PROYECTO DE RESOLUCION
FUNDAMENTOS:
Han pasado diez (10) meses desde que se llevó a cabo con total normalidad la elección para renovación de cargos legislativos, y en la cual correspondió elegir Diputados Provinciales por cinco (5) Departamentos de nuestra Provincia.
Han pasado nueve (9) meses desde que el Tribunal Electoral Provincial entregó los correspondientes diplomas a los diputados que habían sido proclamados como resultados del escrutinio definitivo de dicho acto eleccionario.
Han pasado casi cinco (5) meses desde que juraron sus cargos los diputados electos por tres (3) de los Departamentos, pero también han pasado cinco (5) meses!!!!!!!!! sin que se les tome juramento a los diputados electos por los Departamentos General Belgrano y Gobernador Dupuy.
Esta situación que lesiona profundamente “el sistema democrático republicano y representativo de Gobierno” consagrado en el Art.1º.- de nuestra Constitución Provincial, pone a lo pobladores de los Departamentos mencionados en una situación de desigualdad que termina siendo discriminatoria, ya que los legisladores del resto de los Departamentos pueden sancionar leyes que afecten sus intereses, sin contar con representantes que los defiendan.
También resulta ser una situación tremendamente injusta que los pobladores de Belgrano y Dupuy les paguen con sus impuestos, las dietas a los legisladores del resto de los Departamentos, pero éstos les nieguen a esos pueblos el derecho a tener sus representantes
Por todo lo expuesto,
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art.1º.- La Honorable Cámara de Diputados suspende todo tipo de actividad legislativa hasta tanto se encuentre completamente integrada con sus cuarenta y tres diputados, para lo cual es necesario que se le tome juramento a los legisladores de los Departamentos General Belgrano y Gobernador Dupuy que resultaron electos el 28/06/09 y que fueron proclamados por el Tribunal Electoral Provincial.
Art. 2º.- La suspensión de actividades dispuesta en el artículo anterior, comprende tanto a las reuniones de comisiones, como a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Art. 3º.- La suspensión de actividades implica el cese de pago de las dietas de los diputados desde la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta el día que se tome juramento a los legisladores de los Departamentos General Belgrano y Gobernador Dupuy. Los importes correspondientes a las dietas no cobradas no podrán reclamarse una vez normalizada la situación institucional de esta Cámara.
Art. 5º.- De forma.
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