarios. ……………………………………………………………………………………………………………………….Pág. 7
1.5. El deber del Estado con sus trabajadores II: mejora salarial con corrección del sistema de remuneraciones para los agentes públicos. ………………………………………… Pág. 8
Segunda Parte: FUNDAMENTOS Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA
2. EL TRABAJO Y LA PRODUCCION COMO BASE DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL: la cultura del trabajo, políticas laborales y para el desarrollo humano. ……………………………………………………………………………………………………………………………………….Pág. 9
2.1. Introducción y breve descripción del contexto social y productivo de la provincia. Los problemas actuales y futuros del P.I.S. (plan de inclusión social). ……………… Pág. 9
2.2. El nuevo paradigma en marcha: “red federal de políticas sociales integrales y el trabajo y la producción como base del desarrollo económico y social”. …………… Pág. 12
Tercera Parte: PROPUESTA PARA UNA SALIDA PRODUCTIVA DEL P.I.S.
3.1. Descripción de las personas que integran el P.I.S………………………………………..Pág.15
3.2. Propuesta de Proyecto Productivo para los trabajadores del P.I.S. del segmento de plena actividad laboral…………………………………………………………………………………………Pág.16
Cuarta Parte: EJES MÁS IMPORTANTES DEL ENFOQUE LABORAL.
Prólogo
El nefasto proceso económico neoliberal de los ´90, con su “filosofía globalizadora” sus “juegos financieros” y la lucha por la captación de mercados externos, a los que se podía acceder con mano de obra barata, llevó al desempleo y precarización de la clase trabajadora hasta arrojarla finalmente, en muchos casos, a la marginación más cruel. Ante esta globalización de la pobreza, el fenómeno de la exclusión social obligó a los gobiernos nacionales a crear la contra cara con planes de inclusión social, tendientes no solo a proteger a los excluidos del sistema, sino además a preservar la paz social y la gobernabilidad, seriamente comprometidas.
En ese marco social de gravedad que en el 2001 vivió Argentina, San Luis no fue la excepción, sino que se profundizó aún más esa crisis laboral, puesto que dejó en evidencia una realidad fácilmente demostrable: la promoción industrial que trajo a miles de trabajadores de otras provincias a la nuestra, al haberse ido gran cantidad de plantas industriales, engrosaron las filas del ejército de los desocupados, por lo que los índices de desempleo subieron exponencialmente convirtiéndose en uno de los más altos del país.
Así aparecieron los paliativos con planes o subsidios desde el Estado provincial como las pasantías o los programas provinciales “pañuelos verdes”, y otros, hasta que finalmente, se puso en marcha el Plan de Inclusión social.
Aunque parezca una verdad de Perogrullo, obvio es señalar que un plan de inclusión como el que se lanzó en San Luis, solo emerge de la existencia de una gran exclusión y ésta a su vez no surge por generación espontánea, por el contrario es el producto de una situación precaria de las fuentes de generación de empleo, falta de previsión y de lectura errónea del contexto provincial; pero lo más importante es que el Estado provincial pudo implementarlo gracias a que a partir del año 2003 el ex Presidente Néstor Kirchner logró sacar al país del infierno, para ponerlo -luego de su mandato- “en el purgatorio”; reconociendo que aún quedan muchas metas por cumplir.
Mas allá de que muchas veces se intentó denostar a quienes pudimos tener una crítica constructiva sobre el Plan de Inclusión Social, en lo personal quiero destacar que nunca hice un juicio de valor sobre el mismo, pues sería de infinita miseria intelectual, decir que no era necesario, por el contrario, destaco el hecho de que su creación permitió sacar a muchas familias de la indigencia. Fue esencial en el momento en que se gestó, pero se estancó en su génesis. El elemento coyuntural, con que se debió pergeñar, se prolongó en el tiempo, se quedo en su esencia primaria y lo que pudo ser un punto de recreación de mano de obra especializada dirigida hacia nuevos empleos y/o generación de emprendimientos económicos auto sustentables, al permanecer inerte, se transformó en un sustrato del propio Estado, sin proyección, sin esperanza de futuro para quien en principio fue el beneficiario, es decir el excluido.
Lo que a priori pareció una “panacea”, se fue transformando con el tiempo en trabajo precarizado, sin otra perspectiva que la de sostener la inmediatez, pues en lo mediato no existió un plan debidamente instrumentado para transformar el elemento paliativo en el hecho concreto de un trabajo que gozare de los beneficios que las leyes otorgan y muy especialmente lo referido a la previsión social. Al prolongarse en el tiempo sin redefinir los objetivos, una vez morigerada la crisis que dio origen a la creación del Plan de Inclusión Social, cada año de permanencia como un compartimiento estanco va en detrimento de los trabajadores puesto que pierden la posibilidad de aportar para su futura jubilación.
Por otra parte -y como contracara de la crisis social provincial- en todo el territorio de la Nación desde el año 2003 a la fecha se están desarrollando políticas activas de empleo que acompañan el proceso de crecimiento económico, promoción del empleo en el sector privado, como asimismo fomentando políticas destinadas a ampliar la protección social de las nuevas formas de trabajo, proporcionando leyes “inclusivas” de los miles de trabajadores de la economía social, de las microempresas, de empresas recuperadas, de las auténticas cooperativas y de todos aquellos que tienen una relación de trabajo informal o atípica y que en el 2001 estaban desamparados o marginados, impulsando medidas que implican una reconversión productiva ya que se da un paso de la economía “informal” a la “formal” con sus consiguientes beneficios del acceso a la seguridad social.
Esa es una de las asignaturas pendientes de los que gobiernan la provincia con la sociedad puntana…Y este es mi aporte dentro del marco de diálogo para la reforma política, poniéndome a disposición de la gente y especialmente de los más humildes, para alcanzar una provincia y una nación más integradas, más igualitaria y justa para todos los comprovincianos, superando la fragmentación y la exclusión social.
Ing. Daniel Pérsico
Primera parte: SUMARIO EJECUTIVO
1. EL TRABAJO Y LA PRODUCCION COMO BASE DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL: Objetivos y propuestas dentro del marco de reforma política en relación al Desarrollo humano, trabajo e inclusión social.
A modo de complemento de lo expuesto precedentemente en el prologo de éste trabajo, se presentan una serie de propuestas claras y concretas que permitirán dar más y mejor trabajo a los ciudadanos de la provincia de San Luis, evitando las prebendas y las técnicas clientelares, y procurando un desarrollo integral del individuo basado en el respeto a la dignidad y a las potencialidades humanas, que es en definitiva, la base fundamental de toda sociedad democrática y progresista.
Las propuestas e ideas a las que estoy haciendo referencia son las siguientes:
1.1. Precarización del empleo y cultura del trabajo: personas del Plan de Inclusión que realizan tareas como si fueran empleados públicos.
Existe en la provincia de San Luis una serie de figuras “laborales” altamente precarias que contrarían a la propia Constitución provincial y nacional como asimismo numerosas normas jurídicas, y a la vez resultan inmorales si se tiene en cuenta que privan al trabajador de las mas elementales derechos y garantías de la seguridad social.
Una de esas situaciones se encuentra en aquellos casos en los que beneficiarios del denominado “Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis” vienen desde hace largos años desempeñando tareas administrativas en distintos organismos y dependencias del estado provincial. Cito como ejemplo a quienes trabajan en hospitales, en los edificios de la administración central, en escuelas, etc., pues bien, esas personas, hombres y mujeres de nuestra provincia, desarrollan todas y cada una de las tareas propias de un empleado público, pero en los registros del Estado figuran como beneficiarios de un plan social, en desmedro del principio constitucional de igualdad. Ellos trabajan eficiente y arduamente en las tareas que le son encomendadas, pero no reciben un salario digno por ello, y lo que es peor aún, el Estado provincial no efectúa los aportes previsionales a los que está obligado, librando a su suerte el futuro previsional del trabajador en cuestión.
Por ello propongo que todos aquellos trabajadores que vienen desempeñando alguna tarea, función y/o trabajo vinculado a la administración pública provincial por mas de dos años sean nombrados de manera efectiva como “agentes de la Administración pública centralizada o descentralizada”, otorgándosele por imperio de la ley todas y cada unas de las prerrogativas que tal condición les confiere: salario digno, vacaciones, obra social, aportes jubilatorios, estabilidad absoluta, desarrollo de la carrera administrativa, etc.; respetándose –desde luego- la actividad de que se trate, categoría y la antigüedad en el desempeño laboral en virtud de los escalafones previstos por el Decreto N° 392 del Poder Ejecutivo Provincial hoy vigente.
En el afán de ser gráfico con lo que acabo de proponer, paso a explicitar algunos casos concretos que considero se repiten cotidianamente en distintas esferas de la administración pública.
1.2. El trabajo y la producción como eje de desarrollo humano: personas del Plan de Inclusión que realizan tareas diversas y que no pueden acceder a un empleo genuino.
Otra situación sumamente injusta que sufren los trabajadores y trabajadoras del Plan de Inclusión Social que encubre una verdadera relación laboral, es la que se configura con aquellas personas que trabajan en la vera de las rutas en tareas forestales, desarrollando diversas actividades en talleres, realizando trabajos artesanales, profesionales, de albañilería, etc., -o inclusive profesionales- y que por dicha labor reciben como retribución una suma de dinero irrisoria, que atenta contra su dignidad, sin aportes jubilatorios, y sin el respeto a las mas normas de Higiene y Seguridad laboral. Para este caso, propongo que se lleve a la práctica –como lo hace la Nación- un modelo “inclusivo” de creación de trabajo y producción como eje del desarrollo económico y social. Esto es, que se materialice la reconversión laboral, a través un “Plan Estratégico Integral Económico y Productivo” que se erija en una verdadera política de estado, capaz de generar rápida y eficazmente las condiciones objetivas necesarias para atraer inversiones duraderas que hagan propicia la toma de mano de obra calificada en nuestra provincia. Dicha política de Estado deberá tener en cuenta las posibilidades competitivas que hoy ofrece nuestro país y provincia en el concierto de las naciones vecinas y del resto del mundo, y al mismo tiempo asegurar un desarrollo sustentable, integral y armonioso para el estado provincial.
1.3. La labor del Estado frente a la comunidad a través de los agentes de la administración pública: personas de la Administración Pública con “contratos” que deberían ser agentes de planta.
Otra situación de precarización laboral que se configura es aquella que sufren todas aquellas personas que durante años vienen prestando servicio como agentes de la administración pública centralizada o descentralizada, sin que hasta el presente se les aplique el Estatuto del Empleado Público, que exige que luego de un muy breve período de tiempo a prueba, se los incorpore a planta. Por ello es un imperativo moral que para todos aquellos trabajadores que vienen desempeñándose eficientemente y con idoneidad en su cargo, con una antigüedad superior a los seis meses, como agentes de la administración y que mantienen una relación contractual anómala -con la excusa de que se encuentran congeladas las vacantes en la administración publica- se los designe de manera inmediata en plana permanente, con todos sus derechos. En efecto expresa el Art. 13 del Estatuto del Empleado Público: “El nombramiento del personal permanente tendrá el carácter de "a prueba" durante los seis (6) primeros meses de servicio efectivo, al término de los cuales se transformará en definitivo…”. Para ello deberá removerse todo obstáculo legal que imposibilite tal acto de estricta justicia, como lo es el que prevé la actual Ley de Emergencia económica. Es evidente que quienes vienen desarrollando la tarea encomendada durante largos años cubren los requerimientos de idoneidad exigidos por la ley desde que, si así no fuera, hubieran sido dados de baja mediante decisión administrativa correspondiente (Ley Nº XV-0390-2004). En ése sentido cabe mencionar que el Art. 9 de la ley referida reza literalmente: “El ingreso del personal de la Administración Pública Provincial se hará previa acreditación de idoneidad, y cumplimiento de los requisitos que fija la Ley y reglamentaciones vigentes al momento del ingreso. El personal permanente, además, lo hará por la categoría inferior de la carrera administrativa y en el agrupamiento correspondiente, conforme al régimen escalafonario pertinente.”. No está de más señalar que de acuerdo a la naturaleza funcional que vienen desarrollando estas personas, con dichas incorporaciones deberán respetarse antigüedad, situación familiar, capacitación y desempeño, para asignarlo al escalafón y categoría que por derecho corresponda. Creo que asimismo, el Estado debería reparar el perjuicio de estos trabajadores haciéndose cargo de una reparación pecuniaria equivalente al monto que dejaron de percibir durante todos esos años hasta el momento de su efectivización, por diferencia de salario durante ese periodo en el que cada trabajador estuvo contratado informalmente. Ello deberá realizarse de la forma más adecuada de tal manera que las cuentas públicas del Estado no se vean afectadas y de manera consensuada con los trabajadores.
