Escuchanos por Internet

 

en Web en Blog

29.3.07

BULLRICH: PROYECTO DE POLICÍA PROPIA EN BUENOS AIRES




PATRICIA BULLRICH: "ES POSITIVO, QUE EL GOBIERNO DE JORGE TELERMAN FINALMENTE TOME EN CUENTA NUESTRAS PROPUESTAS SOBRE SEGURIDAD, QUE IMPULSAN LA NECESIDAD DE CONFORMAR UNA POLICIA CIUDADANA PARA BUENOS AIRES"

Frente a declaraciones del Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, y de su Ministro de Gobierno, Diego Gorgal sobre la necesidad que tiene la Ciudad de Buenos Aires de concretar la creación de una policía propia, la titular de Unión Por Todos, Patricia Bullrich, expresó su satisfacción por la decisión del gobierno de la ciudad de sumarse a un proyecto presentado por este partido en la campañas pasada.

Bullrich afirmò que:"Unión por Todos, en la campaña del 2003, y en la del 2005, expresó la urgente necesidad de llevar a cabo dicha creación. Además, cuando el Jefe de Gobierno, Jorge Télerman asumió, también se le hizo entrega del proyecto, por lo que vemos en forma muy positiva, que finalmente nuestros postulados sean tomados en cuenta.".
La Presidenta de Unión por Todos, Patricia Bullrich, declaró que:"Nosotros creemos necesario que la Policia Federal siga cumpliendo su rol en todo el territorio federal y crear la Policía de la Ciudad de Buenos aires adecuada a las necesidades de los vecinos de nuestra ciudad"
Los principales puntos del proyecto que fueron presentados al Jefe de Gobierno durante el año pasado son:


GABINETE DE ALTERNATIVAS CIUDAD DE BUENOS AIRES
Unión por Todos
A fin de dar cumplimiento a los Art. 34 y 35 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que establecen el deber propio e irrenunciable del Estado en garantizar la seguridad pública la cual deberá estar a cargo de una de policía propia, El Gabinete de Alternativas de la ciudad de Buenos Aires de Unión por Todos propone:

