San Luis, 6 de agosto de 2008
En el marco del diálogo político promovido por el Poder Ejecutivo de San Luis, mediante Ley Provincial Nº VI-0607-2008, e impulsado a través de la Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis, el Senador Nacional Ing. Daniel Raúl Pérsico, presentará este jueves 7 de agosto una propuesta a la que ha denominado “Una Justicia para la Democracia”.
Dicha propuesta está dirigida al análisis de la situación actual de la Justicia, opiniones y propuestas para su mejoramiento a través de medios sustentables y soluciones posibles que solo dependen de la voluntad política y la absoluta convicción de cambio por parte de quienes gobiernan. Dentro de lo expuesto por el Senador Nacional Ing. Daniel Pérsico, se contemplan temas claves para una buena administración de justicia, como así también la corrección de falencias que han venido vaciando de contenido al Poder Judicial, en detrimento de los ciudadanos de San Luis.
Prensa
Senador Pérsico
En el marco del diálogo político promovido por el Poder Ejecutivo de San Luis, mediante Ley Provincial Nº VI-0607-2008, e impulsado a través de la Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis, el Senador Nacional Ing. Daniel Raúl Pérsico, presentará este jueves 7 de agosto una propuesta a la que ha denominado “Una Justicia para la Democracia”.
Dicha propuesta está dirigida al análisis de la situación actual de la Justicia, opiniones y propuestas para su mejoramiento a través de medios sustentables y soluciones posibles que solo dependen de la voluntad política y la absoluta convicción de cambio por parte de quienes gobiernan. Dentro de lo expuesto por el Senador Nacional Ing. Daniel Pérsico, se contemplan temas claves para una buena administración de justicia, como así también la corrección de falencias que han venido vaciando de contenido al Poder Judicial, en detrimento de los ciudadanos de San Luis.
Prensa
Senador Pérsico
Sr. Gobernador de la Provincia
de San Luis
Dr. Alberto Rodríguez Saá
S-----------------//----------------D
De mi mayor consideración.
Me dirijo a Ud. en el marco del diálogo político promovido por el Poder Ejecutivo de San Luis, mediante Ley Provincial Nº VI-0607-2008, e impulsado a través de la Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis, también denominada Comisión para la Reforma Política de la cual participan legisladores de distintas fuerzas políticas y representantes del Gobierno.
En ese marco, y reiterando las consideraciones generales expresadas a modo de introducción en la nota remitida a Ud. en fecha 30 de julio de 2008, acompañando Proyecto de Ley de Coparticipación Provincial, es que en esta oportunidad adjunto para consideración una Propuesta destinada al Mejoramiento de la administración de Justicia en el ámbito provincial, en el que se abordan puntos centrales sobre los que indefectiblemente deberá enfocarse toda reforma para el logro de aquel cometido.
Sin embargo, como factor fundamental no debe olvidarse que en toda sociedad democrática un ingrediente fundamental para generar transparencia en las instituciones es garantizar la no injerencia de un Poder sobre otro y que la independencia judicial es ante todo la independencia personal del juez.
Por ello es que solo a partir de una verdadera, franca y honesta decisión política de no minar la vigencia del Estado de Derecho, se podrá neutralizar el control nefasto del Poder Ejecutivo o Legislativo por sobre el Judicial.
De lo contrario, el pretendido diálogo que se pretende se traducirá en un nuevo fracaso de la Democracia y, ciertamente, en nada contribuirá al mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones.
Por lo expuesto, y como aporte a este diálogo político, adjunto la mencionada propuesta reiterando mi firme convicción en cuanto a que la independencia judicial es una condición necesaria para construir un entorno transparente en el que se imparta justicia puesto que los ciudadanos puntanos sabemos por experiencia la declinación de esa independencia, que se ha ido evidenciando en el transcurso del tiempo, termina por constituirse en una pieza esencial en el entorno de encubrimiento que permite la corrupción rampante.
Atentamente.
“UNA JUSTICIA
Para la
DEMOCRACIA”
Proyecto del Senador Nacional por San Luis,
Ing. DANIEL PERSICO
para la mejora de la
Administración de Justicia y Seguridad,
en la Provincia de San Luis
(Ley Provincial Nº VI-0607-2008, de Reforma Política)
Índice
Prologo. ………………………………………………………………………………………………………………... Pág. 3
Primera parte: SUMARIO EJECUTIVO
1. Objetivos y propuestas dentro del marco de reforma política en el tema de la JUSTICIA ………………………………………………………………………………………………………………… Pág. 5
Segunda Parte: FUNDAMENTOS Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA
2. Importancia de un Poder Judicial Independiente. Vínculo con fines del Estado
democrático y principios constitucionales…………………………………………….……………. Pág. 9
3. Instrumentos Internacionales……………………………………………………………………….…… Pág.11
4. Estándares Internacionales………………………………………………………………………………… Pág.14
5. La Situación del Poder Judicial en la Provincia de San Luis …………………….……… Pág.15
6. Marco constitucional y crisis del poder Judicial………………………………………………… Pág.16
7. Génesis de la injerencia del poder político en el Poder Judicial: su estrate-
gia y entramado legal que lo hizo posible …………………………………… …..…………… Pág. 18
8. El disparador del mayor conflicto de la Justicia puntana: El conflicto por la
Intendencia Municipal ………………………………………………….…………………………….…… Pág. 20
9. La prueba de la dependencia del Poder Judicial …………………………………………..… Pág. 21
10. Conclusión……………………………………………………………………………………….……………… Pág. 22
Anexo
Gráficos de la Justicia ………………………………………………………………………………………… Pág. 27
Prólogo
El presente proyecto cuyo objetivo fundamental es el de mejorar el funcionamiento del actual sistema de Administración de Justicia de San Luis es el resultado del esfuerzo colectivo de varios actores de la sociedad civil local preocupados por el fortalecimiento de las instituciones y comprometidos con la defensa de la democracia.
El objetivo propuesto es identificar el panorama provincial en lo que respecta al Poder Judicial como institución del sistema republicano que dispone nuestra Constitución, para así luego poder esbozar un borrador de discusión con propuestas concretas para el Poder Judicial.
De esta manera, se logra no sólo producir un cúmulo de información valiosa que exponga y analice la situación actual sino enriquecer el trabajo mediante la deliberación y el intercambio de experiencias de quienes conviven y sufren el desmoronamiento de las instituciones en diferentes ámbitos, buscando soluciones para beneficio de todos los ciudadanos.
Los tópicos desarrollados se proyectan como el punto de partida para la programación de futuras acciones que incidan directamente sobre la problemática detectada y asistan al saneamiento institucional de nuestra provincia.
Esta labor requirió una etapa de articulación previa entre todos los que participaron en su elaboración. A este respecto, fue necesario identificar la opinión y acciones de aquellos actores –tales como los Colegios Públicos de Abogados, Colegio de Magistrados, ONG’s, etc.- que son fundamentales ya que desarrollan actividades de incidencia sobre las instituciones republicanas, en particular sobre el Poder Judicial.
