EN EL MES DEL MUNDIAL, SIGUEN LAS NOVEDADES SOBRE LA LEY DE MEDIOS
Comienza a rodar la pelota en Sudáfrica. Durante un mes estaremos pendientes de la suerte de nuestro seleccionado, esperando que nuestros jugadores se comporten como verdaderos campeones.
No obstante este acontecimiento internacional, en nuestro país siguen las novedades sobre la situación de la ley de medios y se sabe que es inminente una decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucionalidad de la norma. Sabido es que la ley se encuentra suspendida por la justicia federal de Mendoza, a raíz de una demanda presentada por un diputado nacional.
Ante ese fallo, el Gobierno Nacional planteó un recurso extraordinario y el Procurador General de la Nación se pronunció a favor de restablecer la vigencia de la ley.
Ahora, todo parece indicar que el máximo tribunal se inclinará muy pronto por considerar que un legislador no tiene atribuciones (es decir, no está legitimado) para cuestionar la validez de las leyes sancionadas en el Parlamento.
Por otra parte, las presiones aumentan sostenidamente. En estos días, el Centro de Estudios Legales y Sociales, las facultades de Ciencias Sociales de las universidades de Buenos Aires, La Plata y Lomas de Zamora, así como varios sindicatos alineados con el oficialismo, solicitaron a la Corte Suprema ser escuchados, porque intentan exponer argumentos a favor de la ley.
El Gobierno y sus aliados presionan para obtener una rápida sentencia de la ley y la Corte Suprema de Justicia sabe que está bajo fuego cruzado, por lo que está dispuesta, según fuentes consultadas, a resolver el caso favorablemente.
Sí como se espera, muy próximamente, el alto tribunal revoca la medida cautelar que suspendió la aplicación de la ley 26.522, se restablecerá la normalización jurídica y comenzará a tener plena vigencia esta norma de trascendental importancia.
Habrá que ver que definición toma el alto tribunal en cuanto a los alcances del artículo 161 de la ley, que establece el plazo de un año para desinvertir y vender canales de radio y televisión, afectando los intereses de emisoras y multimedios, sobretodo los del grupo Clarín, que está enfrentado con el oficialismo. Resulta que para muchos juristas, la aplicación del Artículo 161 viola el derecho de propiedad, ya que numerosas emisoras o multimedios, entre ellos el Grupo Clarín, gozan de licencias por diez o quince años, que el Artículo 161 de la nueva ley desconoce, ya que reduce ese plazo a un año.
Más allá de la decisión que tome la Corte Suprema en cuanto al alcance del Artículo 161 de la ley, se estima que dará curso favorable al resto de la normativa y eso es lo que se espera en ámbitos oficiales para que la ley tenga plena vigencia, porque en un estado de derecho resulta imprescindible contar con una normativa que deje atrás la concentración dominante que hoy impera en la actividad y asegure la pluralidad comunicacional.
Resulta importante reiterar que con la esperada revocación de la suspensión de la ley de medios, volverán a correr los plazos para la presentación al Relevamiento Obligatorio, que fueron interrumpidos ante las medidas cautelares que frenaron la ley. Por eso, todos aquellos que no han podido presentarse al Relevamiento Obligatorio todavía tienen la posibilidad de hacerlo, aclarando que una vez concluido dicho plazo, no podrán hacerse más presentaciones y todos aquellos que por diferentes circunstancias no puedan hacerlo, no tendrán la posibilidad de ajustarse a derecho para operar, en plazo mediato, radioemisoras de frecuencia modulada (fm), amplitud modulada (am) y servicios de televisión de baja potencia, en condiciones de legalidad.
Quedo a disposición de los apreciados radiodifusores, para responder a consultas o inquietudes relacionadas con las características y alcances del censo obligatorio dispuesto por AFSCA.
Junio 11 de 2010
Lic. Miguel Angel Quiroga
Organización Integral de Radiodifusión
miguelaquiroga@hotmail.com
Avda Monroe 3624 – 2do Piso –Dto B
Ciudad Autónoma de Buenos Aires





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