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5.10.17

Cambiemos San Luis: La Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia en la causa de Avanzar y Cambiemos por San Luis




“La Corte sostiene que la justicia provincial tuvo una demora injustificada en resolver la causa, esto constituye una grave privación de justicia y vulnera el sistema republicano. Nos quitaba la posibilidad de llegar con un fallo en tiempo útil”, indicó el diputado radical Alejandro Cacace.

La ley de las Primarias Abiertas Simultáneas permitía a los frentes no participar- si así lo decidían- del acto eleccionario. En ese aspecto y respeto a la lista oficial del frente Avanzar y Cambiemos y la lista 83 la CSJN afirmó:

“Cabe aclarar que, según se invoca, tanto la decisión de la Junta Electoral Partidaria que rechazó la lista interna Lista N° 83 "Comité Presidente Raúl Alfonsín", como la que oficializó la lista "Consenso y Unidad por San Luis" han quedado firmes, por cuanto no fueron cuestionadas por los interesados mediante las vías, y dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable”, sostiene el escrito en los considerandos.

La sentencia es contundente en referencia al accionar de la justicia provincial:

“La demora en que ha incurrido el Tribunal Superior de Justicia de la provincia en resolver el recurso de queja contra el recurso que no fue admitido pone a la alianza recurrente ante una denegación de justicia que le impide obtener una sentencia definitiva en tiempo útil, extremo que debe ser superado frente a claras garantías constitucionales que se verían afectadas si no se dicta un pronunciamiento que permita agotar las etapas judiciales”, puntualiza.

Y más adelante sostiene:

“Ello, pese a que resulta harto evidente que los plazos que necesariamente insumirá la tramitación de una eventual apelación ante esta Corte podrían frustrar el derecho que tienen las partes a obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.

Es, precisamente, esa conducta del Superior Tribunal la que genera al recurrente un agravio constitucional irreparable, que constituye un supuesto de grave privación de justicia”.

Finalmente el Alto Tribunal resuelve:

  1. Intimar al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que se pronuncie, dentro del plazo de 24 horas, sobre la procedencia del recurso de quej a por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, pendiente ante sus estrados.
  2. Intimar al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que arbitre todos los medios necesarios para que las partes puedan obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.
  3. Hacer saber a las partes que el plazo para la eventual interposición de recursos extraordinarios federales y sus contestaciones será de 48 horas.

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