El mayor desafío se presentó al momento de contactar organizaciones y profesionales que son usuarios directos del Poder Judicial local.
Así se ha desplegado un marco teórico cuya premisa fue desarrollar un Poder Judicial independiente, y se mencionan los distintos instrumentos que receptan y permiten reafirmar este principio, ya sean normas locales, como estándares internacionales que rigen la materia.
En primer lugar, se hizo hincapié en la trascendencia de preservar un Poder Judicial independiente para garantizar la democracia y la plena vigencia de un Estado de Derecho.
Luego se analizó y describió la génesis del problema y la situación provincial del actual sistema de administración de justicia, para finalmente abordar una serie de propuestas a tener en cuenta que servirán como aporte concreto para contribuir a alcanzar y conservar la calidad institucional de los poderes del Estado provincial.
Creo firmemente que con este trabajo acercaré un análisis sobre la coyuntura actual a la sociedad civil, que facilitará el trabajo de quienes colaboran con la transparencia de las instituciones y redundará en mayor confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia, instancia que asegura el reconocimiento y la vigencia de los derechos de los seres humanos.
Ing. Daniel Pérsico
Primera parte: SUMARIO EJECUTIVO
1. Objetivos y propuestas dentro del marco de reforma política en el tema de la JUSTICIA.
Como corolario de lo prologado, haré referencia a los puntos concretos que es menester considerar en este marco de reforma política a los efectos de que no solo el erudito, sino particularmente, el ciudadano común, más allá de los tecnicismos propios del tema, pueda comprender de una manera sencilla lo aquí expuesto y tomar conciencia que tanto el Poder Legislativo y el Gobierno Provincial se deberán abocar a corregir serias falencias que van en detrimento de la ciudadanía provocando una justificada desconfianza en la Justicia al padecer muchos inconvenientes por lo que su deficiente administración genera.
Con las propuestas e ideas que se esbozan a continuación –si se concretaran efectivamente- se dispondría de una eficiente y adecuada administración de justicia en un término muy breve (no mayor a un año). Las mismas son las siguientes:
1. Deberá garantizarse la plena autarquía financiera del Poder Judicial: El presupuesto asignado a la Justicia de San Luis es de los más bajos del País, en el 2008 representa solo el 2,37 % del Presupuesto Provincial, es decir, el mismo porcentaje que tenía hace 10 años atrás. Mendoza dispone de 4,98, y Salta 4,77 puntos del presupuesto provincial, muy por encima de nuestra provincia. Debería preverse dicha partida presupuestaria para el próximo año en un porcentaje no inferior a los 4 puntos, como mínimo. No hay justicia que funcione con estos presupuestos mínimos. A título de ejemplo, con un punto más de asignación presupuestaria — equivalente a $19.307.553,78—. Con este aumento de recursos, debidamente planificados en función de las necesidades, no cabe duda que se mejorarían sustancialmente los haberes de empleados y magistrados y se podría acceder a tecnología de punta para hacer más eficiente el sistema modernizándolo y adaptándolo a los cambios constantes de su propia realidad, como crear nuevos juzgados, y designar mas fiscales judiciales. Es importante mejorar la infraestructura, pero mas fundamental es asegurar el marco de correcto funcionamiento social y humano del sistema, dotándolo del recurso necesario para eso.
2. Asegurar la independencia del Poder Judicial: en este sentido sería muy oportuno llevar a cabo lo que a continuación se menciona:
a. Nombrar el “quinto” miembro del Superior Tribunal de Justicia, modificando el sistema de Audiencias Públicas, permitiendo la participación ciudadana como lo establece la Carta Magna Provincial.
b. Reformular el funcionamiento del Concejo de la Magistratura: Deberán incorporarse mayores garantías a los concursantes tales como, la posibilidad de impugnar jurados o postulantes por causales objetivas. Asimismo, deberá crearse un “sistema de puntaje cristalino” donde se tenga en cuenta de manera objetiva los antecedentes de los postulantes (docencia, carrera judicial, postgrados, maestrías, etc.), la evaluación y finalmente la entrevista personal, para luego conformar una terna por exclusivo orden de mérito, a la cual el Ejecutivo debería comprometerse a respetar, designando al primero de ellos, o en caso contrario, fundamentando la designación del segundo o tercero, tal como es en varias provincias, tales como Córdoba, Ciudad Autónoma de Bs. As., Chubut y otras. En este caso también será relevante la participación ciudadana mediante Audiencias Públicas con la posibilidad de impugnar a los postulantes, con la responsabilidad que el caso exige.
c. Garantizar que el Jurado de Enjuiciamiento no sea utilizado como herramienta política: Es menester reformular la composición de ese instituto asegurando que exista equilibrio entre los distintos actores que lo integran, despojándolo de una composición netamente política. Sin perjuicio de que a través de una reforma constitucional podría lograrse tal fin, igualmente a través de una adecuada legislación reglamentaria, sería posible, en gran medida morigerarse el margen de discrecionalidad que posee este órgano, asegurando el debido proceso y la defensa en juicio de los magistrados o funcionarios denunciados.
3. Aumentar los salarios de los miembros del Sistema de Administración de Justicia: Es imprescindible mejorar los salarios bajos de los empleados judiciales, adecuándolos al costo del nivel de vida. Asimismo, para asegurar la “intangibilidad” de los sueldos de los Jueces y Funcionarios Judiciales conforme lo prescribe el art. 192 de la Constitución Provincial, debería eliminarse el tope de $1.500 que rige actualmente por el concepto de “antigüedad”. Los sueldos de los magistrados puntanos están entre los más bajos del país.
4. Poner en marcha la Policía Judicial: Debe cumplirse con el artículo 216 de la Constitución Provincial que prevé la creación de la fuerza pública para el cumplimiento de las funciones del Poder Judicial, del cual dependerá exclusivamente. Se lograría así reducir en un 50% el plazo de los juicios laborales que en la práctica promedian de 2 a 3 años. Otro de los beneficios de contar con Policía Judicial es disminuir la inseguridad, pues en la actualidad se cometen errores de procedimiento en la etapa de sumario en la investigación criminal, que posibilita que quienes delinquen, a través de planteos de nulidades, logren la libertad en situaciones que no corresponderían de haber sido diligentes en lo procedimental. Con una adecuada formación profesional se lograría mayor efectividad en la lucha contra el delito, siempre dotados de los recursos necesarios que la criminalística moderna requiere. Por otra parte, no escapa a mi conocimiento el reclamo de los actores del sistema de la necesidad de reformar el actual Código de Procedimiento Penal local, esperando que tal objetivo se cumpla con una adecuada participación de la comunidad en general y los usuarios del sistema en particular.
