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5.4.10

PROYECTO DE ORDENANZA: DISPOSICION “DIRECTA y AUTÓNOMA” DEL IMPUESTO A LAS PATENTES

Y VISTO:
La necesidad de consolidar al Municipio como Institución política, administrativa y territorial con recursos propios y directamente disponibles.-
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 247 de la Constitución Provincial define al municipio como una comunidad natural con vida propia e intereses específicos y con una base de sustentación económica “autónoma” para la satisfacción de los fines de su propio gobierno y del normal funcionamiento de sus instituciones.-
Que el art. 248 de la Constitución Provincial reconoce a los municipios que cuenten con Carta Orgánica (Municipalidad de la ciudad de San Luis), no sólo autonomía institucional, sino también política, administrativa y financiera, de tal manera que la disposición directa de sus propios recursos, constituye una consecuencia natural de aquella; ello, hasta el extremo de afirmar que no existe autonomía plena si la institución municipal, no puede directamente disponer de sus propia base económica prevista para la consecución de sus objetivos.-
Que la Carta Orgánica Municipal, desde su preámbulo, impulsa el afianzamiento de la autonomía política, económica, institucional y administrativa del municipio, como forma primaria de organización social.-
Que el art. 7 de la Carta Orgánica Municipal, expresamente ratifica la autonomía económica financiera y en el art. 8 de dicha normativa, determina que el municipio es “absolutamente independiente” en la administración y “disposición” de los recursos económicos enunciados en la Constitución Provincial.-
Que el art. 270 inc. 1 de la Constitución Provincial, determina que el impuesto a las PATENTES, sin distinción alguna, constituye un recurso municipal que debe ser salvaguardado como parte de la base económica directa y excluyentemente disponible por la Municipalidad de la ciudad de San Luis.-
Que el art. 44 inc. B de la Carta Orgánica Municipal, expresamente establece que constituye, la recaudación de impuestos, uno de los recursos municipales, por lo que deviene inobjetable su derecho a disponer, directa y excluyentemente, sobre el impuesto a la patente, respetando las bases actualmente consideradas para su determinación.-
Que en mérito a lo expuesto y los términos impuestos por las normas citadas, resulta impropio que dicho impuesto sea percibido por el gobierno de la provincia de San Luis, aunque luego sea parcialmente asignado a la Municipalidad. Ello así, por cuanto no se cumple con la “absoluta independencia” en la disposición de los recursos municipales que, para su afectación comunal, depende de la administración provincial.-
Que el razonamiento expuesto, se consolida con el actual régimen de coparticipación municipal, que incluye al impuesto sobre los automotores, acoplados y motocicletas, como parte de la masa coparticipable con todos los municipios de la provincia de San Luis (art. 2 ley 351/04); es decir, que el gobierno de la provincia de San Luis, está excluyentemente “disponiendo” de un recurso que constitucionalmente le pertenece a la municipalidad de la ciudad de San Luis, en referencia a los rodados registrados dentro del ámbito donde ejerce su jurisdicción.-
Que como consecuencia de lo expuesto, la municipalidad de la ciudad de San Luis, tampoco recibe el impuesto en su “integridad” ya que no sólo es distribuido entre todos los municipios, sino también con la provincia de San Luis que retiene automáticamente el ochenta por ciento (80 %) de toda la masa coparticipable, quedando a favor de todos los municipios, sólo el dieciséis por ciento (16 %), a lo que se agrega el fondo municipal de saneamiento y desarrollo (3,5 %) y el fondo de aportes del tesoro provincial (0,5 %).-
Que en definitiva, la municipalidad de la ciudad de San Luis, siendo uno de los principales aportantes del impuesto a las patentes, recibe una ínfima cuota parte del porcentual coparticipado y pese a que se trata de un recurso de su pertenencia exclusiva.-
Que constituye un imperativo jurídico constitucional, no sólo la defensa de la autonomía municipal como una manifestación de voluntad, sino también su ejercicio; caso contrario, aquella se vería reducida a un afirmación abstracta.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO 1: DISPÓNESE la percepción directa y autónoma, por la Municipalidad de la ciudad de San Luis, del impuesto a las patentes devengadas en rodados asentados dentro del ámbito de su jurisdicción.-
ARTICULO 2: ARBÍTRESE, por el Poder Ejecutivo Municipal, todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del objetivo previsto en el articulado precedente.-
ARTICULO 3: DERÓGASE toda normativa que contradiga el mandato surgente de la presente Ordenanza.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE


Proyecto presentado por el Concejal Francisco Guiñazu

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