1.4. Paritarias, instrumento más idóneo para que los trabajadores luchen por sus salarios.
Las paritarias deberán ser un hecho real y no “virtual” en nuestra provincia. Las mismas se conceptualizan como comisiones especiales, integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de la patronal, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales (condiciones de trabajo, salarios, horarios, etcétera) e intervenir en conflictos. En ése orden de ideas propongo que las mismas sean convocadas al menos dos veces al año con el fin de discutir, proponer y consensuar los salarios y demás condiciones de trabajo con los distintos gremios que aglutinan y defienden los intereses de los empleados de la administración pública y de la actividad privada, según la actividad de que se trate. Vale como ejemplo el ejercicio democrático efectuado por los distintos sindicatos nacionales que integran el movimiento obrero y por el empresariado de nuestro país, que, con el control y la supervisacion del Gobierno Nacional, han acordado en un marco de dialogo sincero, respetuoso y responsable los aumentos salariales de los trabajadores, asegurándoles un salario digno y augurándoles un futuro mejor.
1.5. El deber del Estado con sus trabajadores II: mejora salarial con corrección del sistema de remuneraciones para los agentes públicos.
Finalmente, es imperioso corregir el plexo normativo vigente (Ley XV-0555-2007 y Decreto N°392-MHP-2008), que prevé el mecanismo de calculo de los salarios de los agentes de la administración publica centralizada y descentralizada en todos los escalafones, subsanando sus deficiencias con índices y puntajes superiores a los allí referenciados, como asimismo, elevando los salarios básicos de todas las categorías inferiores de los distintos estamentos públicos. Ello se debe a que luego de producido el análisis de liquidación del salario de los trabajadores, los mismos se traducen en uno de los salarios mas bajos del país, motivo por el cual se propone que los mismos índices, puntajes y “salarios básicos para cargos testigos”, se incrementen en un porcentaje no inferior al 20% de tal manera que garantice un salario digno, vital y móvil que responda a las necesidades de los trabajadores y su núcleo familiar, adecuándose a la media nacional.
Segunda Parte: FUNDAMENTOS Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA
2. EL TRABAJO Y LA PRODUCCION COMO BASE DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL: la cultura del trabajo, políticas laborales y para el desarrollo humano.
SINTESIS DEL DESARROLLO
ANALIZADA LA SITUACIÓN DE NUESTROS TRABAJADORES, CONSIDERO QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL DEBE FOMENTAR EL TRABAJO GENUINO A TRAVES DE LA CREACIÓN DE FUENTES LABORALES AUTOSUSTENTABLES (REAPERTURA DE FÁBRICAS ABANDONADAS, TURISMO, CULTIVOS COMUNITARIOS, ETC) CUYA CREACIÓN DEPENDE DE LA BUENA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS A LA INCLUSIÓN, INCENTIVANDO LA INVERSION PRIVADA, OTORGANDO FINANCIACION PARA LA CREACION DE PYMES, PRESTAMOS BLANDOS PARA EMPRENDIMIENTOS FAMILIARES Y TODO AQUELLO QUE GENERE PUESTOS DE TRABAJO REALES.
2.1. Introducción y breve descripción del contexto social y productivo de la provincia. Los problemas actuales y futuros del P.I.S. (plan de inclusión social).
La sociedad de San Luis –como ya dije- no fue ajena a las consecuencias de la política neoliberal imperante hasta la crisis del 2001 en el país. La fuerte caída de las empresas radicadas en la provincia como consecuencia del proceso de industrialización (Acta de reparación histórica en 1983) generó el despido paulatino y sistemático de grupos poblacionales que habían migrado a San Luis en busca de mejores condiciones de vida. La caducidad de los beneficios promocionales industriales y la perdida de fuentes de trabajo provocaron la exclusión y la fragmentación de la población.
Una de las políticas sociales provincial de contención a la crisis durante el año 2002 fue un programa de pasantías laborales (Pañuelos Verdes (para jóvenes), Pañuelos Blancos (para mujeres) y Pasantías que con el Plan Nacional “Jefas y Jefes de Hogar Desocupados”, mitigaron en forma insuficiente la crisis de exclusión social.
El Plan de Inclusión Social surge por las condiciones de emergencia social, provocadas por la desocupación que evolucionó hasta al 15,9 % en mayo del 2003, la falta de políticas de desarrollo económico y la tasa de actividad disminuyó del 36,5 % (mayo del 2001) al 32,4 % en mayo del 2003[1].
Es una decisión anunciada por el Gobernador de la Provincia durante su campaña política y ratificada con motivo de iniciar su primer periodo constitucional de gobierno en mayo del 2003. El texto del discurso menciona entre otras cuestiones una referencia histórica a tres problemas culturales con respecto al trabajo que provocan exclusión social, sin mencionar las consecuencias del modelo neoliberal imperante hasta el 2001.
La política anunciada para la inclusión social de todas las personas tiene estatus de ley y es aprobada bajo el Nº I-0001-2004 (5411) con vigencia por el término de un año y prorrogable en función de las necesidades por decreto del Poder Ejecutivo provincial. Se ha extendido hasta el año 2008.
El sentido que tiene este Plan es dar una respuesta a la emergencia social. No se considera un plan de inserción laboral ni administrativa, sino que es el desarrollo de prácticas en proyectos de interés público con el requisito de cumplir 8 horas diarias durante cinco días a la semana. Por esta contraprestación el destinatario recibe una “colaboración económica” de quinientos veinte pesos, cobertura de la ART y de obra social del estado provincial solo para el titular del beneficio.[2]-
El articulo 3º de la ley define claramente a quienes esta destinada esta herramienta: “Plan esta dirigido a todos los ciudadanos de San Luis desocupados, dispuestos a mejorar sus posibilidades de conseguir empleo mediante la inclusión en la cultura de trabajo. Se garantiza el acceso al Plan de las madres solteras, mujeres jefas de hogar, mujeres mayores de cuarenta (40), cincuenta (50) y sesenta (60) años, todas las personas con capacidades diferentes, hombres mayores de cuarenta (40) años, todos los jóvenes, mujeres y hombres mayores de dieciocho (18) años y de todo sector de la población en estado de emergencia social “
Los tres conceptos anteriores impactan sobre el trabajo, y es reforzado por las políticas anunciadas “… gobernar es crear fuentes de trabajo, es mantener las fuentes de trabajo existentes, es mejorar las fuentes de trabajo, el camino es el trabajo, trabajo para todos los puntanos…”.
Este plan viene a resolver una emergencia económica-social coyuntural que es la exclusión social “que comprende tres realidades: (1) el problema de quien no quiere trabajar -nicho estructural- (2) el de la era industrial y de la explotación y, (3) el nuevo problema del que no lo necesita…”[3].
El proyecto de trabajo es implementado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través del Ministerio de Inclusión Social y Desarrollo Humano.
La meta anunciada por el gobernador era para el año 2003, la inclusión en el plan era de 30.000 puntanos. Inicialmente se inscribieron alrededor de 48.000 personas en toda la Provincia,
La puesta en marcha del Plan de Inclusión Social contempló tres fases:
Incluir, dando trabajo. Tuvo un objetivo fundamental, que fue otorgarle trabajo a todos aquellos que no lo tuvieran (desocupados) y a aquellos cuyas condiciones laborales eran inciertas o sumamente deprimidas (sub ocupados).
Capacitar produciendo y enseñando. Conlleva dos lineamientos paralelos:
o Trabajar como una forma de producir capacitando, lo que implica hacer obras y aprender formas de comportamiento desde una perspectiva laboral: cooperación, trabajo en equipo, solidaridad. La mayoría de las obras que contribuyen al enriquecimiento de la infraestructura provincial, es decir a incrementar su capital social básico, la están ejecutando trabajadores del Plan de Inclusión Social: Obras de carácter público, Formación de cadenas productivas, Construcción de viviendas sociales, Forestación.
o Enseñar a través de Talleres, considerando dos aspectos: - inducir autoestima, confianza, solidaridad, es decir formas de valoración y comportamientos para reinsertarse en mejores condiciones a la comunidad, perfeccionar o aprender algún oficio o arte.
El objetivo fundamental de los talleres de capacitación, era brindar nuevas herramientas para facilitar su reinserción en el mercado laboral.
Otros talleres tenían un sentido mas profundo que aprenden a leer y escribir en los diferentes talleres Educativos y de Alfabetización.
La tercera fase se implemento en el año 2006/07:
El Subprograma de Estrategias de Inclusión Social posibilito la incorporación de beneficiarios a empresas privadas. Tenía un doble beneficio: para el trabajador y para la empresa contratante. El beneficiario se incorporara al ámbito laboral privado de manera paulatina, sin riesgo de perder su trabajo, y aumentar sus ingresos. La empresa se beneficiaba con un subsidio del Estado que cubre un porcentaje del sueldo de cada trabajador incorporado en plazo acordado, que ira disminuyendo progresivamente, hasta lograr la total independencia del trabajador del Estado.
Conclusiones: Actualmente se ha recortado a una cantidad de 28.000 beneficiarios. A partir de un cruce de datos con otros organismos del Estado nacional se procedió a la revisión de las inscripciones con ANSES, Cajas de Jubilación, de Pensiones y programas de trabajo, para verificar si el postulante ya poseía algún beneficio, este fue uno de los primeros criterios para depurar el padrón de beneficiarios, luego derivaron a las poblaciones con determinadas características: discapacitados, madres de 7 hijos a programas nacionales; para mayores de 70 años para la modalidad de jubilación sin aportes y para su pensión lo que genero una baja de aproximadamente 2000 beneficiarios. Calculan que han quedado cerca de 4000 beneficiarios que poseen una incapacidad laboral o minusvalía a los cuales en este momento le dan plantines para que los cuiden en su vivienda dado que los mismos no pueden cumplir con la asistencia a parcela.
En lo referente a lo productivo, el área competente o sea Estrategias de inclusión tenia hasta principios de este año aproximadamente 248 proyectos productivos de 2 integrantes, a los cuales se les hacia firmar un convenio por 1 año o 6 meses según surgiera de la evaluación su pertinencia para ser nuevamente renovado. La mayoría de ellos del rubro servicios, actualmente se han comenzado a dar de baja sin haber recibido prácticamente seguimiento, capacitación y apoyo económico para mejorar las distintas barreras presentes en su mayoría en el capital de trabajo, espacio de implementación, relaciones y capacidad de tarea asociativa y de comercialización.
Actualmente se están realizando distintos intentos de incluir a estas personas en la administración publica, en los primeros días del mes de junio se llamo a inscribirse a beneficiarios para cubrir 70 cargos de mucamas en el Complejo Sanitario, como así también en Villa Mercedes se los ha estado capacitando en elaboración de Proyectos productivos.
A grandes rasgos e podría decirse que se ha generado a partir del Plan una paradoja en la que el Estado contribuye fuertemente al aumento de la precariedad laboral. Sin embargo -en contra de lo que indicaría el sentido común pero en coincidencia con el funcionamiento del P.I.S.- el 75% sostiene que desarrolla sus tareas en la calle o espacios públicos. Al mismo tiempo, más del 50% de los beneficiarios realiza tareas de limpieza no domésticas o relacionadas con la forestación y la mayoría son obreros no calificados.
