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19.6.08

Partido Autonomista Popular - Concejal Ricardo Chaves



Villa de Merlo, San Luis, Miércoles 18 de Junio de 2008



Sra. Norma Mansilla
Presidenta Honorable Concejo Deliberante


Ref: Declarar a Villa de Merlo, Ciudad Libre de Humo



Por la presente me dirijo a Ud. y por su intermedio a todo el Honorable Cuerpo Legislativo para presentar este Proyecto de Ordenanza que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, de los fumadores y de los no fumadores. Enmarcado en la pertenencia de nuestra Comuna a la Red Nacional de Municipios y Comunidades Sustentables y siguiendo una tendencia provincial, nacional e internacional en la confección de legislación según recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para luchar directamente contra el flagelo del tabaquismo.

La OMS ha instado, en un comunicado del 30 de mayo de 2008, a los gobiernos a proteger a los 1.800 millones de jóvenes del mundo mediante la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

Según datos de la OMS, el tabaco es la segunda causa principal de mortalidad en el mundo. Actualmente provoca una de cada 10 muertes de adultos en todo el mundo (unos 5 millones de defunciones por año). De mantenerse las pautas actuales de tabaquismo, el consumo de tabaco provocará unos 10 millones de muertes por año para 2020. La mitad de las personas que en la actualidad fuman, o sea unos 650 millones de personas, morirán a causa del tabaco

El efecto de los cigarrillos no se dirige solamente hacía quien fuma, sino a quienes están a su alrededor. Que el humo de segunda mano es



considerado altamente nocivo y perjudicial para aquellos no fumadores que estén expuestos, generando consecuencias adversas para su salud.


Ha quedado demostrado que la exposición al humo del tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias, digestivas y efectos adversos en la reproducción, entre otras. Se trata de un hábito que genera dependencia.

Nuestro derecho a la salud, esta contemplado y protegido en la Constitución Nacional –Art.41º-, en la Constitución Provincial -Art. 57º- y que la profusa legislación existente en nuestro municipio protegiendo el ambiente y la salud de nuestros vecinos no puede dejar de contemplar este aspecto que es de preocupación pero que también potencia las cualidades de nuestra localidad como bastión saludable y ambientalmente protegido.


Con el convencimiento de que esta decisión nos hará crecer y mejorar en la calidad de vida de nuestra población y será una medida de prevención más que importante es que pongo a consideración este proyecto de ordenanza para declarar a Villa de Merlo “Ciudad Libre de Humo”.


Sin más lo saludo atentamente,







Ricardo Chaves
Concejal - PAP



PROYECTO DE ORDENANZA


MERLO LIBRE DE HUMO


Villa de Merlo, San Luis, 18 de Junio de 2008.



VISTO:


Que Villa de Merlo es integrante de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Sustentables, la que tiene por finalidad, objetivo y prioridad, fortalecer la ejecución de las actividades de promoción a nivel de la salud en el nivel local



CONSIDERANDO:


Que ha quedado demostrado que la exposición al humo del tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias, digestivas y efectos adversos en la reproducción, entre otras. Se trata de un hábito que genera dependencia

Que se conoce que no habría ningún umbral o nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco y que la mera separación de los fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no protegería a los no fumadores del daño. Ni la ventilación ni la filtración, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Los entornos



totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la única protección eficaz.

Que el efecto de los cigarrillos no se dirige solamente hacía quien fuma, sino a quienes están a su alrededor. Que el humo de segunda mano es considerado altamente nocivo y perjudicial para aquellos no fumadores que estén expuestos, generando consecuencias adversas para su salud.

Que en el humo de tabaco hay unos 4.000 productos químicos conocidos de los cuales se sabe que más de 50 causan cáncer en el ser humano. El humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado por todos; por lo tanto, fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.

Que según la Organización Internacional del Trabajo, 200.000 trabajadores mueren cada año por causa de su exposición al humo de tabaco de segunda mano en el medio laboral. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que unos 700 millones de niños, o sea casi la mitad de los niños del mundo, respiran aire contaminado por humo de tabaco.