Al Congreso Nacional
Modificar la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, Decreto-Ley N° 333/58, ratificada por la Ley N° 14.467 y sus modificatorias y complementarias; la cual asigna a la Policía Federal tareas de policía de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires.
Modificar la Ley N° 19.676 y sus modificatorias, que autoriza a la Policía a controlar el tránsito y a labrar actas de comprobación de infracciones en la Ciudad;
Modificar la Ley Nº 24.588 de Garantías de los Intereses del Gobierno Federal en la Ciudad de Buenos Aires mientras sea Capital de la Nación, que impide que la Ciudad cuente con un cuerpo de policía propio;
A la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Sancionar la Ley de Creación de la Policía de la Ciudad
Al Poder Ejecutivo Nacional
Al Gobierno de la Ciudad
Firmar los convenios respectivos que garanticen:
A los efectos de integrar la Policía de la Ciudad, crear un Registro voluntario para la inscripción de los miembros de la Policía Federal que quieran formar parte del nuevo cuerpo policial;
Las personas que integren la nueva Policía de la Ciudad tendrán una formación especial, adaptada a las necesidades de la ciudad de Buenos Aires
Transferir gratuitamente la titularidad del dominio de los bienes inmuebles afectados a la seguridad de la Ciudad (comisarías, cuarteles de bomberos y otros que correspondan), los bienes muebles, armas, vehículos y equipamiento;
La transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes al personal que pase a la nueva policía, como las partidas asignadas al mantenimiento de los bienes inmuebles transferidos.
La continuidad de la Caja de Retiro y Jubilaciones para el personal de la Policía Federal que se incorpore a la nueva policía metropolitana;
Políticas de incentivos a fin de promover un interés por parte de los miembros de la PF de integrar la nueva policía;
La integración de equipos técnicos, integrados por representantes del Poder Ejecutivo Nacional y del Gobierno de la Ciudad, para definir los lineamientos definitivos del proceso:
El Gobierno de la Ciudad convocará a todos los ciudadanos que quieran integrar la nueva policía, realizando la selección y capacitación correspondiente:
La creación de un cuerpo de policía de la Ciudad de Buenos Aires, constituye un hito fundamental en el avance hacia la plena autonomía que nuestra ciudad se merece. Es además una herramienta indispensable con la que debe contar el Jefe de Gobierno para garantizar el eficiente manejo de la seguridad pública y otras cuestiones, como el control de tránsito.
Es dable destacar que si bien la Ciudad de Buenos Aires actualmente se encuentra imposibilitada de poseer policía de seguridad propia, en virtud de la limitación impuesta por el artículo 7º de la Ley Nº 24.588, que dice: “El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la Ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes”, “(...) No podrá crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación” y por la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución de la Ciudad, que señala: “Las disposiciones de la presente Constitución que no puedan entrar en vigor en razón de limitaciones de hecho impuestas por la ley 24.588, no tendrán aplicación hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia”, en ambas Cámaras del Congreso de la Nación se han presentado varios proyectos de ley tendientes a revertir esta situación.
Así se preceptúa pertinente modificar o derogar varios artículos de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, Decreto-Ley N° 333/58, ratificada por la Ley N° 14.467 y modificatorias y complementarias, que dice que la Policía Federal cumple tareas de policía de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 19.676 y modificatorias, que autoriza a la misma Policía a controlar el tránsito y a labrar actas de comprobación de infracciones en la Ciudad y la Ley Nº 24.588, de Garantías de los Intereses del Gobierno Federal en la Ciudad de Buenos Aires mientras sea Capital de la Nación.
En virtud de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, se incorporó al régimen federal un nuevo status jurídico, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos que señala el artículo 129° de la Carta Magna, el cual preceptúa: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizara los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones”.
En este entendimiento histórico-político, diferentes autores han debatido acerca del alcance del citado artículo 129° y concordantes, coincidiendo todos ellos en la característica especial que dentro del derecho público argentino tiene la nueva Ciudad de Buenos Aires.
Ello así, la autonomía otorgada a la Ciudad ha sido menoscabada, retaceada, restringida y vulnerada, encontrándose la misma en franca condición de disvalía frente a las necesidades y requerimientos de la administración de los estados modernos.
En otras palabras, y más allá de la opinión que cada cual desarrolle sobre el contenido, alcance y propósito de la cuestionable Ley de Garantías, una sana y discreta hermenéutica de sus disposiciones no puede sino entenderse, sin riesgo de severa contradicción constitucional (art. 129), que las potestades atribuidas a la Ciudad, conducen a concluir que la misma posee la totalidad de los requisitos para gestionar su policía.
Esta circunstancia, evidencia un despropósito, debido a imperiosa necesidad de la Ciudad de contar con un sistema de seguridad de personas y bienes, con estado policial, que actúe en forma efectiva y coordinada.
Deviene necesario mencionar, que la derogación de las limitaciones impuestas a este distrito por la Ley N° 24.588, en nada afecta los intereses, derechos, facultades y atribuciones que requiere el Estado Federal para el consuetudinario desarrollo de sus funciones.
Con respecto al tema de marras, los constitucionalistas Daniel Sabsay y José M. Onaindia, en “La Constitución de los Porteños”, Ed. Errepar, Bs. As, 1997, pág. 98, señala: “Si bien la Ley Nº 24.588, establece que la Policía Federal continuará dependiendo del Gobierno Nacional, dado que la preservación de la seguridad pública es facultad incuestionable de la autoridad local, el constituyente porteño determina la creación de un cuerpo policial dependiente del Poder Ejecutivo local.”
La creación de un Registro voluntario para facilitar el traspaso de personal de la Policía Federal a la nueva fuerza, se inspiró en un registro similar que creó la Fuerza Aérea Argentina cuando comenzó a reclutar efectivos que provenían de las otras fuerzas armadas. Es dable destacar que tanto el Ejecutivo Nacional como el de la Ciudad tendrán que dar su aceptación para tal propósito.
En lo que respecta a los incentivos, el objetivo es facilitar el proceso de reclutamiento. Por ello los efectivos asimilados revestirán en el grado inmediato superior, tendrán mejoras salariales y créditos para viviendas.
Uno de los inconvenientes que esgrimen los miembros de la Policía Federal para evitar integrarse a la nueva policía metropolitana, es la posibilidad de que no se respete su régimen jubilatorio especial. Para sortear este escollo, se garantizaría su jubilación en la Caja de Retiro y Jubilaciones para el personal de la Policía Federal Argentina.
Resulta de fundamental importancia la transferencia gratuita del dominio de los bienes inmuebles afectados a la seguridad de la Ciudad –comisarías, cuarteles de bomberos, los edificios de investigación, etc.- así como los bienes muebles, armas, vehículos y equipamiento. Asimismo, es imprescindible que la transferencia del personal de la PFA al nuevo cuerpo metropolitano sea acompañada de la partida presupuestaria correspondiente.
Esta Legislatura asimismo deberá sancionar tres leyes fundamentales como son: la ley Orgánica de la nueva policía metropolitana; la ley de personal de la nueva policía metropolitana y la ley de creación de una Escuela de Formación Policial.
Los índices de inseguridad que exhibe hoy la Ciudad son realmente alarmantes: 1,7 personas de cada 4 sufrieron un robo en el año 2002. Cerca del 10% de estos delitos fueron violentos (heridos, muertos o secuestrados).
Los planes de prevención puestos en marcha en la Ciudad no han resultado del todo eficientes, o no han tenido el tiempo suficiente, para resolver el problema de la delincuencia.
No debemos perder de vista que el Estado es el responsable de la seguridad en la Ciudad, según lo expresan los artículos 34º y 35º de la Constitución de la Ciudad. Mientras ésta no cuente con un cuerpo de policía propio, al Poder Ejecutivo le resultará imposible cumplir con eficiencia dicha responsabilidad.
No resulta sencillo encontrar los mecanismos eficientes y simples, para lograr en el menor tiempo posible la creación de un nuevo cuerpo de policía para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De todas formas, estas dificultades no justifican la ausencia de medidas tendientes a lograrlo

No hay comentarios: