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8.3.11

Prensa Senador Daniel Pérsico

EL SENADOR NACIONAL DANIEL R. PERSICO PRESENTO PROYECTO DE LEY PARA RESTRINGIR EL USO DE PLAGUICIDAS A LOS EFECTOS DE  PROTEGER LA SALUD DE LOS “PUEBLOS FUMIGADOS”.
 
El Senador Nacional por la provincia de San Luis, Ing. Daniel R. Pérsico, presentó ante el Honorable Senado de la Nación, un proyecto de ley que tiene por objeto prohibir, en todo el territorio nacional, la pulverización con plaguicidas, cualquiera sea su composición y dosis, en aplicación aérea dentro de un radio de 1.500 metros y en aplicación terrestre dentro de un radio de 800 metros, en ambos casos a partir del límite de las plantas urbanas.
 
Ambos criterios se tomaron de la sentencia de la sala segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe que confirmó, en diciembre del 2009, la sentencia del Juez de Primera Instancia de la ciudad de San Jorge, en los caratulados “Peralta, Viviana v. Municipalidad De San Jorge y otros s/ amparo” (Expte. N. 198 ‑ Año 2009).
 
En sus fundamentos, el proyecto describe estudios realizados por Instituciones científicas, expertos organizados y ONGs sobre los efectos de la fumigación con agroquímicos en base a los testimonios directos de pobladores de distintas localidades del interior del país, donde existen elevadas tasas de enfermedades oncológicas, malformaciones congénitas, cánceres, abortos espontáneos, lupus, artritis, púrpura, trastornos en la fertilidad, asma, trastornos respiratorios, neurológicos, endocrinos y hematológicos.
 
El principio precautorio, consagrado en nuestra legislación en el artículo 4to de la Ley General del Ambiente, establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
 
“Si bien la gravedad del impacto del uso de productos químicos sobre el medio ambiente y la salud de la población podrá evaluarse recién con el paso del tiempo, este principio precautorio nos obliga, como legisladores, a tomar medidas en forma inmediata para evitar que esas potenciales amenazas se tornen daños irreversibles”, señaló el Senador Pérsico.
 La iniciativa establece que por el incumplimiento de esta ley se aplicarán las sanciones previstas en los artículos 200 y 203 del Código Penal, para delitos contra la salud pública (envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas

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