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7.3.12

Continuidad de la Promoción Industrial en las Provincias de San Luis, San Juan, La Rioja y Catamarca.

El Diputado Nacional Walter Aguilar se manifestó satisfecho por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve la continuidad de la Promoción Industrial en las Provincias de San Luis, San Juan, La Rioja y Catamarca. El máximo tribunal nacional resolvió ayer, con caracter definitivo, rechazar el amparo presentado por la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de San Rafael.
Esto habilita la plena vigencia del Decreto 699/2010 que extiende los beneficios de la promoción por 15 años.
La aplicación del Decreto 699/2010 ha sido recurrentemente reclamada por las provincias beneficiadas. En el caso particular de San Luis, todos los dirigentes nacionales, provinciales, locales, las cámaras empresarias y las organizaciones sindicales realizaron gestiones de distinta índole en función de la aplicación del Decreto.
El Diputado Aguilar, por su parte, desarrolló actividades en colaboración con la estrategia trazada por el Ejecutivo Provincial, por un lado; y acompañó las acciones de las organizaciones gremiales en toda la Región. Más aún, a su propuesta, un núcleo de sindicatos de perfil industrial, conformó un foro para abordar específicamente esta problemática y contribuir a buscar una salida.
El legislador por San Luis declaró que la continuidad de la Promoción constituye un acto de justicia social y reparación histórica y de ninguna manera debe analizarse como una situación de desigualdad para con provincias vecinas que reciben incentivos en otras actividades económicas ligadas a la región. Por poner el ejemplo del caso de la hermana provincia de Mendoza, es justo poner en evidencia que, desde 1970, ha recibido siete beneficios en forma de incentivos fiscales incluyendo un decreto (261/1985) que es escencialmente una copia de la promoción de la que gozan San Luis, San Juan, La Rioja y Catamarca.
También es oportuno rescatar, agregó Aguilar, que la Promoción Industrial es consecuencia del Acta de Reparación Histórica que reconoció, en 1973, que las provincias (San Luis, Catamarca y La Rioja. Más tarde a San Juan) tenían -en el nacimiento de la Patria- un "desarrollo relativo comparable o superior al que entonces presentaban otras regiones de nuestro territorio" y que "a través de la acción esforzada de
sus hijos en las Guerras de la Independencia y en la Organización Nacional y en las luchas por la defensa de las autonomías que dieron lugar a la formación de una república federal, estas provincias volcaron todo su potencial humano". En síntesis, los brazos que podrían haber labrado la tierra para el desarrollo del territorio, marcharon tras el Libertador para consolidar la Patria.
Como es usual, los poetas suelen tener la elocuencia y la contundencia que las leyes o las crónicas no consiguen. Y es así que Antonio Esteban Agüero consigue en su "Digo el llamado" expresar categóricamente la situación hace poco más de 200 años cuando afirma, al final del poema:
Y San Luis obediente respondía
ahorrando en la sed y la miseria;
río oscuro de hombres que subía;
oscuro río, humanidad morena
que empujaban profundas intuiciones
hacia quién sabe qué remota meta,
entretanto el galope levantaba
remolinos y nubes polvorientas
sobre el anca del último caballo
y el crujido final de las carretas.

Y quedaron chiquillos y mujeres,
sólo mujeres con las caras serias
y las manos sin hombres, esperando...
en San Luis del Venado y de las Sierras
Para los comunicadores que, tal vez, no han tenido acceso a la investigación realizada por el economista sanjuanino Américo Clavel, los siete beneficios que recibió Mendoza son:
  1. Política Vitivinícola Nacional: Fue establecida por los decretos 18.905/70 y el 4240/71 que disponen franquicias para el sector que fueron aprovechas por Mendoza casi excluyentemente. Permitió a los beneficiarios deducir el impuesto a los réditos (posteriormente Ganancias) del 100% de los montos invertidos en edificios, maquinarias, vasijas vinarias y los gastos que surgieren del traslado de plantas fraccionadoras hasta 1980. Además se estableció la exención de derechos de importación para bienes nuevos destinados al proceso de producción de vinos, y las bancos Nación y Nacional de Desarrollo afectaron líneas de crédito obligatorias con tasas de interés bajas y largos plazos de devolución. La autoridad de aplicación fue el INV y si bien eran beneficiadas las provincias vitivinícolas, "en la práctica el INV -que estaba asentado en Mendoza- otorgó en forma casi automática los beneficios a los industriales mendocinos", señala Clavel.
    1. Recuperación de Tierras Áridas: La Ley 20.628 -que tuvo su vigencia a partir del 1 de enero de 1974- permitió deducir a los mendocinos la totalidad del impuesto a las Ganancias en las inversiones para recuperar tierras áridas para la producción. Esto provocó importantes inversiones en Mendoza que generaron un aumento considerable de la superficie implantada de viñedos que produjeron una sobreoferta de vino que el mercado regional no soportó, y se produjo una caída abrupta de los precios. En 1968 Mendoza tenía 209.575 hectáreas implantadas y San Juan 54.880. Para el año 1978 Mendoza creció a 252.150 hectáreas, por los beneficios de la ley y San Juan subió apenas a 58.000, según datos del INV. "Así la Nación le subsidió a los mendocinos unas 42.635 hectáreas de parral, al amparo de esos regímenes fiscales", dice el estudio. Lo insólito es que esas hectáreas luego fueron abandonadas, con lo cual, la provincia dilapidó los fondos que regaló la Nación: Para 1999 Mendoza tenía menos hectáreas que en \'68: apenas 145.310 hectáreas.
    2. Tierras rurales de baja productividad: La ley 22.211 otorgó beneficios impositivos que fueron aprovechados por Mendoza entre abril de 1980 y noviembre de 1981.

      1. Promoción Industrial (sólo) para Mendoza: El decreto 261/85 y la Ley 21.608 estableció diferimientos de impuestos, hasta el 64% de las sumas invertidas en proyectos industriales de los departamentos de La Paz, Lavalle, Malargüe y Santa Rosa; y hasta el 50% de las sumas invertidas en los departamentos de Tunuyán, General Alvear, San Martín, Junín, Rivadavia, San Carlos, Tupungato, San Rafael (excluida la capital), Guaymallén, Luján de Cuyo, Maipú y Las Heras.
      2. Promoción Agrícola: Ley 22021. Durante los años 1996 al 1998 Mendoza gozó de este beneficio por autorización conferida en el artículo 52 de los presupuestos nacionales de esos años. Ese beneficio implicó para los que invirtieran en Mendoza el diferimiento del pago de Ganancias, IVA y Bienes Personales, en una relación de $75 de cada 100 invertidos.
      3. Producción Agropecuaria. Ley 22.817. Le permitió a los productores agropecuarios computar a cuenta de Ganancias y Capitales hasta el 100% del IVA que hubiera incidido en sus operaciones gravadas.
      4. Malla antigranizo: Mendoza logró en los "90 la disminución del IVA para la adquisición de malla antigranizo en los viñedos.





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