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23.6.09

Pedido de Impugnacion Al Padron de Potrero de los Funes

El candidato a Intendente Comisionado de la Localidad de Potrero de los Funes, Dr. Luis Martínez, presentó ante la Secretaria Electoral Nacional, Dra. Sonia Randazzo, un pedido de impugnación del Padrón electoral de la localidad de Potrero de los Funes con el objeto de obtener la inhabilitación de electores que habrían sido introducidos fraudulentamente y atentando de tal suerte, la legitima representatividad y voluntad electoral de los habitantes de la localidad y solicitó la comparencia de veedores electorales que asistan a las autoridades de mesa en la verificación de los datos consignados en el padrón y documentos exhibidos por los electores durante el día de la elección.
“Hoy por hoy todas las encuestas expresan que el actual intendente de potrero no supera el 5% de intención de voto entre quienes residen efectivamente en la localidad, no podemos permitir que la afluencia de 250 o 300 electores provenientes de los barrios 1º de Mayo y Plan Lote Eva Perón de la ciudad de San Luis, que han sido insertados por la actual gestión de manera fraudulenta y tramposa en el padrón electoral, tergiversen la decisión de quienes viven en Potrero de los Funes y desean elegir a su representante, es nuestra responsabilidad como dirigentes defender la voluntad popular de nuestro pueblo y con esta medida lo estamos haciendo” expresó el Candidato a Intendente por el Frente Justicialista Es Posible, Luis Martínez
En el padrón de la localidad surge que al 40% de los electores no tiene identificada su verdadera residencia, conteniendo como única referencia su domicilio en "Potrero de los Funes", sin determinación de zona, calle, barrios etc.
Existen diferencias cuantitativas entre la cantidad de electores establecida en el Padrón Electoral y la real población. La Dirección de Estadística y Censos de la provincia ha realizado un censo en el mes de marzo de 2009, de ese relevamiento surge una enorme diferencia poblacional a favor del padrón electoral..

Presentación Judicial
En mi carácter de candidato a Intendente Comisionado de la Localidad de Potrero de los Funes, con el patrocinio Íetrado del Dr. Ricardo Gutiérrez, Mat C.~.J.N. Tomo 78 Folio 428, a V.S. se presentan y como mejor proceda dicen: '1 ¡
Señor Juez Federal con competencia Electoral
I-OBJETO:
Que vienen por este acto, con habilitación de día y hora a formular impugnación del Padrón electoral de la localidad de Potrero de los Funes (circuito electoral 4a), en orden a obtener la inhabilitación de electores que habrían sido introducidos fraudulentamente y atentando de tal suerte, la legitima representatividad y voluntad electoral de los habitantes de la localidad.

SUSTENTO DE LA SOLICITUD:
Conforme el padrón acompañado, claramente surgen electores cuyos datos de registro no' permiten identificar su verdadera residencia en la localidad, conteniendo como única referencia su domicilio en "Potrero de los Funes", sin determinación de zona, calle, barrios etc. Otros con flagrante y expreso domicilio en la Ciudad de San Luis y Localidades vecinas. Sin perjuicio de dichas anormalidades regístrales, debe repararse 'en las. Diferencias cuantitativas que surgen entre la cantidad de electores establecida en el Padrón' Electoral y la real población. Dicha circunstancia no seria atendible salvo, claro esta, que al cotejar la cantidad de electores y, cotejado el mismo con el relevamiento efectuado por la Dirección de Estadística y Censos de la provincia (marzo 2009), surge una enorme diferencia poblacional, pues nos preguntamos ....,¿cómo es posible que el relevamiento de población realizado por estadística, posea menos habitantes que los enrolados en padrón?, cuando, en razón de verdad, los padrones electorales normalmente reflejan un 60 o 70 % máximo de la cantidad de habitantes de un circuito electoral, toda ves que en cada grupo familiar existen menores no electores ....
MEDIDAS ESPECIALES:
A los fines de garantizar la transparencia del procedimiento es prevista por los Art. 89, 90, 91 y 37 y Cctes. Del código electoral nacional, solicitamos se ordene la comparencia de veedores electorales designados por VS, quienes asistirán a las autoridades de mesa en la verificación de los datos consignados en el padrón y documentos exhibidos por los electores.
IV- DOCUMENTAL
A los fines de cotejar las circunstancias y anormalidades denunciadas, se acompaña el correspondiente Padrón Electoral de la Localidad (Sección Electoral 001 de Capital, Circuito 4A).
Provea de conformidad,
Sera justicia
Prensa
Luis Martinez

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