5. Creación de la figura del “Defensor General”: Nuestro sistema de justicia establecido constitucionalmente no prevé que los fiscales y defensores oficiales tengan autonomía del Poder Judicial como el que contempla la Constitución Nacional en su artículo 120. Por ello –y a los efectos de mejorar y adecuar nuestro sistema penal- dándole mayores garantías a los ciudadanos –sin que sea necesario modificar nuestra Constitución Provincial- debería crearse para balancear la parte acusadora y la parte defensora en nuestro sistema penal, la figura del Defensor General.
6. Creación de nuevos Juzgados: Es conocido por la comunidad la “mora” de la justicia. No puede dejar de tenerse presente que parte de la misma se debe a la falta de recursos suficientes para brindar un servicio eficiente, por ello, es imperioso que se creen de manera urgente dos nuevos Juzgados Civiles y Comerciales en cada una de las circunscripciones judiciales de San Luis y Villa Mercedes. La estructura funcional del Poder Judicial responde en la actualidad a una cantidad de habitantes similar a la de los años 80, y no se tomó en cuenta el crecimiento demográfico poblacional que se duplicó, por lo cual el sistema está colapsado y merece urgente solución. La justicia que llega tarde, no es justicia.
Estas ideas, no se agotan en esta propuesta, pues la administración de justicia para que sea adecuada debe ser fruto de un profundo análisis y debate de ideas entre la comunidad y los usuarios del sistema, para llevar a cabo una profunda reforma. Pero no obstante lo dicho, con esta serie de medidas propuestas, no cabe la menor duda que en un breve plazo, los ciudadanos podremos comenzar a creer en la justicia y ver mejoras en la calidad del servicio.
Segunda Parte: FUNDAMENTOS Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA
2. Importancia de un Poder Judicial Independiente. Vínculo con fines del Estado democrático y principios constitucionales.
Un estado democrático serio supone representación para todos los sectores de la población. Así, mientras los Poderes Legislativo y Ejecutivo representan la voluntad de las mayorías, el rol del poder judicial se centra en la representación de los intereses de las minorías en lo particular. Bajo esa misma impronta, la República se asienta en el principio de división de poderes: un sistema de frenos y contrapesos en base al cual los tres poderes del Estado se controlan mutuamente en el ejercicio de sus facultades, sin intervenir ni suplir la función inherente a cada uno. Todos los órganos de los restantes poderes subsumen su actividad al control judicial.
De ahí la importancia de contar con un poder judicial independiente: mientras uno de los poderes del estado sea influido y forzado por la voluntad de otro (por ende de los sectores a quienes este representa) no existirá representación plena y en igualdad de condiciones de todos los sectores, e inevitablemente, el juego de frenos y contrapesos del sistema democrático se desbalancea. A la inversa, uno de los fines de la división de poderes es lograr la independencia de los jueces[1].
El Poder Judicial se erige como el vector que mide la adecuación de las normas del Congreso y los actos del Poder Ejecutivo a las garantías y derechos establecidos en la constitución, protegiendo, en una doble función a los individuos frente al abuso de poder y determinando las competencias y cuotas de poder en el Estado [2].
En este sentido, la independencia del Poder Judicial debe desplegarse no solo en su dimensión institucional sino también y correlativamente en la individual[3]. Por un lado, el cuerpo de magistrados como uno de los poderes del estado debe estar libre de las injerencias del resto de los poderes en orden a garantizar la vigencia del estado de derecho, y por otro, cada juez como individuo es titular de derechos y garantías que deben ser respetadas en el ejercicio de su labor, como a cualquier ser humano. No es dable pensar en la plena vigencia del rule of law sin libertad de expresión, de asociación, igualdad de acceso a los cargos públicos, en base a la idoneidad.
Todo avasallamiento redunda inevitablemente en un doble o triple debilitamiento del régimen democrático, ya sea en la persona del juez, en las instituciones constitucionales o en los individuos que se ven privados de acceder a la justicia y de contar con un tribunal independiente e imparcial. En este sentido, la confianza de la sociedad (inclusive de las minorías) en un poder judicial eficiente resulta decisiva para la vigencia de los principios republicanos de una democracia participativa, el Poder Judicial no debe alejarse del debate democrático [4], sino permitir y estimular la sana deliberación del estado de derecho, enriqueciéndose de éste.
Desde la vuelta a la democracia en 1983, Argentina atraviesa un periodo de reconstrucción institucional donde la justicia funciona como columna vertebral del proceso[5]. Las dificultades que atraviesa la consolidación de la calidad democrática, en gran medida derivan de la desproporcionada injerencia del Poder Ejecutivo en desmedro de los otros poderes, en particular en la libertad de acción del Poder Judicial.
Los resabios de las instituciones militares, como funcionarios implicados en violaciones a los derechos humanos y amenazas constantes a jueces y abogados; y la reciente crisis social y económica con sus consecuentes retardos de justicia e influencias del poder político en las decisiones judiciales, han llamado la atención de los organismos de Naciones Unidas[6].
La subordinación del Poder Judicial y los obstáculos para concretar una real independencia devienen de diversos actores:
de los poderes políticos, especialmente del Poder Ejecutivo en la designación de magistrados y del poder legislativo a través del diseño legal de la organización de los tribunales y la instauración de vacantes a través del juicio político de quienes no responden a los intereses de las mayorías parlamentarias;
de los reclamos masivos de la ciudadanía;
de las corporaciones económicas que impulsan la candidatura de magistrados afines a sus intereses;
de la administración interna y la propia de la estructura judicial, que genera corrientes jurisprudenciales sin estudio de las causas y situaciones particulares por el desbordamiento del sistema, falta de transparencia y apertura a la ciudadanía;
de la falta de capacitación y experiencia/expertise de los auxiliares de justicia y demás empleados[7].
Frente a tal situación se presenta la necesidad de crear instrumentos eficaces y formales que protejan a la magistratura de los embates del poder político y de sus propios síntomas y que sirvan a los justiciables como herramientas que aseguren un real acceso a la justicia creando así, en el inconsciente colectivo, una verdadera cultura de la independencia judicial que nutra la instauración de un nuevo sistema estructural[8]. En este sentido se ha expresado la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas solicitando a los gobiernos de los países miembros que respeten y defiendan la independencia y adopten medidas legislativas, u otras eficaces apropiadas que le permita a los miembros del poder judicial desempeñar sus funciones profesionales sin ningún tipo de hostigamiento o intimidación [9].
3. Instrumentos Internacionales.
La independencia judicial ha sido receptada en numerosos instrumentos internacionales. Tanto el sistema universal de derechos humanos como los sistemas regionales han adoptado los lineamientos que mandan a los Estados diseñar un sistema judicial que garantice el acceso a la justicia con las debidas garantías que presta un tribunal independiente e imparcial en igualdad de condiciones a todas las personas como medio para realizar la plena vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales.
A este respecto el estado argentino se ha obligado con la firma y ratificación de los siguientes instrumentos con jerarquía constitucional:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos (Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948) Art. 10.