Además, si bien se fija para el mercado un “piso” salarial, se lo precariza aún más: los “beneficiarios” no cuentan con aportes jubilatorios, ni recibo de sueldo; no tienen vacaciones ni días por enfermedad pagos y tampoco aguinaldo. A pesar de eso, los “beneficiarios” parecen satisfechos: no buscan otro empleo e incluso resulta sumamente difícil a los pequeños empleadores rurales y urbanos conseguir mano de obra dispuesta a realizar tareas más exigentes que las que el Plan de Inclusión demanda.
Por otra parte, si bien se genero una inyección de circulante, producto de la percepción de los beneficios del Plan de Inclusión, esto no se ha reflejado en la mejora de la calidad de vida de los integrantes del grupo familiar. Los que proyectaron esta política publica consideraron que el solo hecho de que tuvieran un ingreso, esto se reflejaría en la capacidad de selección en la relación necesidades-satisfactores( alimentación en prioridad de elementos de disposición y de confort) y al exigir las 8 horas de contraprestación a todos los integrantes, sin diferenciar si eran madres solas a cargo de niños menores, en edad escolar, que necesitan cuidado y tampoco al acompañar con actividades de remoción de barreras ( Ej.: espacios de cuidado para niños, etc.) por lo que tenemos el doble de niños en situación de negligencia, la mayoría se queda solo o al cuidado de sus hermanos mayores que no asisten a la escuela por cuidar a los mas pequeños. La mayoría de los adolescentes que cursaban los últimos años abandonaron para poder acceder al pis.
Esta situación genera distintas consecuencias: obliga al Estado a sostener el Plan para mantener el ingreso de las familias y coloca a los beneficiarios en una situación de clara dependencia. Más allá de los aspectos coyunturales, no hay ninguna garantía de que la provincia esté en condiciones de sostener el P.I.S. indefinidamente y, aunque las hubiera, debe cuestionarse seriamente el diseño de políticas que opta por destinar un 25% del presupuesto a la ayuda social en lugar de solventar emprendimientos que generen empleo productivo.
En este escenario, y con el Plan de Inclusión plebiscitado, la posibilidad de transferir los recursos que se emplean para el Plan y que tiene como fundamento una concepción de desarrollo social con un fuerte componente asistencialista, paternalista e individualista, atendiendo a necesidades urgentes (focalizadas) y que abordan soluciones en el corto plazo sin considerar soluciones sustentables, en la que se cercena el ejercicio efectivo de los derechos sociales; en una Política Social con una función de integración social se vuelve mucho más lejana.
Vale tener en cuenta que deja de lado la perspectiva de ver en este nuevo proceso de reestructuración de la sociedad, el concepto de que se comienzan a modificar las demandas, los actores, la vida material y simbólica, es decir, el conjunto de normas y valores , que dan sustento y legitimidad a una determinada sociedad, desde sus instituciones hasta las estructura estatales, conformado un nuevo vinculo entre Estado y sociedad civil, es decir otro paradigma social, vinculado fuertemente a la idea de ciudadanía social y anclada en el trabajo, como ordenador y generador de identidades.
Con respecto a la sociedad civil, el gobernador firmó un pacto social de gobernabilidad con diferentes organizaciones de la sociedad civil, que avalara las políticas enunciadas en su discurso, con la incorporación del Plan de Inclusión Social. Por tanto, toma en cuenta al menos desde la intencionalidad política, el reconocimiento del valor de una tradición democrática y popular. Si bien esta concepción implica espacios de articulación política, de construcción de nuevos sentidos sociales colectivos, de organizaciones sociales y de nuevas formas de vida político social, en la realidad solo se trató de un acto y de una firma de acuerdo de carácter simbólico institucional, dado que no se logró avanzar en articulaciones de mayor carácter por carecerse de voluntad política.
En suma, el Estado provincial se asume –con referencia al Plan de Inclusión Social - como herramienta de la política social, que regula y activa recursos políticos y condiciona a los sectores más vulnerables como única política pública, manteniendo a los trabajadores del P.I.S. como rehenes de su precariedad, lo que le garantiza al Poder Ejecutivo sustentabilidad y poder político (clientelar), de manera que para que los beneficiarios puedan obtener una respuesta a las distintas necesidades que padecen, deben acceder de manera coercitiva a todas y cada una de las exigencias a los que se los somete, sin poder encontrar una salida laboral genuina que los dignifique dentro de un proyecto de desarrollo humano y crecimiento en el marco de la economía social.
2.2. El nuevo paradigma en marcha: “red federal de políticas sociales integrales y el trabajo y la producción como base del desarrollo económico y social”.
El ex Presidente Néstor Kirchner cuando decidió hacer realidad cada propuesta de su plan de Gobierno ante la sociedad de la nación siempre manifestó que “la economía debe estar al servicio del hombre, la producción al servicio del consumo y el capital al servicio de la economía”.
Así, para salir de la crisis del 2001 con una Argentina fragmentada, sin identidad y con una inmensa cantidad de ciudadanos sujetos a una inequidad alarmante que había quebrado el tejido social, logro consolidar en todo el país una red federal de políticas sociales integrales que posibilita el cumplimiento de cada uno de los habitantes de este país que se encuentra en estado social de vulnerabilidad.
El Estado de manera inmediata desde el inicio de su gestión pasó de manera urgente a dar respuestas al empleo, salud, educación, alimentación y vivienda, afirmando entonces los derechos del Niño y de la Mujer, la inclusión social de los Jóvenes y la atención de la Tercera Edad y la Discapacidad.
Aunque el cuadro actual de la nación aún es grave (a pesar de haberse creado desde 2003 al presente casi 4 millones de nuevos empleos) el Gobierno nacional no dudó en adoptar aquellas medidas generadoras del cambio de rumbo que impuso el neoliberalismo, activando recursos propios, humanos y económicos. Es por eso que las principales acciones que se llevan a cabo desde entonces son las que terminan con la especulación y el individualismo, para asegurar la producción y la cooperación, el esfuerzo propio y la solidaridad, la defensa del trabajo y del tejido productivo. En definitiva, una acción conjunta para asegurar una cultura del trabajo.
Así, es importante que en la provincia se lleve a cabo una acción conjunta con todos los resortes del Estado Nacional y provincial que coordine todos los aspectos de la política a partir de un sistema de planificación que optimice y potencie el uso de los recursos humanos del P.I.S. y productivos.
Es la producción la que marca cada una de las políticas de Estado. La educación provincial debería orientarse de acuerdo al modelo de país y su perfil productivo, y las obras de infraestructura, los caminos, el transporte, depende de las actividades productivas y de la generación de riqueza y trabajo en cada región de nuestra provincia.
Debe ser prioridad para todos los puntanos un propósito de mediano plazo que oriente –a través de la acción de gobierno- la acción de todos los agentes económicos con la finalidad de diseñar una estructura productiva moderna y competitiva, ampliadora de mercados y que también posibilite un armónico desarrollo regional, fomente la capacitación, impulse el desarrollo científico y tecnológico, asegure el estricto cumplimiento de las normas sobre calidad y sea sustentable en lo ambiental.
El desarrollo debe hacerse sobre nuestras máximas capacidades, alentando el crecimiento de la industria, el campo, el turismo y la cultura. Con esos objetivos, se podrá recuperar la moral del trabajo como reconstructor del orden social, apuntando a incorporar al desocupado o subocupado al campo productivo mediante la generación de empleo digno y estable. Los planes sociales deben ser mantenidos para solucionar la emergencia coyuntural, pero deben ser reemplazados lo antes posible por producción y trabajo.
Para ello será menester asignar políticas diferenciadas para pequeñas y medianas empresas provinciales que generen de manera efectiva nuevas ocupaciones. Deberá darse preferencia también a los proyectos con alta incidencia ocupacional en la programación de la inversión pública ponderando positivamente la cantidad de puestos de trabajo a crearse con idéntico criterio en materia de licitaciones de obras y servicios públicos.
No se observa en la provincia que se de este enfoque al desarrollo, por lo que es imperioso corregir ese rumbo a través de un enfoque que resuelva el problema del empleo mediante un plan económico en sintonía con la política nacional que aliena tales pilares, sin déficit fiscal e integrado con políticas activas que recuperen la centralidad de las cuestiones laborales.
Por ello es necesario dentro de este proceso de reforma política dar un giro y convocar al acuerdo a todos los sectores de la producción y el trabajo, sobre nuevas y actualizadas formas de regulación que alienten la producción, fomenten el empleo digno y acompañen las transformaciones técnicas y económicas operadas en el mundo del trabajo actual.
Educación, trabajo, tecnología y producción constituyen los factores que interactúan para determinar el desempeño económico y social de los países que están en una etapa como la que atraviesa nuestra provincia hoy. A estos cuatro factores no se los concibe –como hasta ahora- de manera aislada o de causalidad, sino que debe concebírselos en una activa interrelación en la que cada uno de ellos constituye insumo producto, condicionante y estímulo, causa y efecto de los restantes, en un horizonte temporal que no se agota en el presente sino que debe ser “política de Estado” para que perdure a lo largo del tiempo.
En este sentido, aliento los consensos y fomentaré la negociación y el diálogo en todo lo que esté a mi alcance como Senador de la Nación en representación de todos los habitantes de mi provincia.
PROPUESTA PARA UNA SALIDA PRODUCTIVA DEL P.I.S.[4]
3.1. Descripción de las personas que integran el P.I.S.
Segmento Inicial:
Lo componen los jóvenes demandantes del primer empleo, en la franja que va desde los 18 a los 23 o 25 años, que más allá de los diferentes niveles educativos alcanzados que podrían significar ofertas laborales diferenciadas, lo cierto es que el mercado de la actividad privada sigue exigiendo para ingresar al mismo condiciones rayanas en la discriminación.
Este segmento de jóvenes, sin diferenciación alguna de género, estado civil, composición familiar, salvo discapacidades de naturaleza tal que lo impidan, deben al menos completar lo que la actual Ley Nacional de Educación asume como obligatorio: el ciclo Secundario completo. El subsidio que otorga el Estado Provincial para esta franja de edad, al menos debe servir para garantizar el cumplimiento de esta pauta formativa indispensable para cualquier alternativa laboral posterior.
Obviamente, aquellos beneficiarios del Plan que hayan ingresado o ingresen a futuro con el ciclo Secundario completo o estén cursando estudios Terciarios, universitarios o de otra índole o que incluso hayan completado los mismos, dependiendo de las orientaciones que elijan o hayan elegido, tendrán la oportunidad de completar los mismos. De modo tal que, percibiendo el monto mensual que fije el Plan, podrán especializarse en aquellas áreas vinculadas a la mayor demanda laboral que fije tanto la actividad privada como la estatal. O bien volcar sus conocimientos técnicos o profesionales adquiridos, en todo curso o taller permanente que el sistema organice para el resto de los componentes del Plan.
Segmento Superior:
Es el segmento por edad de mayor riesgo laboral.
Comprende la franja de los mayores de 45 años, la gran mayoría con más de 20 o 25 años de trabajos de distintas índoles, y a quienes la crisis laboral de fines de los noventa expulsó de la actividad, fundamentalmente privada, y hoy todavía son muy escasas las posibilidades de reinserción en la misma. Diríamos que en el caso de aquellos que no tuvieron a lo largo de sus años de empleo, una calificación laboral específica o de importancia, sus posibilidades de reinserción en la actividad privada hoy son casi nulas. Desgraciadamente, la edad y los requerimientos de un mercado ajeno a las injusticias que sus propias leyes engendraron, son como una condena en vida.
Si queremos ser más específicos y nos atenemos a la franja de los mayores de 55 años, hombres o mujeres que en la actividad laboral estarían próximos a la edad jubilatoria, el sistema debería proveer los mecanismos de aportes necesarios para completar los respectivos faltantes, computando los años de permanencia en el Plan y así poder acceder a los beneficios vigentes para cada caso en particular.