Que el objetivo de todas las normativas antitabaco que se están generando en distintas partes del país y del mundo es proteger a la población de los efectos nocivos del humo de tabaco que causa enfermedad y muerte en los fumadores activos y pasivos. Y que tales restricciones bajan considerablemente la cantidad de fumadores y mejora la situación de los no fumadores.

Que la OMS ha instado, en un comunicado del 30 de mayo de 2008, a los gobiernos a proteger a los 1.800 millones de jóvenes del mundo mediante la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

Que según datos de la OMS, el tabaco es la segunda causa principal de mortalidad en el mundo. Actualmente provoca una de cada 10 muertes de adultos en todo el mundo (unos 5 millones de defunciones por año). De mantenerse las pautas actuales de tabaquismo, el consumo de


tabaco provocará unos 10 millones de muertes por año para 2020. La mitad de las personas que en la actualidad fuman, o sea unos 650 millones de personas, morirán a causa del tabaco

Que la OMS ha establecido el 31 de mayo como DIA MUNDIAL SIN TABACO.

Que esta protegido nuestro derecho a la salud en la Constitución Nacional –Art.41º-, en la Constitución Provincial -Art. 57º-

Que fumar cigarrillos ha sido calificado por la OMS como “LA MAS GRAVE ENFERMEDAD PREVENIBLE CONTEMPORANEA”, mata más que el alcoholismo, el sida, las drogas ilícitas, los accidentes de tránsito, las enfermedades infesto contagiosas y la violencia.

Que existen razones verdaderas y científicamente comprobadas importantes para establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores posibles en protección de la salud de las personas.


POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJAL RICARDO CHAVES
DEL PARTIDO AUTONOMISTA POPULAR EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY PROPONE EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA



DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1º) Declárense sustancias nocivas para la salud de las personas en todo el ámbito Municipal de Villa de Merlo a los productos y subproductos destinados a fumar elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.




ARTICULO 2º) La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.


AUTORIDAD DE APLICACIÓN


ARTICULO 3º) La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Salud y será asistida según lo requiera, prevea y planifique según distintas actividades por la dirección de Ambiente, de Bromatología y del Juzgado de Faltas, o la que las reemplacen en el futuro.


ALCANCES


ARTICULO 4º) Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos. Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente ordenanza, en:

a) Las oficinas y los edificios para oficinas de áreas públicas, comprendiendo los corredores, baños, los salones y las áreas de comida, de recepción, servicios y esparcimiento.

b) Las Instituciones de salud y las educativas; públicas y/o privadas.



c) Los establecimientos de venta al público incluidos centros comerciales.

d) Teatros, cines, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch.

e) Cyber, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros
espacios de uso público de reducido tamaño.

f) Centros culturales y estudios deportivos cubiertos.

g) Estaciones terminales y/o de trasbordo de ómnibus de mediana y larga distancia.

h) Vehículos del servicio público del transporte de pasajeros que estén regulados por el estado municipal.


A los efectos del presente artículo, se entienden por espacios comunes, los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños.


EXCEPCIONES


ARTICULO 5º) De la prohibición quedan exceptuados: los patios, terrazas, balcones, veredas y demás espacios al aire libre abiertos de los lugares cerrados de acceso al público, clubes para fumadores, salas de fiesta cuando sean utilizados para eventos de carácter privado, centros de salud mental y lugares de detención de naturaleza penal o contravencional.




ARTICULO 6º) Se admite la habilitación de zonas específicamente destinadas para fumadores en: salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de 18 años, confiterías bailables, bares nocturnos, casinos, bingos, etc.


REGLAS DE OBSERVANCIA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL


Dependencias de la Municipalidad

ARTICULO 7º) Prohíbase en todos los edificios, centros y dependencias de cualquiera de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, sus órganos desconcentrados o descentralizados, fundaciones, ONG´s etc.; sean o no de atención al público, el consumo, la venta y la promoción y/o distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar en todos los edificios, centros y dependencias de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, en lugares visibles al público, carteles que indiquen la prohibición establecida en este artículo.


Unidades de transporte, Publicidad

ARTICULO 8º) Prohíbase la instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar en las unidades de transporte urbano de pasajeros, automóviles de alquiler con o sin aparato



taxímetro, escolares, y en toda otra unidad de transporte cuya autorización para circular dependa de la autorización o habilitación de la Municipalidad de Villa de Merlo.