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, 1948) Artículo XXVI.
c) Carta de las Naciones Unidas
d) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos) Art. 8.
e) Carta Democrática Interamericana (Adoptada por la Asamblea General de la OEA en sesión especial celebrada en Lima, Perú, el 11 de septiembre de 2001) Arts. 3 y 4.
f) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976) Art. 14.
g) Convención sobre los Derechos del Niño (Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990) Art. 37.
Por otro lado, las Naciones Unidas han creado valiosos documentos que evidencian la existencia de una cultura universal que reconoce la validez e importancia de la Independencia de la magistratura. A saber:
a) Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985).
b) Procedimientos para la aplicación efectiva de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (Adoptados por el Consejo Económico y Social mediante resolución 1989/60 y aprobados por la Asamblea General en su resolución 44/162 de 15 de diciembre de 1989).
c) Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (El Borrador del Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial de 2001, aprobado por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial del Consejo Económico y Social resolución E/CN.4/2003/65/ANEXO, revisado en la Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores celebrada en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002).
Este consenso cristalizado[10] en los anteriormente citados instrumentos adoptados que generan obligaciones exigibles por los particulares a los estados, y cuyo incumplimiento genera responsabilidad frente a la comunidad internacional[11], permite afirmar que la independencia del Poder Judicial es un principio de alcance universal[12] para los estados incluso para aquellos que no lo han incluido en su legislación interna.
No puede obviarse, en esta breve reseña, la creación, en el ámbito de las Naciones Unidas de la figura del Relator especial para la Independencia de Jueces y Abogados.
La Comisión de Derechos Humanos del Alto Comisionado de N.U, conciente de las crecientes amenazas a la independencia del personal de justicia y los abogados y la consecuente violación a los derechos humanos que el menoscabo de las garantías del poder judicial implica, decidió, mediante la resolución 1994/41 solicitar al presidente de dicha comisión, que se nombre a un relator especial encargado de dicha problemática, por un periodo de tres años. La intensa labor que el primer relator (el malayo Param Cumaraswamy) llevara a cabo, reveló la necesidad de prolongar el mandato del relator[13] que se extiende hasta el presente en cabeza de Leandro Despouy (Argentina), quien comenzara su mandato en Agosto del 2003.
La actividad del relator especial consiste en examinar todos los casos, situaciones y cuestiones relacionadas con la justicia tanto civil como militar con las jurisdicciones ordinarias y especiales o excepcionales[14]. A este respecto, el relator especial está facultado para determinar e investigar los quebrantamientos a la independencia de los magistrados, abogados y auxiliares de justicia, determinar los progresos alcanzados en dicha protección, formular recomendaciones, prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica a los Estados miembros de N.U. y recibir denuncias.
4. Estándares Internacionales
De la suma de los instrumentos internacionales anteriormente reseñados se desprenden los siguientes principios fundamentales para concretar la vigencia de la independencia del Poder Judicial.
Autonomía
El Poder Judicial debe poder organizarse internamente sin injerencias de ningún tipo. Todos los aspectos internos que hacen a su estructura deben regirse por el criterio de la mayor eficiencia en la prestación del servicio de justicia, que facilite el desempeño de la labor del órgano.
Asimismo, la impartición de justicia, como la revisión de toda decisión judicial deberá desarrollarse dentro de los limites de las leyes.
Imparcialidad
La imparcialidad alcanza la labor intrínseca de la magistratura, en el curso de un proceso particular que culmina con la decisión pero que posteriormente supone una serie de etapas que deben estar libres de toda intromisión y garantiza la igualdad ante el tribunal de los individuos.
Es condición necesaria para la imparcialidad, que el personal de justicia cuente con debida experiencia y esté capacitado para la labor que ha de desempeñar.
Estabilidad del salario y autonomía financiera
El Poder Judicial debe poder administrar sus recursos con independencia del resto de los poderes a fin de no favorecer las presiones económicas, sin sustraerlo de los mecanismos presupuestarios legales y de un debido control[15].
Por otro lado debe contar con los recursos necesarios para prestar un servicio eficaz y eficiente.
Inamovilidad
La estabilidad de los cargos hace al mejoramiento del sistema judicial en cuanto supone la adquisición de experiencia por parte de los jueces y elimina la posibilidad de designación ad hoc de magistrados y funcionarios. En este sentido, la remoción deberá obedecer a causas relacionadas con el mal desempeño, la incapacidad e imposibilidad debidamente fundadas en las leyes.
Selección
El acceso a los cargos públicos de la magistratura debe estar condicionado únicamente por la idoneidad y la capacidad. El proceso de selección no debe entrañar discriminación alguna. Los nombramientos deben ser el resultado del debate público, que incluya a todos los sectores de la sociedad y la transparencia y publicidad institucional[16].
5. La Situación del Poder Judicial en la provincia de San Luis
Una de las más importantes Organizaciones no Gubernamentales de amplio reconocimiento internacional y nacional en temas de la justicia –la ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (A.C.I.J.)[17]-, cuya misión es contribuir al fortalecimiento y saneamiento de las instituciones argentinas, promover el respeto de los derechos fundamentales y trabajar por la defensa de los grupos más vulnerables de la sociedad, en Octubre de 2007 elaboró y difundió un trabajo titulado “INFORME SOBRE EL GRADO DE INJERENCIA DEL PODER POLITICO EN LA ESFERA JUDICIAL” donde analizó algunas provincias paradigmáticas en cuanto a la administración de justicia –entre las que se incluyó San Luis- teniendo como eje para su selección en la investigación, la gravedad de la situación de avasallamiento por parte del poder político en sus ámbitos geográficos, lo representativo de los problemas en función de situaciones repetidas en otras jurisdicciones y la claridad de los hechos acontecidos.
Como resulta claro de ese informe –que se hizo conocer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Federación Argentina de Magistrados (FAM), al Relator Internacional de Naciones Unidas para la Independencia Judicial, y a los medios nacionales- la situación de estas provincias seleccionadas (entre ellas San Luis) es severa y revela que la falta de independencia judicial en algunas provincias argentinas merece que se le preste una atención estructural.
En otras palabras, ese informe demostró que nuestra provincia atraviesa por una crisis de independencia judicial en su Estado Provincial que se ha transformado no solo en un problema local sino en un problema nacional.