En otros casos, la experiencia laboral adquirida a lo largo de sus años de actividad, sumada a la calificación técnica o profesional en diferentes campos de desarrollo, constituyen el mejor legado que pueden brindar a sus compañeros más jóvenes en un sistema informal de transmisión del conocimiento práctico que es necesario crear dentro del Programa del Plan de Inclusión. Algo similar a lo que otrora fueran las Escuelas de Artes y Oficios del Gobierno del Gral. Perón donde se formaron generaciones de trabajadores calificados de la Industria, el Campo y la actividad de diferentes Servicios.
La infraestructura ociosa de los Parques Industriales o de los terrenos de experimentación agrícola, sumado al aporte del Estado Provincial y de los Municipios más importantes junto al conocimiento y experiencia de nuestros trabajadores mayores, pueden poner en marcha un emprendimiento de esta naturaleza, donde inculcar a los más jóvenes que trabajo – producción y bienestar no es una ecuación del pasado sino el único futuro posible de dignidad.
Segmento de plena actividad laboral:
La componen los miembros del Plan entre los 25 y los 45 años de edad y cuya permanencia sine die dentro del mismo no sólo es una condena a renunciar a un futuro diferente, sino que es la causa por la cual se le retrae al mercado laboral y a la actividad productiva de la Provincia la potencialidad que encierra ese universo mayoritario de beneficiarios actuales.
Para ello es fundamental recordar la segunda premisa con la que elaboramos la Introducción a esta propuesta. Necesitamos sí o sí, elaborar un nuevo Proyecto Productivo para la Provincia de San Luis, cuyo centro de gravedad esté enfocado en la resolución de esta encrucijada social en la que nos hallamos, y a la cual la inercia del actual Plan, no sólo no la resuelve, sino que nos condena a todos a consecuencias inimaginables en un futuro no muy lejano.
¿Cuáles deberían ser, entonces, las estrategias que aplicadas simultáneamente desde una propuesta integral, nos brinden las alternativas laborales para atacar desde diferentes ángulos la solución al segmento de Plena Actividad Laboral?
3.2. Propuesta de Proyecto Productivo para los trabajadores del P.I.S. del segmento de plena actividad laboral.
A nuestro criterio las estrategias viables que otorgarían alternativas laborales para las personas que están en el segmento de plena actividad laboral son las siguientes:
En lo Económico y Social:
En este ámbito, que es donde deben decidirse los diferentes Planes de Inversión, sean los acordados con la Nación y de allí su fuente de financiamiento o bien los que se elaboren en base a recursos propios de la Provincia, es fundamental tener como objetivo el diseño del nuevo Perfil Productivo que se busca y como premisa la mayor generación de empleo incorporado al mismo.
Es decir, las variables de Inversión – Producción y Empleo no pueden ser ni independientes ni excluyentes entre sí, en la elaboración de una ecuación económico – social cuyo producto final sea el futuro bienestar de nuestro pueblo.
De inversiones improductivas tenemos ejemplos de sobra y a la vista en nuestra realidad provincial; de producción concentrada en pocas manos, la de los grandes inversores y de escasa generación de empleo permanente y genuino, también tuvimos muestra suficiente con el ocaso de los beneficios de los regímenes de Promoción. En cambio, si la variable de referencia sobre la cual se orientan las Inversiones y se diseña el Plan Productivo, es el Trabajo en su más amplia connotación Social, privado o público, dependiente o autónomo, con gestión estatal o autogestionado, entonces sí podríamos abordar esta encrucijada que nos desafía, con otra mirada y otro optimismo.
En principio hay que fijar un orden de prioridades, atento a las oportunidades que comienzan a manifestarse en el orden nacional como a las necesidades y potencialidades de desarrollo de nuestras regiones interiores, así como a las de carácter urbano.
Si decimos por ejemplo, Agroindustria y Biotecnología, Minería e industrias extractivas, Turismo y desarrollo de las Comunicaciones o Plan Ganadero Integral, son los ejes sobre los cuales vamos a asentar un nuevo perfil provincial, entonces las Obras de infraestructura o la inversión en Servicios que gestionaremos con financiamiento de Nación, las que encaremos con nuestros propios recursos, o las que alentaremos por vía de diferentes beneficios (impositivos, crediticios o energéticos) en el sector privado, tendrán como ejes esos sectores previamente definidos y un estimado de mano de obra empleada como consecuencia.
Empleo que habrá de calcularse a priori no sólo referido a las áreas que elegimos potenciar en el Plan de Gobierno, sino aquel que demandarán las Obras que haya que realizar o los Servicios que se habrán de prestar en el devenir del proceso.
Cuarta Parte: Ejes más importantes del enfoque laboral.
El eje de la civilidad se refiere a la promoción de una ciudadanía basada en los derechos civiles, sociales, políticos y económicos más que en los «derechos de propiedad» que acaban justificando el acaparamiento de consumos y la diferenciación en el acceso a las provisiones.
El eje de la densidad social se relaciona con lo tupidas que deben ser las redes sociales, lo que se ha llamado por muchos la «densificación del tejido social». Esto equivale al fomento de una cultura de la participación y de la asociación, tanto en el terreno de la solidaridad civil, religiosa o de cualquier tipo. Este pilar implica la multiplicación de tareas realmente incluyentes, innovadoras, flexibles, de cercanía. Con otras palabras, no hay civilidad mientras no hay explosión de redes sociales y coordinación de las mismas.
El pilar de la educación es que absorbe gran parte de la atención, porque es como un agujero descubierto en el subsuelo y cuyo taponamiento y refuerzo puede tragarse todas las inversiones y todos los esfuerzos de una intensa tarea educativa. Escuelas, familias, asociaciones de todo tipo, iglesias y comunidades de convicción, etc. no pueden desentenderse del fomento de actitudes de búsqueda de valores comunes, algo cada vez más frágil y menos estimado. De esa fragilidad y minusvaloración se aprovecha la constelación de intereses económicos que cada día aparece más poderosa, precisamente por su concentración. Dado que la sociedad civil y la sociedad política tienen su punto de apoyo en las convicciones de la ciudadanía, sólo la inversión en convicciones para la ciudadanía presionará hacia un nuevo pacto o contrato social.
El pilar de la interculturalidad es el reconocimiento del otro, muchas veces en su diversidad ingrata (no agradecida), que es fruto de la educación moral y cada vez más se va a manifestar en diálogo de culturas que necesita ser auténtico. Con este pilar nos hemos topado y es el que afecta a las minorías mayoritarias en los países occidentales. Quiero hacer referencia a ese marco y mucho más allá de las diferencias raciales visibles, porque hay que entrar en el basamento de los valores culturales que coexisten, a fin de asumir e integrar. No nos conformamos con verificar la evidencia de que ciudadanías de segunda clase, vergonzantes y ocultas, vivan en sus ghettos o mezclados con los demás, que tengan más o menos peso político basado en su singularidad. Sin ese diálogo estaríamos introduciendo, cada vez más un caballo en Troya, en lugar de atender a elementos de la cultura y valores ajenos que enriquecen en su heterogeneidad –y por tanto en su dificultad– «nuestra» (la de los que se la hayan podido apropiar) cultura de acogida.
Por último, el pilar de la responsabilidad que es el que toca a los que «tiene que responder de», a los que «tienen que responderante»: es la re-fundamentación de la política y de lo político, la renovación que sitúa adecuadamente los valores que guían el comportamiento en la polis, tanto de los profesionales de la política como de todos los actores políticos, que en una sociedad de la participación somos todos. Volver a descubrir y prestigiar lo político quiere decir que no es posible que los valores de la polis se subordinen a las exigencias mercantiles no controladas. Se necesita descubrir en todo ciudadano –mucho antes que en todo consumidor- al homo politicus que llevamos dentro. «Políticos del mundo, ¡uníos!» es muchísimo más que acuerdos post-electorales, porque requiere procesos múltiples de negociación por parte de todos los actores políticos. Se ha demostrado hasta la saciedad que los actores políticos tradicionales y profesionalizados «son necesarios pero no son suficientes».
Estos pilares deben ser los apoyos de una construcción para el desarrollo humano y social, cuya fortaleza y prioridad irán movilizando, en función de las debilidades sociales de cada momento[5].
La producción y la posibilidad de crecimiento con inversión son muy importantes en la generación del verdadero empleo.
[1] INDEC – base evolución de la EPH – aglomerado San Luis – El Chorrillo
[2] Ley Nº I-0001-2004 (5411)
[3] Discurso del Gobernador inauguración de Sesiones Legislatura de San Luis, Mayo 2003.-
[4] El presente epígrafe es una síntesis del trabajo del especialista en esta temática y Dirigente Político de la Agrupación Confluencia, el Sr. Alejandro Quintana.
[5] Referencia Política social e inclusión social LUIS VILA LÓPEZ
“UNA JUSTICIA
Para la
DEMOCRACIA”
Proyecto del Senador Nacional por San Luis,
Ing. DANIEL PERSICO
para la mejora de la
Administración de Justicia y Seguridad,
en la Provincia de San Luis
(Ley Provincial Nº VI-0607-2008, de Reforma Política)
Índice
Prologo. ………………………………………………………………………………………………………………... Pág. 3
Primera parte: SUMARIO EJECUTIVO
1. Objetivos y propuestas dentro del marco de reforma política en el tema de la JUSTICIA ………………………………………………………………………………………………………………… Pág. 5
Segunda Parte: FUNDAMENTOS Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA
2. Importancia de un Poder Judicial Independiente. Vínculo con fines del Estado
democrático y principios constitucionales…………………………………………….……………. Pág. 9
3. Instrumentos Internacionales……………………………………………………………………….…… Pág.11
4. Estándares Internacionales………………………………………………………………………………… Pág.14
5. La Situación del Poder Judicial en la Provincia de San Luis …………………….……… Pág.15
6. Marco constitucional y crisis del poder Judicial………………………………………………… Pág.16
7. Génesis de la injerencia del poder político en el Poder Judicial: su estrate-
gia y entramado legal que lo hizo posible …………………………………… …..…………… Pág. 18
8. El disparador del mayor conflicto de la Justicia puntana: El conflicto por la
Intendencia Municipal ………………………………………………….…………………………….…… Pág. 20
9. La prueba de la dependencia del Poder Judicial …………………………………………..… Pág. 21
10. Conclusión……………………………………………………………………………………….……………… Pág. 22
Anexo
Gráficos de la Justicia ………………………………………………………………………………………… Pág. 27
Prólogo
El presente proyecto cuyo objetivo fundamental es el de mejorar el funcionamiento del actual sistema de Administración de Justicia de San Luis es el resultado del esfuerzo colectivo de varios actores de la sociedad civil local preocupados por el fortalecimiento de las instituciones y comprometidos con la defensa de la democracia.
El objetivo propuesto es identificar el panorama provincial en lo que respecta al Poder Judicial como institución del sistema republicano que dispone nuestra Constitución, para así luego poder esbozar un borrador de discusión con propuestas concretas para el Poder Judicial.
De esta manera, se logra no sólo producir un cúmulo de información valiosa que exponga y analice la situación actual sino enriquecer el trabajo mediante la deliberación y el intercambio de experiencias de quienes conviven y sufren el desmoronamiento de las instituciones en diferentes ámbitos, buscando soluciones para beneficio de todos los ciudadanos.
Los tópicos desarrollados se proyectan como el punto de partida para la programación de futuras acciones que incidan directamente sobre la problemática detectada y asistan al saneamiento institucional de nuestra provincia.
Esta labor requirió una etapa de articulación previa entre todos los que participaron en su elaboración. A este respecto, fue necesario identificar la opinión y acciones de aquellos actores –tales como los Colegios Públicos de Abogados, Colegio de Magistrados, ONG’s, etc.- que son fundamentales ya que desarrollan actividades de incidencia sobre las instituciones republicanas, en particular sobre el Poder Judicial.
