Fundamentación
El ajedrez se presenta como un juego que puede convertirse en un instrumento pedagógico no convencional, de gran utilidad en las aulas.
Para lograr el triunfo en una partida el jugador de ajedrez se ve obligado a analizar situaciones, calcular las jugadas, evaluar las posiciones resultantes. Está de este modo, combinando elementos de acción diversa sobre espacios determinados para lograr un objetivo parcial (conseguir una ventaja) o total (el jaque mate).
Hay una sola manera de hacerlo: razonando, pensando: El niño hace este ejercicio intelectual, jugando con toda naturalidad. El ansia de ganar lo lleva a concentrarse más y más en pos del triunfo, lo que redunda en un ejercicio mental que mejorará su atención, concentración y capacidades intelectuales, disciplinando su voluntad y su conducta.
El alumno va aprendiendo a través de sus partidas, a controlar sus impulsos, disciplinar su conducta, sobreponerse a un traspié parcial, confiar en un razonamiento preciso, a respetar a su compañero en un juego donde el azar no interviene y la trampa está fuera de lugar.
Por ser un juego, el ajedrez no requiere motivación adicional y la aceptación por parte de los alumnos es inmediata. Rápidamente el juego es llevado a casa y compartido con padres y familiares allegados, fortaleciendo los vínculos familiares.
La práctica dentro del curso y la realización de torneos en la escuela, competencias interescolares por equipos e individuales, contribuye a la interacción social de los participantes que disfrutan de un esparcimiento sano, demostrando sus aptitudes, alejados de la calle y el vicio.
El ajedrez como deporte intelectual es una valiosa herramienta educativa que contribuye a agudizar la atención, aumentar la concentración, ejercitar la abstracción y formar el carácter del individuo. Por lo tanto resulta indispensable fomentar la práctica de este deporte y juego de estrategia en las instituciones educativas para combinar simultáneamente los ejercicios de ajedrez con otros de las áreas instrumentales, como lógica o matemáticas.
En la escuela no es intención formar niños ajedrecistas, importa que todos, cualquiera sea su capacidad para dominar el juego, se vean beneficiados por su práctica.Asimismo, la formación ajedrecística para docentes no busca transformar al maestro en ajedrecista sino brindarle los elementos para conducir actividades pedagógicas. En la asociación con otras áreas curriculares, el ajedrez actúa como elemento motivador, favoreciendo tanto la comprensión de temas abstractos como la fijación de conocimientos.
POR ELLO, LA CAMARA DE DIPUTADOS DE SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y.
Articulo 1°: Establecer en el ámbito de la Provincia de San Luis, la implementación del Ajedrez Pedagógico, como materia curricular en el ciclo de NIVEL PRIMARIO de la escuela común y en los ciclos de EDUCACION ESPECIAL, para sordos o Hipoacúsicos, motrices, no videntes y a cualquier otro existente o a crearse en los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.
Declárese la incorporación del PROGRAMA de AJEDREZ en los Institutos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial.
Articulo 2°: Será Autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Educación de la Provincia o quien este determine, el que deberá coordinar acciones con el Servicio Penitenciario Provincial y/o cualquier otro Organismo o Institución pública o privada que adhiera a la implementación del Programa de Ajedrez.
Artículo 3°: A los fines especificados en el artículo 1°, la Autoridad de Aplicación podrá convocar a:
Docentes interesados en enseñar Ajedrez en el ámbito Educativo, convocados en forma voluntaria, previa aprobación de un curso de aptitud, implementado por la Autoridad de Aplicación.
*Ajedrecistas profesionales o idóneos, con el objetivo de capacitar y formar docentes en Ajedrez y/o concurrir en carácter de formadores a los establecimientos educativos que conformen el Programa Ajedrez.
Articulo 4°: Se establecerá la carrera de “Profesorado en Ajedrez”, para lo que se deberá instrumentar la articulación entre el Ministerio de Educación, La Universidad de La Punta y la Federación de Ajedrez.
Articulo 5°: Los costos que demande la implementación reglamentación y ejecución de la presente Ley, será previsto en la asignación de partidas correspondiente a la Autoridad de Aplicación en el ejercicio inmediatamente posterior a la sanción de la misma.
Articulo 6°: De Forma
Andrés Alberto Vallone
Diputado Provincial-PJ





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