Dable es señalar que éste Poder Judicial estuvo a punto de sufrir la Intervención Federal en el año 2005, comprometiéndose el Ejecutivo Provincial para evitarla, a realizar una serie de cambios en su legislación, que aseguraran entre varios tópicos, un adecuado presupuesto que garantice su autarquía financiera por medio de una nueva Ley Orgánica de Administración de Justicia, como asimismo que accedan Jueces probos e independientes por medio de la modificación de las leyes que reglamenten los funcionamientos del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
Nada de ello ocurrió, y el suscripto no tuvo otra alternativa que presentar ante la Comisión de Asuntos Constitucionales otra denuncia de nuevos y muy graves hechos que continuaron afectando la independencia del Poder Judicial puntano por lo que solicité la Intervención del Estado Federal, a pesar de haberse conformado un nuevo Superior Tribunal de Justicia y haberse dictado leyes nuevas de los Institutos Constitucionales mencionados, pero que en la práctica no plasmaron el principio republicano de la división de poderes por lo que hasta el presente continúa el reclamo permanente de los ciudadanos que exigen un mejor funcionamiento del servicio de administración de justicia en San Luis, tal como lo sostienen también los propios auxiliares de la misma, que son los abogados y sus instituciones que los representan –esto es, los Colegios Públicos de Abogados-.
6. Marco constitucional y crisis del poder Judicial.
El art. 191 de la Constitución Provincial establece que el Poder Judicial de la Provincia es ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, integrado por cinco o más miembros y por los demás tribunales inferiores y jurados que la ley establezca. En cuanto al Ministerio Público, el segundo párrafo del mismo artículo establece que es órgano del Poder Judicial y es ejercido por el Procurador General, Fiscales de Cámara, Agentes Fiscales y Defensores.
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador de la Provincia, son elegidos por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado[18], mientras que los Tribunales inferiores y los funcionarios del Ministerio Público, son propuestos en terna por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo y éste designa a uno de ellos con acuerdo de la Cámara de Senadores.
Por su parte el Consejo de la Magistratura está integrado de la siguiente forma: un miembro del Superior Tribunal, que lo preside; un magistrado o miembro del Ministerio Público por cada una de las Circunscripciones Judiciales, dos legisladores provinciales, abogados si los hubiere; un abogado por cada circunscripción judicial en ejercicio de la profesión, inscripto en la matrícula de la Provincia; y un Ministro del Poder Ejecutivo[19].
La mayor crisis que atravesó el Poder Judicial puntano comenzó a partir de 1991, durante los dos últimos mandatos de Adolfo Rodríguez Saa. En ese proceso fue singularmente importante lo ocurrido en 1996: la renuncia de cuatro de los cinco magistrados del Superior Tribunal de Justicia a raíz de una campaña periodística instrumentada por el “El Diario de la República”, propiedad de la familia Rodríguez Saá, donde se los ridiculizaba diariamente con caricaturas, en calzoncillos y con gorra militar. Estas imágenes recorrieron el país.
Las vacantes producidas permitieron que los cargos fueran ocupados por personas reconocidas del medio como acólitos del Gobernador. Todos los nuevos magistrados designados tenían antecedentes de haber ocupado cargos políticos en los otros poderes públicos durante el mandato del mismo gobernador.
En los hechos, desde el año 1998 el Superior Tribunal viene actuando con cuatro miembros.
Por otro lado, en el año 2006 la Legislatura Provincial sancionó la Ley Nº VI-0540-2006 remitida por el Poder Ejecutivo mediante la cual procedió a reformarse la Ley Orgánica de Administración Pública que amplía la estructura del Ministerio Público con la incorporación de la figura de Fiscales Departamentales y Barriales.
El Poder Ejecutivo se arrogó en esa ley la facultad de designar a esos funcionarios del Ministerio Público expresando que dichas designaciones serían “por única vez” y por el plazo de 18 meses hasta tanto el Consejo de la Magistratura proceda a convocar los concursos correspondientes.
Esta normativa contradice expresamente el art. 199 inc. 1º de la Constitución provincial que establece que es función del Consejo de la Magistratura proponer por terna al Poder Ejecutivo, el nombramiento de los Magistrados judiciales y titulares del Ministerio Público, vulnerándose también el art. 201 que establece que los representantes del Ministerio Público son inamovibles y conservan sus cargos mientras mantengan buena conducta y observen fiel cumplimiento de sus funciones, ya que se prevé un tiempo limitado de actuación.
Por otro lado, también se afecta el art. 196 que en forma taxativa establece que los funcionarios del Ministerio Público “son propuestos en terna por el Consejo de la Magistratura al poder Ejecutivo y éste designa a uno de ellos con acuerdo de la Cámara de Senadores”.
Cabe señalar que dicha ley -sin mediar reforma previa del Código de Procedimiento Criminal- les atribuye a los Fiscales Barriales y Departamentales que nombrará el Poder Ejecutivo, facultades y atribuciones que colisionan con las potestades de los jueces penales de instrucción, invadiendo su jurisdicción, toda vez que sin haber establecido con precisión el campo de actuación al que debieran circunscribirse esos funcionarios, se les atribuye la facultad de “instruir” sumarios criminales, no obstante que la propia ley orgánica de Administración de Justicia (Ley IV-0086-2004) establece en el art. 56 que son los jueces de 1ª instancia de instrucción en lo penal, correccional y contravencional quienes actúan como instructores en todas las causas por delitos y contravenciones.
Por otra parte, la misma ley los faculta a dictar sentencia definitiva en materia contravencional, atribución que ni siquiera conservan los jueces de instrucción en lo penal.
7. Génesis de la injerencia del poder político en el Poder Judicial: su estrategia y entramado legal que lo hizo posible.
La Legislatura Provincial de mayoría justicialista, sancionó a partir de 1996 un conjunto de leyes que modificó la estructura del Poder Judicial:
Mediante la Ley 5062 se estableció la reducción de los salarios de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Sin embargo, el art. 192 de la Constitución de la provincia de San Luis dispone que “Los magistrados judiciales gozan de una retribución mensual y, no puede ser disminuida (…)”, consagrando la garantía de intangibilidad de los salarios. La nueva normativa entraba en contradicción con la CP lo cual provocó que varios magistrados y funcionarios afectados interpusieran amparos. Posteriormente, la mayoría de ellos desistieron ante las presiones del Poder Ejecutivo. Los demás, pese haber transcurrido diez años, aún continúan sin obtener resolución.
A través de la ley 5106 se dispuso que el Presidente del Superior Tribunal podía ser elegido por votación de sus miembros, por mayoría simple, pudiendo ser reelecto. No obstante, ello contradice el artículo 206 de la Constitución de la Provincia de San Luis que establece que el cargo de Presidente del Superior Tribunal se turna anualmente entre sus miembros comenzando por el de mayor edad.
La ley 5070 estableció que la designación de los conjueces (abogados de la matrícula que remplazan a los jueces en un caso determinado) la efectuara el Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo del Senado, y no en el ámbito del Poder Judicial por sorteo entre los abogados de la matrícula como sucedía anteriormente. Esta ley se mantuvo vigente hasta el 2005 cuando al borde de ser sancionada la intervención federal del Poder Judicial -luego de que se hiciera pública la denuncia de la exigencia de suscripción de renuncias anticipadas a los Magistrados- se dictó la ley Nº XIV-0457-2005 que devolvió la colegiatura a los abogados.