El mayor desafío se presentó al momento de contactar organizaciones y profesionales que son usuarios directos del Poder Judicial local.
Así se ha desplegado un marco teórico cuya premisa fue desarrollar un Poder Judicial independiente, y se mencionan los distintos instrumentos que receptan y permiten reafirmar este principio, ya sean normas locales, como estándares internacionales que rigen la materia.
En primer lugar, se hizo hincapié en la trascendencia de preservar un Poder Judicial independiente para garantizar la democracia y la plena vigencia de un Estado de Derecho.
Luego se analizó y describió la génesis del problema y la situación provincial del actual sistema de administración de justicia, para finalmente abordar una serie de propuestas a tener en cuenta que servirán como aporte concreto para contribuir a alcanzar y conservar la calidad institucional de los poderes del Estado provincial.
Creo firmemente que con este trabajo acercaré un análisis sobre la coyuntura actual a la sociedad civil, que facilitará el trabajo de quienes colaboran con la transparencia de las instituciones y redundará en mayor confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia, instancia que asegura el reconocimiento y la vigencia de los derechos de los seres humanos.
Ing. Daniel Pérsico
Primera parte: SUMARIO EJECUTIVO
1. Objetivos y propuestas dentro del marco de reforma política en el tema de la JUSTICIA.
Como corolario de lo prologado, haré referencia a los puntos concretos que es menester considerar en este marco de reforma política a los efectos de que no solo el erudito, sino particularmente, el ciudadano común, más allá de los tecnicismos propios del tema, pueda comprender de una manera sencilla lo aquí expuesto y tomar conciencia que tanto el Poder Legislativo y el Gobierno Provincial se deberán abocar a corregir serias falencias que van en detrimento de la ciudadanía provocando una justificada desconfianza en la Justicia al padecer muchos inconvenientes por lo que su deficiente administración genera.
Con las propuestas e ideas que se esbozan a continuación –si se concretaran efectivamente- se dispondría de una eficiente y adecuada administración de justicia en un término muy breve (no mayor a un año). Las mismas son las siguientes:
1. Deberá garantizarse la plena autarquía financiera del Poder Judicial: El presupuesto asignado a la Justicia de San Luis es de los más bajos del País, en el 2008 representa solo el 2,37 % del Presupuesto Provincial, es decir, el mismo porcentaje que tenía hace 10 años atrás. Mendoza dispone de 4,98, y Salta 4,77 puntos del presupuesto provincial, muy por encima de nuestra provincia. Debería preverse dicha partida presupuestaria para el próximo año en un porcentaje no inferior a los 4 puntos, como mínimo. No hay justicia que funcione con estos presupuestos mínimos. A título de ejemplo, con un punto más de asignación presupuestaria — equivalente a $19.307.553,78—. Con este aumento de recursos, debidamente planificados en función de las necesidades, no cabe duda que se mejorarían sustancialmente los haberes de empleados y magistrados y se podría acceder a tecnología de punta para hacer más eficiente el sistema modernizándolo y adaptándolo a los cambios constantes de su propia realidad, como crear nuevos juzgados, y designar mas fiscales judiciales. Es importante mejorar la infraestructura, pero mas fundamental es asegurar el marco de correcto funcionamiento social y humano del sistema, dotándolo del recurso necesario para eso.
2. Asegurar la independencia del Poder Judicial: en este sentido sería muy oportuno llevar a cabo lo que a continuación se menciona:
a. Nombrar el “quinto” miembro del Superior Tribunal de Justicia, modificando el sistema de Audiencias Públicas, permitiendo la participación ciudadana como lo establece la Carta Magna Provincial.
b. Reformular el funcionamiento del Concejo de la Magistratura: Deberán incorporarse mayores garantías a los concursantes tales como, la posibilidad de impugnar jurados o postulantes por causales objetivas. Asimismo, deberá crearse un “sistema de puntaje cristalino” donde se tenga en cuenta de manera objetiva los antecedentes de los postulantes (docencia, carrera judicial, postgrados, maestrías, etc.), la evaluación y finalmente la entrevista personal, para luego conformar una terna por exclusivo orden de mérito, a la cual el Ejecutivo debería comprometerse a respetar, designando al primero de ellos, o en caso contrario, fundamentando la designación del segundo o tercero, tal como es en varias provincias, tales como Córdoba, Ciudad Autónoma de Bs. As., Chubut y otras. En este caso también será relevante la participación ciudadana mediante Audiencias Públicas con la posibilidad de impugnar a los postulantes, con la responsabilidad que el caso exige.
c. Garantizar que el Jurado de Enjuiciamiento no sea utilizado como herramienta política: Es menester reformular la composición de ese instituto asegurando que exista equilibrio entre los distintos actores que lo integran, despojándolo de una composición netamente política. Sin perjuicio de que a través de una reforma constitucional podría lograrse tal fin, igualmente a través de una adecuada legislación reglamentaria, sería posible, en gran medida morigerarse el margen de discrecionalidad que posee este órgano, asegurando el debido proceso y la defensa en juicio de los magistrados o funcionarios denunciados.
3. Aumentar los salarios de los miembros del Sistema de Administración de Justicia: Es imprescindible mejorar los salarios bajos de los empleados judiciales, adecuándolos al costo del nivel de vida. Asimismo, para asegurar la “intangibilidad” de los sueldos de los Jueces y Funcionarios Judiciales conforme lo prescribe el art. 192 de la Constitución Provincial, debería eliminarse el tope de $1.500 que rige actualmente por el concepto de “antigüedad”. Los sueldos de los magistrados puntanos están entre los más bajos del país.
4. Poner en marcha la Policía Judicial: Debe cumplirse con el artículo 216 de la Constitución Provincial que prevé la creación de la fuerza pública para el cumplimiento de las funciones del Poder Judicial, del cual dependerá exclusivamente. Se lograría así reducir en un 50% el plazo de los juicios laborales que en la práctica promedian de 2 a 3 años. Otro de los beneficios de contar con Policía Judicial es disminuir la inseguridad, pues en la actualidad se cometen errores de procedimiento en la etapa de sumario en la investigación criminal, que posibilita que quienes delinquen, a través de planteos de nulidades, logren la libertad en situaciones que no corresponderían de haber sido diligentes en lo procedimental. Con una adecuada formación profesional se lograría mayor efectividad en la lucha contra el delito, siempre dotados de los recursos necesarios que la criminalística moderna requiere. Por otra parte, no escapa a mi conocimiento el reclamo de los actores del sistema de la necesidad de reformar el actual Código de Procedimiento Penal local, esperando que tal objetivo se cumpla con una adecuada participación de la comunidad en general y los usuarios del sistema en particular.
5. Creación de la figura del “Defensor General”: Nuestro sistema de justicia establecido constitucionalmente no prevé que los fiscales y defensores oficiales tengan autonomía del Poder Judicial como el que contempla la Constitución Nacional en su artículo 120. Por ello –y a los efectos de mejorar y adecuar nuestro sistema penal- dándole mayores garantías a los ciudadanos –sin que sea necesario modificar nuestra Constitución Provincial- debería crearse para balancear la parte acusadora y la parte defensora en nuestro sistema penal, la figura del Defensor General.
6. Creación de nuevos Juzgados: Es conocido por la comunidad la “mora” de la justicia. No puede dejar de tenerse presente que parte de la misma se debe a la falta de recursos suficientes para brindar un servicio eficiente, por ello, es imperioso que se creen de manera urgente dos nuevos Juzgados Civiles y Comerciales en cada una de las circunscripciones judiciales de San Luis y Villa Mercedes. La estructura funcional del Poder Judicial responde en la actualidad a una cantidad de habitantes similar a la de los años 80, y no se tomó en cuenta el crecimiento demográfico poblacional que se duplicó, por lo cual el sistema está colapsado y merece urgente solución. La justicia que llega tarde, no es justicia.
Estas ideas, no se agotan en esta propuesta, pues la administración de justicia para que sea adecuada debe ser fruto de un profundo análisis y debate de ideas entre la comunidad y los usuarios del sistema, para llevar a cabo una profunda reforma. Pero no obstante lo dicho, con esta serie de medidas propuestas, no cabe la menor duda que en un breve plazo, los ciudadanos podremos comenzar a creer en la justicia y ver mejoras en la calidad del servicio.
Segunda Parte: FUNDAMENTOS Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA
2. Importancia de un Poder Judicial Independiente. Vínculo con fines del Estado democrático y principios constitucionales.
Un estado democrático serio supone representación para todos los sectores de la población. Así, mientras los Poderes Legislativo y Ejecutivo representan la voluntad de las mayorías, el rol del poder judicial se centra en la representación de los intereses de las minorías en lo particular. Bajo esa misma impronta, la República se asienta en el principio de división de poderes: un sistema de frenos y contrapesos en base al cual los tres poderes del Estado se controlan mutuamente en el ejercicio de sus facultades, sin intervenir ni suplir la función inherente a cada uno. Todos los órganos de los restantes poderes subsumen su actividad al control judicial.
De ahí la importancia de contar con un poder judicial independiente: mientras uno de los poderes del estado sea influido y forzado por la voluntad de otro (por ende de los sectores a quienes este representa) no existirá representación plena y en igualdad de condiciones de todos los sectores, e inevitablemente, el juego de frenos y contrapesos del sistema democrático se desbalancea. A la inversa, uno de los fines de la división de poderes es lograr la independencia de los jueces[1].
El Poder Judicial se erige como el vector que mide la adecuación de las normas del Congreso y los actos del Poder Ejecutivo a las garantías y derechos establecidos en la constitución, protegiendo, en una doble función a los individuos frente al abuso de poder y determinando las competencias y cuotas de poder en el Estado [2].
En este sentido, la independencia del Poder Judicial debe desplegarse no solo en su dimensión institucional sino también y correlativamente en la individual[3]. Por un lado, el cuerpo de magistrados como uno de los poderes del estado debe estar libre de las injerencias del resto de los poderes en orden a garantizar la vigencia del estado de derecho, y por otro, cada juez como individuo es titular de derechos y garantías que deben ser respetadas en el ejercicio de su labor, como a cualquier ser humano. No es dable pensar en la plena vigencia del rule of law sin libertad de expresión, de asociación, igualdad de acceso a los cargos públicos, en base a la idoneidad.
Todo avasallamiento redunda inevitablemente en un doble o triple debilitamiento del régimen democrático, ya sea en la persona del juez, en las instituciones constitucionales o en los individuos que se ven privados de acceder a la justicia y de contar con un tribunal independiente e imparcial. En este sentido, la confianza de la sociedad (inclusive de las minorías) en un poder judicial eficiente resulta decisiva para la vigencia de los principios republicanos de una democracia participativa, el Poder Judicial no debe alejarse del debate democrático [4], sino permitir y estimular la sana deliberación del estado de derecho, enriqueciéndose de éste.
Desde la vuelta a la democracia en 1983, Argentina atraviesa un periodo de reconstrucción institucional donde la justicia funciona como columna vertebral del proceso[5]. Las dificultades que atraviesa la consolidación de la calidad democrática, en gran medida derivan de la desproporcionada injerencia del Poder Ejecutivo en desmedro de los otros poderes, en particular en la libertad de acción del Poder Judicial.
Los resabios de las instituciones militares, como funcionarios implicados en violaciones a los derechos humanos y amenazas constantes a jueces y abogados; y la reciente crisis social y económica con sus consecuentes retardos de justicia e influencias del poder político en las decisiones judiciales, han llamado la atención de los organismos de Naciones Unidas[6].
La subordinación del Poder Judicial y los obstáculos para concretar una real independencia devienen de diversos actores:
de los poderes políticos, especialmente del Poder Ejecutivo en la designación de magistrados y del poder legislativo a través del diseño legal de la organización de los tribunales y la instauración de vacantes a través del juicio político de quienes no responden a los intereses de las mayorías parlamentarias;
de los reclamos masivos de la ciudadanía;
de las corporaciones económicas que impulsan la candidatura de magistrados afines a sus intereses;
de la administración interna y la propia de la estructura judicial, que genera corrientes jurisprudenciales sin estudio de las causas y situaciones particulares por el desbordamiento del sistema, falta de transparencia y apertura a la ciudadanía;
de la falta de capacitación y experiencia/expertise de los auxiliares de justicia y demás empleados[7].
Frente a tal situación se presenta la necesidad de crear instrumentos eficaces y formales que protejan a la magistratura de los embates del poder político y de sus propios síntomas y que sirvan a los justiciables como herramientas que aseguren un real acceso a la justicia creando así, en el inconsciente colectivo, una verdadera cultura de la independencia judicial que nutra la instauración de un nuevo sistema estructural[8]. En este sentido se ha expresado la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas solicitando a los gobiernos de los países miembros que respeten y defiendan la independencia y adopten medidas legislativas, u otras eficaces apropiadas que le permita a los miembros del poder judicial desempeñar sus funciones profesionales sin ningún tipo de hostigamiento o intimidación [9].
3. Instrumentos Internacionales.
La independencia judicial ha sido receptada en numerosos instrumentos internacionales. Tanto el sistema universal de derechos humanos como los sistemas regionales han adoptado los lineamientos que mandan a los Estados diseñar un sistema judicial que garantice el acceso a la justicia con las debidas garantías que presta un tribunal independiente e imparcial en igualdad de condiciones a todas las personas como medio para realizar la plena vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales.
A este respecto el estado argentino se ha obligado con la firma y ratificación de los siguientes instrumentos con jerarquía constitucional:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos (Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948) Art. 10.
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, 1948) Artículo XXVI.
c) Carta de las Naciones Unidas
d) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos) Art. 8.
e) Carta Democrática Interamericana (Adoptada por la Asamblea General de la OEA en sesión especial celebrada en Lima, Perú, el 11 de septiembre de 2001) Arts. 3 y 4.
f) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976) Art. 14.
g) Convención sobre los Derechos del Niño (Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990) Art. 37.
Por otro lado, las Naciones Unidas han creado valiosos documentos que evidencian la existencia de una cultura universal que reconoce la validez e importancia de la Independencia de la magistratura. A saber:
a) Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985).
b) Procedimientos para la aplicación efectiva de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (Adoptados por el Consejo Económico y Social mediante resolución 1989/60 y aprobados por la Asamblea General en su resolución 44/162 de 15 de diciembre de 1989).
c) Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (El Borrador del Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial de 2001, aprobado por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial del Consejo Económico y Social resolución E/CN.4/2003/65/ANEXO, revisado en la Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores celebrada en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002).
Este consenso cristalizado[10] en los anteriormente citados instrumentos adoptados que generan obligaciones exigibles por los particulares a los estados, y cuyo incumplimiento genera responsabilidad frente a la comunidad internacional[11], permite afirmar que la independencia del Poder Judicial es un principio de alcance universal[12] para los estados incluso para aquellos que no lo han incluido en su legislación interna.
No puede obviarse, en esta breve reseña, la creación, en el ámbito de las Naciones Unidas de la figura del Relator especial para la Independencia de Jueces y Abogados.
La Comisión de Derechos Humanos del Alto Comisionado de N.U, conciente de las crecientes amenazas a la independencia del personal de justicia y los abogados y la consecuente violación a los derechos humanos que el menoscabo de las garantías del poder judicial implica, decidió, mediante la resolución 1994/41 solicitar al presidente de dicha comisión, que se nombre a un relator especial encargado de dicha problemática, por un periodo de tres años. La intensa labor que el primer relator (el malayo Param Cumaraswamy) llevara a cabo, reveló la necesidad de prolongar el mandato del relator[13] que se extiende hasta el presente en cabeza de Leandro Despouy (Argentina), quien comenzara su mandato en Agosto del 2003.
La actividad del relator especial consiste en examinar todos los casos, situaciones y cuestiones relacionadas con la justicia tanto civil como militar con las jurisdicciones ordinarias y especiales o excepcionales[14]. A este respecto, el relator especial está facultado para determinar e investigar los quebrantamientos a la independencia de los magistrados, abogados y auxiliares de justicia, determinar los progresos alcanzados en dicha protección, formular recomendaciones, prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica a los Estados miembros de N.U. y recibir denuncias.
4. Estándares Internacionales
De la suma de los instrumentos internacionales anteriormente reseñados se desprenden los siguientes principios fundamentales para concretar la vigencia de la independencia del Poder Judicial.
Autonomía
El Poder Judicial debe poder organizarse internamente sin injerencias de ningún tipo. Todos los aspectos internos que hacen a su estructura deben regirse por el criterio de la mayor eficiencia en la prestación del servicio de justicia, que facilite el desempeño de la labor del órgano.
Asimismo, la impartición de justicia, como la revisión de toda decisión judicial deberá desarrollarse dentro de los limites de las leyes.
Imparcialidad
La imparcialidad alcanza la labor intrínseca de la magistratura, en el curso de un proceso particular que culmina con la decisión pero que posteriormente supone una serie de etapas que deben estar libres de toda intromisión y garantiza la igualdad ante el tribunal de los individuos.
Es condición necesaria para la imparcialidad, que el personal de justicia cuente con debida experiencia y esté capacitado para la labor que ha de desempeñar.
Estabilidad del salario y autonomía financiera
El Poder Judicial debe poder administrar sus recursos con independencia del resto de los poderes a fin de no favorecer las presiones económicas, sin sustraerlo de los mecanismos presupuestarios legales y de un debido control[15].
Por otro lado debe contar con los recursos necesarios para prestar un servicio eficaz y eficiente.
Inamovilidad
La estabilidad de los cargos hace al mejoramiento del sistema judicial en cuanto supone la adquisición de experiencia por parte de los jueces y elimina la posibilidad de designación ad hoc de magistrados y funcionarios. En este sentido, la remoción deberá obedecer a causas relacionadas con el mal desempeño, la incapacidad e imposibilidad debidamente fundadas en las leyes.
Selección
El acceso a los cargos públicos de la magistratura debe estar condicionado únicamente por la idoneidad y la capacidad. El proceso de selección no debe entrañar discriminación alguna. Los nombramientos deben ser el resultado del debate público, que incluya a todos los sectores de la sociedad y la transparencia y publicidad institucional[16].
5. La Situación del Poder Judicial en la provincia de San Luis
Una de las más importantes Organizaciones no Gubernamentales de amplio reconocimiento internacional y nacional en temas de la justicia –la ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (A.C.I.J.)[17]-, cuya misión es contribuir al fortalecimiento y saneamiento de las instituciones argentinas, promover el respeto de los derechos fundamentales y trabajar por la defensa de los grupos más vulnerables de la sociedad, en Octubre de 2007 elaboró y difundió un trabajo titulado “INFORME SOBRE EL GRADO DE INJERENCIA DEL PODER POLITICO EN LA ESFERA JUDICIAL” donde analizó algunas provincias paradigmáticas en cuanto a la administración de justicia –entre las que se incluyó San Luis- teniendo como eje para su selección en la investigación, la gravedad de la situación de avasallamiento por parte del poder político en sus ámbitos geográficos, lo representativo de los problemas en función de situaciones repetidas en otras jurisdicciones y la claridad de los hechos acontecidos.
Como resulta claro de ese informe –que se hizo conocer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Federación Argentina de Magistrados (FAM), al Relator Internacional de Naciones Unidas para la Independencia Judicial, y a los medios nacionales- la situación de estas provincias seleccionadas (entre ellas San Luis) es severa y revela que la falta de independencia judicial en algunas provincias argentinas merece que se le preste una atención estructural.
En otras palabras, ese informe demostró que nuestra provincia atraviesa por una crisis de independencia judicial en su Estado Provincial que se ha transformado no solo en un problema local sino en un problema nacional.
Dable es señalar que éste Poder Judicial estuvo a punto de sufrir la Intervención Federal en el año 2005, comprometiéndose el Ejecutivo Provincial para evitarla, a realizar una serie de cambios en su legislación, que aseguraran entre varios tópicos, un adecuado presupuesto que garantice su autarquía financiera por medio de una nueva Ley Orgánica de Administración de Justicia, como asimismo que accedan Jueces probos e independientes por medio de la modificación de las leyes que reglamenten los funcionamientos del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
Nada de ello ocurrió, y el suscripto no tuvo otra alternativa que presentar ante la Comisión de Asuntos Constitucionales otra denuncia de nuevos y muy graves hechos que continuaron afectando la independencia del Poder Judicial puntano por lo que solicité la Intervención del Estado Federal, a pesar de haberse conformado un nuevo Superior Tribunal de Justicia y haberse dictado leyes nuevas de los Institutos Constitucionales mencionados, pero que en la práctica no plasmaron el principio republicano de la división de poderes por lo que hasta el presente continúa el reclamo permanente de los ciudadanos que exigen un mejor funcionamiento del servicio de administración de justicia en San Luis, tal como lo sostienen también los propios auxiliares de la misma, que son los abogados y sus instituciones que los representan –esto es, los Colegios Públicos de Abogados-.
6. Marco constitucional y crisis del poder Judicial.
El art. 191 de la Constitución Provincial establece que el Poder Judicial de la Provincia es ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, integrado por cinco o más miembros y por los demás tribunales inferiores y jurados que la ley establezca. En cuanto al Ministerio Público, el segundo párrafo del mismo artículo establece que es órgano del Poder Judicial y es ejercido por el Procurador General, Fiscales de Cámara, Agentes Fiscales y Defensores.
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador de la Provincia, son elegidos por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado[18], mientras que los Tribunales inferiores y los funcionarios del Ministerio Público, son propuestos en terna por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo y éste designa a uno de ellos con acuerdo de la Cámara de Senadores.
Por su parte el Consejo de la Magistratura está integrado de la siguiente forma: un miembro del Superior Tribunal, que lo preside; un magistrado o miembro del Ministerio Público por cada una de las Circunscripciones Judiciales, dos legisladores provinciales, abogados si los hubiere; un abogado por cada circunscripción judicial en ejercicio de la profesión, inscripto en la matrícula de la Provincia; y un Ministro del Poder Ejecutivo[19].
La mayor crisis que atravesó el Poder Judicial puntano comenzó a partir de 1991, durante los dos últimos mandatos de Adolfo Rodríguez Saa. En ese proceso fue singularmente importante lo ocurrido en 1996: la renuncia de cuatro de los cinco magistrados del Superior Tribunal de Justicia a raíz de una campaña periodística instrumentada por el “El Diario de la República”, propiedad de la familia Rodríguez Saá, donde se los ridiculizaba diariamente con caricaturas, en calzoncillos y con gorra militar. Estas imágenes recorrieron el país.
Las vacantes producidas permitieron que los cargos fueran ocupados por personas reconocidas del medio como acólitos del Gobernador. Todos los nuevos magistrados designados tenían antecedentes de haber ocupado cargos políticos en los otros poderes públicos durante el mandato del mismo gobernador.
En los hechos, desde el año 1998 el Superior Tribunal viene actuando con cuatro miembros.
Por otro lado, en el año 2006 la Legislatura Provincial sancionó la Ley Nº VI-0540-2006 remitida por el Poder Ejecutivo mediante la cual procedió a reformarse la Ley Orgánica de Administración Pública que amplía la estructura del Ministerio Público con la incorporación de la figura de Fiscales Departamentales y Barriales.
El Poder Ejecutivo se arrogó en esa ley la facultad de designar a esos funcionarios del Ministerio Público expresando que dichas designaciones serían “por única vez” y por el plazo de 18 meses hasta tanto el Consejo de la Magistratura proceda a convocar los concursos correspondientes.