En el año 1997, mediante la ley 5102 se estableció como uno de los requisitos para que los abogados de la matrícula fueran elegidos miembros del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, ser previamente conjuez. De esta manera, los postulantes necesariamente debían ser designados a propuesta del Gobernador con acuerdo del Senado. La misma ley consideró como magistrados a los conjueces, a los efectos de la participación en la selección de los miembros respectivos, alterándose entonces totalmente las mayorías al considerarlos con el mismo derecho que los jueces en la designación de sus representantes.
Ese mismo año la ley 5123 disolvió automáticamente como entidades de orden público a los Colegios de Abogados y Procuradores existentes.
Dos años más tarde, entre noviembre y diciembre de 1998, tres juezas, Adriana Gallo[20], Ana María Careaga[21] y Silvia Maluf de Christin, fueron destituidas de sus cargos e inhabilitadas para el ejercicio de la profesión atribuyéndoles participación política en base a que habían suscripto una nota en la que adherían a las consideraciones que había formulado el Colegio Público de Abogados de Villa Mercedes denunciando la situación de la administración pública en San Luis.
8. EL DISPARADOR DEL MAYOR CONFLICTO DE LA JUSTICIA PUNTANA: El conflicto por la Intendencia Municipal
La dependencia del Poder Judicial continuó profundizándose al punto que, originado un conflicto entre la Intendencia Municipal y el gobierno provincial, se realizaron dos procesos eleccionarios para elegir nuevo Intendente, uno impulsado por el Municipio, y otro paralelo desarrollado por el Gobierno Provincial, en el que cada uno llevó sus candidatos. El Poder Judicial fue convalidando uno a uno los actos llevados a cabo por el Gobierno Provincial, que para avalar a su candidata y legitimar su gestión, acudió permanentemente a los órganos jurisdiccionales, contando de antemano con la complacencia de sus miembros para lograr aquel cometido.
Durante más de un año y medio existieron dos Intendencias funcionando paralelamente en la capital de la Provincia, hasta que, finalmente, en marzo de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la elección efectuada por el Municipio capitalino[22].
Tras las duras criticas de la CSJN al desempeño del Superior Tribunal durante el conflicto municipal, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo acusaron el impacto por elevación ya que aparecía indudable que los tres Poderes habían actuado al unísono para conseguir el objetivo propuesto.
Sin embargo, como estrategia para delimitar el conflicto y circunscribirlo al Poder Judicial, varios legisladores oficialistas comenzaron a desplegar campañas mediáticas dirigiendo sus críticas exclusivamente hacia aquel Poder y sugirieron que los miembros del STJ debían apartarse de sus cargos. Estas declaraciones generaron el acatamiento inmediato de varios de sus miembros, y así, presentaron las renuncia tres de los cuatro miembros del Superior Tribunal (Guillermo Catalfamo, presidente del Tribunal, Elvecia del Carmen Gatica y Aníbal Astudillo –en la actualidad todos ellos detentan cargos como asesores en órganos del Poder Ejecutivo) y del Procurador General, Julio César Agúndez. El Poder Ejecutivo, por su parte, se vio obligado a descomprimir aún más la situación, ante el temor a la intervención federal. En ese marco, se llevaron a cabo algunas medidas tendientes a revelar ante la comunidad el propósito de mejorar la calidad institucional, como el caso de la autolimitación por parte del Poder Ejecutivo para la designación de los nuevos miembros del Superior Tribunal. Asimismo, se impulsaron modificaciones de las leyes del Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento y la Ley Orgánica de Funcionamiento del Poder Judicial.
Sin embargo ello no ha sido suficiente como para garantizar el funcionamiento de un poder Judicial Independiente, quedando en evidencia que tales modificaciones sólo se promulgaron para dar cumplimiento formal a lo requerido por el Senado de la Nación y así evitar la intervención federal del Poder Judicial.
En los hechos, la falta de garantías y la discrecionalidad en el modo de selección de los integrantes de las ternas de postulantes para el Poder Judicial y Ministerio Público, por parte del Consejo de la Magistratura, ha determinado que en la actualidad casi no haya aspirantes a concursar, presentándose solo aquellos que de antemano cuentan con el visto bueno del Poder Ejecutivo, puesto que a falta de un sistema que evalúe objetivamente los antecedentes de cada postulante, son designados con solo conseguir superar apenas un examen, frente a otros concursantes que poseen amplia trayectoria profesional e idoneidad técnica y ética, pero que son sistemáticamente relegados, discriminados por su reconocida independencia de criterio y actuación.
La falta de postulantes también se ha convertido en otra nueva metodología para vulnerar la independencia que debe primar en el Poder Judicial, ya que esa situación ha sido aprovechada para nombrar directamente un número de jueces que revisten el cargo de manera provisoria, designados en varios casos sin haber concursado e incluso concursado pero no haber aprobado los exámenes correspondientes.
9. La prueba de la dependencia del Poder Judicial
En abril de 2005 una Fiscal provincial de la ciudad de Villa Mercedes efectuó una denuncia ante la Procuración General de la Nación dando cuenta que, desde por lo menos el último trimestre del año 2004, las personas que eran designadas para ocupar cargos como jueces del Poder Judicial provincial eran obligados a suscribir sus renuncias en forma anticipada. La firma de las “renuncias en blanco” preconfeccionadas debía ser previa al envío de las propuestas para obtener los respectivos acuerdos del Senado Provincial, y se realizaba en el ámbito físico del Ministerio de la Legalidad.
En la actualidad, el ex Ministro de la Legalidad y Relaciones Institucionales Sergio Freixes (hoy Senador Provincial) y el ex Vice Ministro de la Legalidad y Relaciones Institucionales Dr. Mario Zavala (hoy asesor del Poder Ejecutivo Provincial), se encuentran con Procesamientos firmes por la comisión de los delitos de Coacción Calificada y Amenazas Coactivas (Arts. 149 bis y ter del C.P.), perpetradas en perjuicio de una ex magistrada judicial, y se encuentran próximos a ser juzgados en juicio oral y público, habiendo quedado por demás demostrado en esa causa que efectivamente un número significativo de magistrados había suscripto sus renuncias de manera anticipada a asumir sus cargos.
Lamentablemente todos los jueces sospechados de haber firmado las renuncias continúan ejerciendo sus cargos, habida cuenta que a pesar de haber sido denunciados ante el Jurado de Enjuiciamiento, luego de haberse mantenido los expedientes prácticamente paralizados a lo largo de casi tres años, finalmente, merced a los votos de la mayoría de los miembros contestes con el Oficialismo provincial, fueron archivados sin que mediara apertura de causa en ninguno de ellos. En otros casos, a menos de dos años de la denuncia, algunas personas que aparecieron como renunciando voluntariamente a sus cargos pero que a quienes, en realidad, les fueron ejecutadas sus renuncias suscriptas anticipadamente, desde el Poder Ejecutivo, han logrado obtener como contraprestación por su silencio ante la investigación judicial realizada en la Justicia Federal, ser nombrados nuevamente como magistrados en el Poder Judicial transcurridos escasos meses del anterior nombramiento.