Esta normativa contradice expresamente el art. 199 inc. 1º de la Constitución provincial que establece que es función del Consejo de la Magistratura proponer por terna al Poder Ejecutivo, el nombramiento de los Magistrados judiciales y titulares del Ministerio Público, vulnerándose también el art. 201 que establece que los representantes del Ministerio Público son inamovibles y conservan sus cargos mientras mantengan buena conducta y observen fiel cumplimiento de sus funciones, ya que se prevé un tiempo limitado de actuación.
Por otro lado, también se afecta el art. 196 que en forma taxativa establece que los funcionarios del Ministerio Público “son propuestos en terna por el Consejo de la Magistratura al poder Ejecutivo y éste designa a uno de ellos con acuerdo de la Cámara de Senadores”.
Cabe señalar que dicha ley -sin mediar reforma previa del Código de Procedimiento Criminal- les atribuye a los Fiscales Barriales y Departamentales que nombrará el Poder Ejecutivo, facultades y atribuciones que colisionan con las potestades de los jueces penales de instrucción, invadiendo su jurisdicción, toda vez que sin haber establecido con precisión el campo de actuación al que debieran circunscribirse esos funcionarios, se les atribuye la facultad de “instruir” sumarios criminales, no obstante que la propia ley orgánica de Administración de Justicia (Ley IV-0086-2004) establece en el art. 56 que son los jueces de 1ª instancia de instrucción en lo penal, correccional y contravencional quienes actúan como instructores en todas las causas por delitos y contravenciones.
Por otra parte, la misma ley los faculta a dictar sentencia definitiva en materia contravencional, atribución que ni siquiera conservan los jueces de instrucción en lo penal.
7. Génesis de la injerencia del poder político en el Poder Judicial: su estrategia y entramado legal que lo hizo posible.
La Legislatura Provincial de mayoría justicialista, sancionó a partir de 1996 un conjunto de leyes que modificó la estructura del Poder Judicial:
Mediante la Ley 5062 se estableció la reducción de los salarios de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Sin embargo, el art. 192 de la Constitución de la provincia de San Luis dispone que “Los magistrados judiciales gozan de una retribución mensual y, no puede ser disminuida (…)”, consagrando la garantía de intangibilidad de los salarios. La nueva normativa entraba en contradicción con la CP lo cual provocó que varios magistrados y funcionarios afectados interpusieran amparos. Posteriormente, la mayoría de ellos desistieron ante las presiones del Poder Ejecutivo. Los demás, pese haber transcurrido diez años, aún continúan sin obtener resolución.
A través de la ley 5106 se dispuso que el Presidente del Superior Tribunal podía ser elegido por votación de sus miembros, por mayoría simple, pudiendo ser reelecto. No obstante, ello contradice el artículo 206 de la Constitución de la Provincia de San Luis que establece que el cargo de Presidente del Superior Tribunal se turna anualmente entre sus miembros comenzando por el de mayor edad.
La ley 5070 estableció que la designación de los conjueces (abogados de la matrícula que remplazan a los jueces en un caso determinado) la efectuara el Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo del Senado, y no en el ámbito del Poder Judicial por sorteo entre los abogados de la matrícula como sucedía anteriormente. Esta ley se mantuvo vigente hasta el 2005 cuando al borde de ser sancionada la intervención federal del Poder Judicial -luego de que se hiciera pública la denuncia de la exigencia de suscripción de renuncias anticipadas a los Magistrados- se dictó la ley Nº XIV-0457-2005 que devolvió la colegiatura a los abogados.
En el año 1997, mediante la ley 5102 se estableció como uno de los requisitos para que los abogados de la matrícula fueran elegidos miembros del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, ser previamente conjuez. De esta manera, los postulantes necesariamente debían ser designados a propuesta del Gobernador con acuerdo del Senado. La misma ley consideró como magistrados a los conjueces, a los efectos de la participación en la selección de los miembros respectivos, alterándose entonces totalmente las mayorías al considerarlos con el mismo derecho que los jueces en la designación de sus representantes.
Ese mismo año la ley 5123 disolvió automáticamente como entidades de orden público a los Colegios de Abogados y Procuradores existentes.
Dos años más tarde, entre noviembre y diciembre de 1998, tres juezas, Adriana Gallo[20], Ana María Careaga[21] y Silvia Maluf de Christin, fueron destituidas de sus cargos e inhabilitadas para el ejercicio de la profesión atribuyéndoles participación política en base a que habían suscripto una nota en la que adherían a las consideraciones que había formulado el Colegio Público de Abogados de Villa Mercedes denunciando la situación de la administración pública en San Luis.
8. EL DISPARADOR DEL MAYOR CONFLICTO DE LA JUSTICIA PUNTANA: El conflicto por la Intendencia Municipal
La dependencia del Poder Judicial continuó profundizándose al punto que, originado un conflicto entre la Intendencia Municipal y el gobierno provincial, se realizaron dos procesos eleccionarios para elegir nuevo Intendente, uno impulsado por el Municipio, y otro paralelo desarrollado por el Gobierno Provincial, en el que cada uno llevó sus candidatos. El Poder Judicial fue convalidando uno a uno los actos llevados a cabo por el Gobierno Provincial, que para avalar a su candidata y legitimar su gestión, acudió permanentemente a los órganos jurisdiccionales, contando de antemano con la complacencia de sus miembros para lograr aquel cometido.
Durante más de un año y medio existieron dos Intendencias funcionando paralelamente en la capital de la Provincia, hasta que, finalmente, en marzo de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la elección efectuada por el Municipio capitalino[22].
Tras las duras criticas de la CSJN al desempeño del Superior Tribunal durante el conflicto municipal, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo acusaron el impacto por elevación ya que aparecía indudable que los tres Poderes habían actuado al unísono para conseguir el objetivo propuesto.
Sin embargo, como estrategia para delimitar el conflicto y circunscribirlo al Poder Judicial, varios legisladores oficialistas comenzaron a desplegar campañas mediáticas dirigiendo sus críticas exclusivamente hacia aquel Poder y sugirieron que los miembros del STJ debían apartarse de sus cargos. Estas declaraciones generaron el acatamiento inmediato de varios de sus miembros, y así, presentaron las renuncia tres de los cuatro miembros del Superior Tribunal (Guillermo Catalfamo, presidente del Tribunal, Elvecia del Carmen Gatica y Aníbal Astudillo –en la actualidad todos ellos detentan cargos como asesores en órganos del Poder Ejecutivo) y del Procurador General, Julio César Agúndez. El Poder Ejecutivo, por su parte, se vio obligado a descomprimir aún más la situación, ante el temor a la intervención federal. En ese marco, se llevaron a cabo algunas medidas tendientes a revelar ante la comunidad el propósito de mejorar la calidad institucional, como el caso de la autolimitación por parte del Poder Ejecutivo para la designación de los nuevos miembros del Superior Tribunal. Asimismo, se impulsaron modificaciones de las leyes del Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento y la Ley Orgánica de Funcionamiento del Poder Judicial.
Sin embargo ello no ha sido suficiente como para garantizar el funcionamiento de un poder Judicial Independiente, quedando en evidencia que tales modificaciones sólo se promulgaron para dar cumplimiento formal a lo requerido por el Senado de la Nación y así evitar la intervención federal del Poder Judicial.
En los hechos, la falta de garantías y la discrecionalidad en el modo de selección de los integrantes de las ternas de postulantes para el Poder Judicial y Ministerio Público, por parte del Consejo de la Magistratura, ha determinado que en la actualidad casi no haya aspirantes a concursar, presentándose solo aquellos que de antemano cuentan con el visto bueno del Poder Ejecutivo, puesto que a falta de un sistema que evalúe objetivamente los antecedentes de cada postulante, son designados con solo conseguir superar apenas un examen, frente a otros concursantes que poseen amplia trayectoria profesional e idoneidad técnica y ética, pero que son sistemáticamente relegados, discriminados por su reconocida independencia de criterio y actuación.
La falta de postulantes también se ha convertido en otra nueva metodología para vulnerar la independencia que debe primar en el Poder Judicial, ya que esa situación ha sido aprovechada para nombrar directamente un número de jueces que revisten el cargo de manera provisoria, designados en varios casos sin haber concursado e incluso concursado pero no haber aprobado los exámenes correspondientes.
9. La prueba de la dependencia del Poder Judicial
En abril de 2005 una Fiscal provincial de la ciudad de Villa Mercedes efectuó una denuncia ante la Procuración General de la Nación dando cuenta que, desde por lo menos el último trimestre del año 2004, las personas que eran designadas para ocupar cargos como jueces del Poder Judicial provincial eran obligados a suscribir sus renuncias en forma anticipada. La firma de las “renuncias en blanco” preconfeccionadas debía ser previa al envío de las propuestas para obtener los respectivos acuerdos del Senado Provincial, y se realizaba en el ámbito físico del Ministerio de la Legalidad.
En la actualidad, el ex Ministro de la Legalidad y Relaciones Institucionales Sergio Freixes (hoy Senador Provincial) y el ex Vice Ministro de la Legalidad y Relaciones Institucionales Dr. Mario Zavala (hoy asesor del Poder Ejecutivo Provincial), se encuentran con Procesamientos firmes por la comisión de los delitos de Coacción Calificada y Amenazas Coactivas (Arts. 149 bis y ter del C.P.), perpetradas en perjuicio de una ex magistrada judicial, y se encuentran próximos a ser juzgados en juicio oral y público, habiendo quedado por demás demostrado en esa causa que efectivamente un número significativo de magistrados había suscripto sus renuncias de manera anticipada a asumir sus cargos.
Lamentablemente todos los jueces sospechados de haber firmado las renuncias continúan ejerciendo sus cargos, habida cuenta que a pesar de haber sido denunciados ante el Jurado de Enjuiciamiento, luego de haberse mantenido los expedientes prácticamente paralizados a lo largo de casi tres años, finalmente, merced a los votos de la mayoría de los miembros contestes con el Oficialismo provincial, fueron archivados sin que mediara apertura de causa en ninguno de ellos. En otros casos, a menos de dos años de la denuncia, algunas personas que aparecieron como renunciando voluntariamente a sus cargos pero que a quienes, en realidad, les fueron ejecutadas sus renuncias suscriptas anticipadamente, desde el Poder Ejecutivo, han logrado obtener como contraprestación por su silencio ante la investigación judicial realizada en la Justicia Federal, ser nombrados nuevamente como magistrados en el Poder Judicial transcurridos escasos meses del anterior nombramiento.
Como ya dije, por este motivo y otros graves hechos, en Noviembre de 2006, el suscripto interpuso ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación, un nuevo Proyecto de Intervención al Poder Judicial provincial que se encuentra en estudio al cierre de este informe.
10. Síntesis
Me referiré a la reciente sanción legislativa de la nueva Ley del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, efectuada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia en julio del mes pasado.
Es público y notorio que dicho plexo normativo fue realizado a instancias del Poder Ejecutivo sin consenso ni aprobación alguna por parte de los principales actores del sistema, al punto tal que no se aceptó ningún tipo de observaciones, ni propuestas, pese a que se convocó a Magistrados, Colegios de Abogados, y Superior Tribunal de Justicia.
Lo grave es que estos usuarios del sistema de administración de justicia objetaron tal proyecto de ley, e insistieron en lo más importante que es la necesidad de introducir reformas profundas para revertir la falta de confianza que tienen los abogados en el sistema de selección de jueces, lo que motiva que no se presenten a concursar, pues la mayor parte de las veces, o bien no logra conformarse una terna para elevar al ejecutivo, o bien, terminan siendo designados aquellos que tienen una gran afinidad con el poder político; y todo ello en desmedro de una justicia independiente.
Si realmente existiera voluntad política por parte del actual Gobernador para mejorar la justicia y así permitir que los ciudadanos comiencen a creer en ella, no se puede negar que lo mejor y más cristalino es un sistema de selección a través de ternas vinculantes, respetando el orden de merito, de manera objetiva teniendo en cuenta un sistema de puntaje.