Como ya dije, por este motivo y otros graves hechos, en Noviembre de 2006, el suscripto interpuso ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación, un nuevo Proyecto de Intervención al Poder Judicial provincial que se encuentra en estudio al cierre de este informe.
10. Síntesis
Me referiré a la reciente sanción legislativa de la nueva Ley del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, efectuada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia en julio del mes pasado.
Es público y notorio que dicho plexo normativo fue realizado a instancias del Poder Ejecutivo sin consenso ni aprobación alguna por parte de los principales actores del sistema, al punto tal que no se aceptó ningún tipo de observaciones, ni propuestas, pese a que se convocó a Magistrados, Colegios de Abogados, y Superior Tribunal de Justicia.
Lo grave es que estos usuarios del sistema de administración de justicia objetaron tal proyecto de ley, e insistieron en lo más importante que es la necesidad de introducir reformas profundas para revertir la falta de confianza que tienen los abogados en el sistema de selección de jueces, lo que motiva que no se presenten a concursar, pues la mayor parte de las veces, o bien no logra conformarse una terna para elevar al ejecutivo, o bien, terminan siendo designados aquellos que tienen una gran afinidad con el poder político; y todo ello en desmedro de una justicia independiente.
Si realmente existiera voluntad política por parte del actual Gobernador para mejorar la justicia y así permitir que los ciudadanos comiencen a creer en ella, no se puede negar que lo mejor y más cristalino es un sistema de selección a través de ternas vinculantes, respetando el orden de merito, de manera objetiva teniendo en cuenta un sistema de puntaje.
Ahora bien, también hay que tomar otras medidas que den coherencia a los distintos institutos constitucionales y sortear una cantidad de obstáculos que impiden una justicia donde reine la imparcialidad y la equidad.
Es imperioso promover instancias superadoras hasta lograr que el actual Gobernador se autolimite en sus facultades discrecionales –como en Córdoba- y funde su selección -para el caso de elegir a alguno que no sea el primero en orden de merito- en una razonable causa justificante.
Este es uno de los pilares base en los que se asienta el Estado de Derecho en un Estado que se precie de republicano.
Las mismas consideraciones –que en honor a la brevedad no explicitaré- son para el instituto constitucional del Jurado de Enjuiciamiento, pero diré solamente que las decisiones que se tomaron últimamente no coadyuvaron a reforzar la credibilidad del Poder Judicial, y es menester para los justiciables que esta herramienta no sirva a otros intereses que no sean los plasmados en el espíritu de los constituyentes, para lo cual deberá dejar de ser utilizado para oscuros intereses tanto por algunos profesionales de la abogacía que lo utilizan para presionar magistrados, como también por el propio poder político con la finalidad de perseguir jueces idóneos y correctos que no se someten a los designios de sus intereses.
Esta herramienta constitucional solamente debe ser para remover –por las causales legales previstas- a aquellos jueces que no ameritan serlo, es decir aquellos que no cumplen con máximas como las que decía el maestro Piero Calamandrei “...el juez es el derecho hecho hombre”.
Otro punto central que deberá reformarse necesariamente para dotar de verdadera autarquía al Poder Judicial, es otorgándole un aumento notable de su presupuesto, como así también la ampliación del elenco de magistrados con la creación de nuevos órganos jurisdiccionales suficientemente idóneos para poder responder a la mayor demanda derivada, entre otras causas, por un aumento poblacional importante verificado en los últimos años que no ha ido acompañado del necesario incremento de magistrados que puedan dar las repuestas a los justiciables en plazos razonables, vulnerándose así garantías y derechos que hoy encuentran su fuente en las convenciones internacionales de derechos humanos.
El panorama francamente desalentador que hoy muestra la administración judicial, lejos de impulsar o motivar acciones que generen cambios de raíz, se ve consolidado con la sanción de normativas inconducentes e inidóneas para solucionar la problemática, pues la mayoría legislativa conformada por el oficialismo se aleja cada vez más del cumplimiento de su misión constitucional al aceptar disciplinadamente todas y cada una de las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo, renunciando de esa forma a sus atribuciones y deberes republicanos en un camino que se endereza a profundizar el deterioro cada vez mayor de las instituciones locales.
Muy por el contrario al objetivo declamado de contribuir al mejoramiento de la calidad institucional del Poder Judicial, la sanción de leyes sin atender a las opiniones de quienes a diario operan con el sistema judicial, sin dudas ahondará el proceso crítico que atraviesa el Poder Judicial puesto que al no darse garantías suficientes que alienten a postulantes idóneos, ética y profesionalmente, ante la falta de aspirantes a concursar para cargos judiciales, y las vacancias que se han venido produciendo, el servicio de justicia se resentirá fatalmente, ya que se veda la posibilidad de designar jueces de manera provisoria hasta tanto se cubra la vacante; ello por su parte seguramente alentará a que ante las respuestas que exijan justiciables y operadores del sistema, se caiga en la fácil solución de designar a cualquiera que logre superar con esfuerzo un examen, pero que carezca de la sumatoria de otros insoslayables atributos como los que exige el ejercicio de la magistratura.
Las consecuencias de la sanción de la ley que solo admite la designación provisoria por seis meses, además de ser de dudosa constitucionalidad por cuanto importa un recorte de las facultades de la cabeza del Poder Judicial en caso de vacancia –y por ende, una nueva injerencia de un Poder del Estado sobre otro- llevará a que próximamente, más precisamente en el mes de enero del año que se avecina, se produzca una vacancia generalizada que imposibilitará a los escasos jueces que queden dar respuesta a la demanda social, puesto que en ese tan escaso lapso el Consejo de la Magistratura no podrá organizar concursos suficientes y seleccionar debidamente a quienes puedan conformar ternas para cubrir las vacantes, ante la crónica falta de postulantes a concursar, tal como lo viene demostrando las reiteradas convocatorias que realiza aquel órgano que no ha podido integrar ternas de aspirantes.
En este punto cabe aclarar que la falta de estímulo de los profesionales para integrarse al Poder Judicial sin duda obedece a varios factores, que solo podrá revertirse con acciones claras y concretas para dar garantías de que primarán las designaciones en función de la idoneidad y no de los acomodos y la condescendencia con el Poder político; además, cuando se tomen decisiones como ampliar las estructuras judiciales, con la creación de nuevos Juzgados y Cámaras, sobre todo en los fueros Civil, Comercial y Laboral, dotando a los mismos de más recursos tecnológicos y humanos.
El Poder Ejecutivo Provincial ha anunciado que próximamente iniciará la construcción de una millonaria e importante obra de infraestructura, pero sin embargo desoye las normas de rango constitucional que le imponen al Estado su deber de asegurar el acceso a la justicia de los ciudadanos y que los mismos dispongan de un adecuado servicio de justicia, eficiente y con suficientes recursos humanos y materiales para que los jueces impartan justicia.