Ahora bien, también hay que tomar otras medidas que den coherencia a los distintos institutos constitucionales y sortear una cantidad de obstáculos que impiden una justicia donde reine la imparcialidad y la equidad.
Es imperioso promover instancias superadoras hasta lograr que el actual Gobernador se autolimite en sus facultades discrecionales –como en Córdoba- y funde su selección -para el caso de elegir a alguno que no sea el primero en orden de merito- en una razonable causa justificante.
Este es uno de los pilares base en los que se asienta el Estado de Derecho en un Estado que se precie de republicano.
Las mismas consideraciones –que en honor a la brevedad no explicitaré- son para el instituto constitucional del Jurado de Enjuiciamiento, pero diré solamente que las decisiones que se tomaron últimamente no coadyuvaron a reforzar la credibilidad del Poder Judicial, y es menester para los justiciables que esta herramienta no sirva a otros intereses que no sean los plasmados en el espíritu de los constituyentes, para lo cual deberá dejar de ser utilizado para oscuros intereses tanto por algunos profesionales de la abogacía que lo utilizan para presionar magistrados, como también por el propio poder político con la finalidad de perseguir jueces idóneos y correctos que no se someten a los designios de sus intereses.
Esta herramienta constitucional solamente debe ser para remover –por las causales legales previstas- a aquellos jueces que no ameritan serlo, es decir aquellos que no cumplen con máximas como las que decía el maestro Piero Calamandrei “...el juez es el derecho hecho hombre”.
Otro punto central que deberá reformarse necesariamente para dotar de verdadera autarquía al Poder Judicial, es otorgándole un aumento notable de su presupuesto, como así también la ampliación del elenco de magistrados con la creación de nuevos órganos jurisdiccionales suficientemente idóneos para poder responder a la mayor demanda derivada, entre otras causas, por un aumento poblacional importante verificado en los últimos años que no ha ido acompañado del necesario incremento de magistrados que puedan dar las repuestas a los justiciables en plazos razonables, vulnerándose así garantías y derechos que hoy encuentran su fuente en las convenciones internacionales de derechos humanos.
El panorama francamente desalentador que hoy muestra la administración judicial, lejos de impulsar o motivar acciones que generen cambios de raíz, se ve consolidado con la sanción de normativas inconducentes e inidóneas para solucionar la problemática, pues la mayoría legislativa conformada por el oficialismo se aleja cada vez más del cumplimiento de su misión constitucional al aceptar disciplinadamente todas y cada una de las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo, renunciando de esa forma a sus atribuciones y deberes republicanos en un camino que se endereza a profundizar el deterioro cada vez mayor de las instituciones locales.
Muy por el contrario al objetivo declamado de contribuir al mejoramiento de la calidad institucional del Poder Judicial, la sanción de leyes sin atender a las opiniones de quienes a diario operan con el sistema judicial, sin dudas ahondará el proceso crítico que atraviesa el Poder Judicial puesto que al no darse garantías suficientes que alienten a postulantes idóneos, ética y profesionalmente, ante la falta de aspirantes a concursar para cargos judiciales, y las vacancias que se han venido produciendo, el servicio de justicia se resentirá fatalmente, ya que se veda la posibilidad de designar jueces de manera provisoria hasta tanto se cubra la vacante; ello por su parte seguramente alentará a que ante las respuestas que exijan justiciables y operadores del sistema, se caiga en la fácil solución de designar a cualquiera que logre superar con esfuerzo un examen, pero que carezca de la sumatoria de otros insoslayables atributos como los que exige el ejercicio de la magistratura.
Las consecuencias de la sanción de la ley que solo admite la designación provisoria por seis meses, además de ser de dudosa constitucionalidad por cuanto importa un recorte de las facultades de la cabeza del Poder Judicial en caso de vacancia –y por ende, una nueva injerencia de un Poder del Estado sobre otro- llevará a que próximamente, más precisamente en el mes de enero del año que se avecina, se produzca una vacancia generalizada que imposibilitará a los escasos jueces que queden dar respuesta a la demanda social, puesto que en ese tan escaso lapso el Consejo de la Magistratura no podrá organizar concursos suficientes y seleccionar debidamente a quienes puedan conformar ternas para cubrir las vacantes, ante la crónica falta de postulantes a concursar, tal como lo viene demostrando las reiteradas convocatorias que realiza aquel órgano que no ha podido integrar ternas de aspirantes.
En este punto cabe aclarar que la falta de estímulo de los profesionales para integrarse al Poder Judicial sin duda obedece a varios factores, que solo podrá revertirse con acciones claras y concretas para dar garantías de que primarán las designaciones en función de la idoneidad y no de los acomodos y la condescendencia con el Poder político; además, cuando se tomen decisiones como ampliar las estructuras judiciales, con la creación de nuevos Juzgados y Cámaras, sobre todo en los fueros Civil, Comercial y Laboral, dotando a los mismos de más recursos tecnológicos y humanos.
El Poder Ejecutivo Provincial ha anunciado que próximamente iniciará la construcción de una millonaria e importante obra de infraestructura, pero sin embargo desoye las normas de rango constitucional que le imponen al Estado su deber de asegurar el acceso a la justicia de los ciudadanos y que los mismos dispongan de un adecuado servicio de justicia, eficiente y con suficientes recursos humanos y materiales para que los jueces impartan justicia.
Como última reflexión –y con sentido propositivo- considero que ya es hora después de tantos años de designar el quinto miembro del máximo Tribunal provincial previsto en el artículo 191 de nuestra Constitución.
Para tratar de atenuar el desequilibrio de género existente de ese alto Tribunal –y sin que signifique dejar de considerar la especialidad en la materia que debe regir su composición- propongo que se designe Ministra a una mujer como miembro faltante.
Para ello, sería muy oportuno y conveniente que se modificara la actual Ley IV-0456-2005 de Audiencias Públicas para la Selección de Integrantes del Superior Tribunal de Justicia y del Procurador General de la Provincia de San Luis, permitiendo que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, puedan disponer de un mecanismo real de impugnación –con todas las garantías del debido proceso- de aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos de idoneidad ética, moral y profesional para el cargo al cual fueron postulados. De lo contrario, la participación ciudadana en el proceso de designación de estos miembros será sin valor alguno, ya que una simple observación no basta para lograr hacer desistir al responsable de su designación –que es el Gobernador- de la inconveniencia para la comunidad de la misma.
La administración y prestación de justicia representan uno de los basamentos fundamentales del Estado de derecho para la convivencia social, resultando esencial su correcto desenvolvimiento funcional tanto para los miembros que lo integran como así también para el conjunto de los ciudadanos.
Así, nuestra Constitución Nacional invistió de imperio a los Magistrados que tienen la misión de interpretar la ley y aplicar el derecho al caso concreto que se les somete y son los principales responsables de custodiar las garantías y derechos constitucionales de todos.
Nuestra República está basada en la ley suprema que acoge la doctrina clásica de la división de poderes, actuando unos de otros como frenos y contrapesos en sus respectivas esferas de competencia, estándoles vedados a los otros la intromisión en los restantes.
El Poder Judicial debe ser independiente del Ejecutivo y Legislativo, y es el responsable de corregir los excesos de aquellos y reestablecer las situaciones tendientes al correcto y justo funcionamiento del gobierno. Por ello, la Constitución Nacional garantiza la independencia del Poder Judicial en cuanto a su autonomía funcional, inamovilidad en los cargos e intangibilidad de las remuneraciones de los Magistrados para su correcto desempeño.
Es por lo expuesto que se debe velar por el reestablecimiento del Poder Judicial a derecho, disponiendo los medios necesarios para evitar las arbitrariedades e injerencias de los otros poderes sobre éste, como así también reformar las normativas provinciales que afectan el normal e independiente accionar de los miembros que lo componen.
ANEXO
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del tribunal constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Perú) sentencia de 31 de enero de 2001.
[2] Sagües Nestor P., “ Elementos de derecho constitucional”, tomo I, 2003, Bs. As., Ed. Astrea, pag.341.
[3] E/CN.4/Sub.2/1985/18 y Add. 1 a 6, párr. 75: A este respecto, ya en 1985, El Sr. Singhvi decía que: "Los conceptos de imparcialidad e independencia del poder judicial [que le confiere su legitimidad] postulan tanto atributos individuales como condiciones institucionales.”
[4] Gargarella Roberto, “La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial”, Editorial Ariel, Barcelona, 1996, pags. 230 y ss.
[5] Inf. E/CN.4/2006/52
[6] Recomendación del Comité de derechos humanos, 2000, www.cidh.org.ar/comunicados/spanish/2002/33.02.htm
[7] Informe sobre Independencia Judicial en Argentina Julio 2000 Víctor E. Abramovich en http://www.cejamericas.org/doc/informes/ar_ind_jud.pdf
[8] Peter H. Schuck, “El poder judicial en una democracia” en “Los limites de la democracia”, Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política, E. del Puerto, Bs. As., 2004, pag. 328.
[9] Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/33 (Adoptada sin votación 19 de abril de 2004)
[10] Pastor Ridruejo José A. “Curso de Derecho Internacional Público y organizaciones internacionales”, Capitulo II, Ed. Tecnos, Barcelona, 1992.
[11] Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad de los Estados por
[12] A este respecto mencionaba el Relator Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados en 1995: "Los requisitos de independencia e imparcialidad de la justicia son universales y se basan tanto en el derecho natural como en el positivo. En el plano internacional las fuentes de este último derecho radican en los compromisos convencionales, las obligaciones consuetudinarias y los principios generales del derecho" (párr. 32); "la práctica general de administrar justicia de forma independiente e imparcial es aceptada por los Estados como una cuestión de derecho, por lo que constituye una costumbre internacional en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia" (párr. 35). E/CN.4/1995/39.
[13] A este respecto, en su primer informe, como examen de los trabajos de la comisión entre 1994 y 2003 Despouy destacó que “…La independencia del poder judicial y de la abogacía está en peligro en todo el mundo, aunque sea en diverso grado y por otros motivos y de maneras muy diferentes…”. Véase E/CN.4/2004/60, párr. 26.
[14] Ibidem, párr. 4.
[15] E/CN.4/2004/60 parr.32
[16] Sagües Nestor, P., “Reforma judicial”, Ed.Astrea, Bs.As., 1978, Pág.27.
[17] ACIJ, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Av. De Mayo 1161, 5º “9”, (C1085ABB), Buenos Aires, Argentina; tel (011) 4381-2371 – email: info@acij.org.ar; www.acij.org.ar
[18] CP, Art. 196
[19] CP, Art. 197
[20] Adriana Gallo fue destituida e inhabilitada para ejercer cargos públicos por el término de ocho años. El proceso (que se realizó a 90 kilómetros del lugar donde la jueza cumplía funciones y en forma cerrada, sin acceso publico) estuvo poblado de irregularidades. Como primera medida las causales en las que fundó su destitución fueron posteriores a la comisión de los hechos que fundaron la denuncia, se introdujeron nuevos hechos, y se le rechazaron a la defensa todas las pruebas de descargo ofrecidas. Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por recurso extraordinario provincial denegado y el recurso extraordinario federal. El caso se encuentra hoy en la Corte Suprema de Justicia de la Nación pendiente de resolución.
[21] Ana Maria Careaga investigaba casos de corrupción de varios funcionarios públicos, entre ellos al ex intendente de Villa Mercedes, Jorge Alberto Cangiano. El jurado de enjuiciamiento la destituyó e inhabilitó por quince años para el ejercicio de cargos públicos. En el 2002 presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por violación al debido proceso en base a la ilegítima conformación del Jurado y otras irregularidades durante el jury, que incluían agregar nuevos hechos a la acusación sin posibilidad de defensa y la falta de imparcialidad del tribunal.
[22] Ver CSJN, Fallos 326:1289 “Ponce, Carlos Alberto c/ San Luis, Provincia de s/acción declarativa
de Certeza”, sentencia del 24/02/2005
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