Como última reflexión –y con sentido propositivo- considero que ya es hora después de tantos años de designar el quinto miembro del máximo Tribunal provincial previsto en el artículo 191 de nuestra Constitución.
Para tratar de atenuar el desequilibrio de género existente de ese alto Tribunal –y sin que signifique dejar de considerar la especialidad en la materia que debe regir su composición- propongo que se designe Ministra a una mujer como miembro faltante.
Para ello, sería muy oportuno y conveniente que se modificara la actual Ley IV-0456-2005 de Audiencias Públicas para la Selección de Integrantes del Superior Tribunal de Justicia y del Procurador General de la Provincia de San Luis, permitiendo que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, puedan disponer de un mecanismo real de impugnación –con todas las garantías del debido proceso- de aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos de idoneidad ética, moral y profesional para el cargo al cual fueron postulados. De lo contrario, la participación ciudadana en el proceso de designación de estos miembros será sin valor alguno, ya que una simple observación no basta para lograr hacer desistir al responsable de su designación –que es el Gobernador- de la inconveniencia para la comunidad de la misma.
La administración y prestación de justicia representan uno de los basamentos fundamentales del Estado de derecho para la convivencia social, resultando esencial su correcto desenvolvimiento funcional tanto para los miembros que lo integran como así también para el conjunto de los ciudadanos.
Así, nuestra Constitución Nacional invistió de imperio a los Magistrados que tienen la misión de interpretar la ley y aplicar el derecho al caso concreto que se les somete y son los principales responsables de custodiar las garantías y derechos constitucionales de todos.
Nuestra República está basada en la ley suprema que acoge la doctrina clásica de la división de poderes, actuando unos de otros como frenos y contrapesos en sus respectivas esferas de competencia, estándoles vedados a los otros la intromisión en los restantes.
El Poder Judicial debe ser independiente del Ejecutivo y Legislativo, y es el responsable de corregir los excesos de aquellos y reestablecer las situaciones tendientes al correcto y justo funcionamiento del gobierno. Por ello, la Constitución Nacional garantiza la independencia del Poder Judicial en cuanto a su autonomía funcional, inamovilidad en los cargos e intangibilidad de las remuneraciones de los Magistrados para su correcto desempeño.
Es por lo expuesto que se debe velar por el reestablecimiento del Poder Judicial a derecho, disponiendo los medios necesarios para evitar las arbitrariedades e injerencias de los otros poderes sobre éste, como así también reformar las normativas provinciales que afectan el normal e independiente accionar de los miembros que lo componen.
ANEXO
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del tribunal constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Perú) sentencia de 31 de enero de 2001.
[2] Sagües Nestor P., “ Elementos de derecho constitucional”, tomo I, 2003, Bs. As., Ed. Astrea, pag.341.
[3] E/CN.4/Sub.2/1985/18 y Add. 1 a 6, párr. 75: A este respecto, ya en 1985, El Sr. Singhvi decía que: "Los conceptos de imparcialidad e independencia del poder judicial [que le confiere su legitimidad] postulan tanto atributos individuales como condiciones institucionales.”
[4] Gargarella Roberto, “La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial”, Editorial Ariel, Barcelona, 1996, pags. 230 y ss.
[5] Inf. E/CN.4/2006/52
[6] Recomendación del Comité de derechos humanos, 2000, www.cidh.org.ar/comunicados/spanish/2002/33.02.htm
[7] Informe sobre Independencia Judicial en Argentina Julio 2000 Víctor E. Abramovich en http://www.cejamericas.org/doc/informes/ar_ind_jud.pdf
[8] Peter H. Schuck, “El poder judicial en una democracia” en “Los limites de la democracia”, Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política, E. del Puerto, Bs. As., 2004, pag. 328.
[9] Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/33 (Adoptada sin votación 19 de abril de 2004)
[10] Pastor Ridruejo José A. “Curso de Derecho Internacional Público y organizaciones internacionales”, Capitulo II, Ed. Tecnos, Barcelona, 1992.
[11] Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad de los Estados por
[12] A este respecto mencionaba el Relator Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados en 1995: "Los requisitos de independencia e imparcialidad de la justicia son universales y se basan tanto en el derecho natural como en el positivo. En el plano internacional las fuentes de este último derecho radican en los compromisos convencionales, las obligaciones consuetudinarias y los principios generales del derecho" (párr. 32); "la práctica general de administrar justicia de forma independiente e imparcial es aceptada por los Estados como una cuestión de derecho, por lo que constituye una costumbre internacional en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia" (párr. 35). E/CN.4/1995/39.
[13] A este respecto, en su primer informe, como examen de los trabajos de la comisión entre 1994 y 2003 Despouy destacó que “…La independencia del poder judicial y de la abogacía está en peligro en todo el mundo, aunque sea en diverso grado y por otros motivos y de maneras muy diferentes…”. Véase E/CN.4/2004/60, párr. 26.
[14] Ibidem, párr. 4.
[15] E/CN.4/2004/60 parr.32
[16] Sagües Nestor, P., “Reforma judicial”, Ed.Astrea, Bs.As., 1978, Pág.27.
[17] ACIJ, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Av. De Mayo 1161, 5º “9”, (C1085ABB), Buenos Aires, Argentina; tel (011) 4381-2371 – email: info@acij.org.ar; www.acij.org.ar
[18] CP, Art. 196
[19] CP, Art. 197
[20] Adriana Gallo fue destituida e inhabilitada para ejercer cargos públicos por el término de ocho años. El proceso (que se realizó a 90 kilómetros del lugar donde la jueza cumplía funciones y en forma cerrada, sin acceso publico) estuvo poblado de irregularidades. Como primera medida las causales en las que fundó su destitución fueron posteriores a la comisión de los hechos que fundaron la denuncia, se introdujeron nuevos hechos, y se le rechazaron a la defensa todas las pruebas de descargo ofrecidas. Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por recurso extraordinario provincial denegado y el recurso extraordinario federal. El caso se encuentra hoy en la Corte Suprema de Justicia de la Nación pendiente de resolución.
[21] Ana Maria Careaga investigaba casos de corrupción de varios funcionarios públicos, entre ellos al ex intendente de Villa Mercedes, Jorge Alberto Cangiano. El jurado de enjuiciamiento la destituyó e inhabilitó por quince años para el ejercicio de cargos públicos. En el 2002 presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por violación al debido proceso en base a la ilegítima conformación del Jurado y otras irregularidades durante el jury, que incluían agregar nuevos hechos a la acusación sin posibilidad de defensa y la falta de imparcialidad del tribunal.
[22] Ver CSJN, Fallos 326:1289 “Ponce, Carlos Alberto c/ San Luis, Provincia de s/acción declarativa
de Certeza”, sentencia del 24/02/2005
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