Lugares de asistencia de menores

ARTICULO 9º) Prohíbase en los Centros Educativos Infantiles Privados habilitados por la Municipalidad y en todos los establecimientos privados destinados a la educación, divertimento, esparcimiento, recreación o alimentación de menores de dieciocho (18) años de edad.

a) El consumo de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.

b) La venta de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.

c) La instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar.

d) La promoción y/o la distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.

El Departamento Ejecutivo Municipal debe adoptar las medidas necesarias para que las leyendas sobre



prohibición de fumar tengan conveniente exhibición en el interior de los locales.


Obligación de informar

ARTICULO 10º) Es obligatorio informar la prohibición de consumo de tabaco, comercialización de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, a través de carteles indicadores en lugares estratégicos con visibilidad permanente: También se debe:

Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia.

Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal de la ciudad de Villa de Merlo.

Notificar a las empresas prestatarias de servicios del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal, de forma tal que los mismos puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de dichas prohibiciones.

ARTICULO 11º) En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público. En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informará la existencia de dichos libros.



DE LA EDUCACION Y PREVENCION


ARTICULO 12º) La autoridad de aplicación promoverá acciones educativas relacionadas con la información, prevención y educación de la salud, así como también las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones, proveyendo los elementos técnicos y científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos o privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular, instando al cumplimiento de las disposiciones provinciales y nacionales al respecto.


REGLA DE INTERPRETACIÓN


ARTICULO 13º) En caso de conflicto en la interpretación de la presente ordenanza, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público prevalece siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco.


DE LAS INFRACCIONES Y SUS RESPONSABLES


ARTICULO 14º) Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta


Ordenanza, tiene facultades de ordenar, a quien no observara dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, al retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir la presencia de inspectores municipales y de denunciar al infractor ante el Juzgado de Faltas Municipal o ante la Autoridad de Aplicación de presente ordenanza

Las personas mencionadas que actúen en los términos referidos quedarán exentas de la sanción prevista en la presente ordenanza.


Régimen de faltas

ARTICULO 15º) Las contravenciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de lo cual los infractores pueden sufrir las demás penalidades que establece el ordenamiento jurídico municipal, por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento previsto para ellas.

ARTICULO 16º) El titular o responsable del establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años, será sancionado con multa de $ 500 a $ 2500.

ARTICULO 17º) El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos donde rige la prohibición podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Será pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control específico o tuviera una conducta permisiva:




El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos y/o establecimientos donde tuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición, será sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.

La reiteración de faltas eleva la multa al doble.

Sin perjuicios de las sanciones precedentemente contempladas para los responsables o representantes legales, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el término de un (1) año, será sancionado con clausura de treinta (30) días.

ARTICULO 18°) En todos los casos las infracciones previstas en los artículos anteriores, darán lugar al decomiso de la mercadería, al retiro inmediato de la publicidad prohibida y cuando se trate de un local comercial, a la clausura de hasta 10 días en la primera ocasión y 20 días en la segunda ocasión.


Agravamiento de las sanciones

ARTICULO 19º) Cualquiera de las sanciones que pudiesen corresponder a los infractores por la violación de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, pueden agravarse hasta el máximo permitido por la legislación aplicable cuando la falta se cometa en presencia de mujer en evidente estado de embarazo, de lactante o de menor de dieciocho (18) años.


Del personales, autoridades y funcionarios municipales




ARTICULO 20°) Dispónese que el personal de gabinete, autoridades y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo y entes que de ella dependan, que sea observado incumpliendo la presente ordenanza será pasible de ser sancionado aplicándosele una multa equivalente al 10% de su salario la primera vez, la que se elevará por reincidencias sucesivas en igual porcentaje hasta el 100% de su salario.

ARTICULO 21°) El área a la que pertenezca la persona que infrinja la norma deberá proveer al dictado del acto administrativo que corresponda para la notificación de la falta a Recursos Humanos o área que competa quien, en última instancia, procederá al descuento.


ADHESIÓN


ARTICULO 22º) Declarar el día 31 de mayo, como Día sin Tabaco, en adhesión a lo establecido en 1989 por la Asamblea Mundial de la Salud, que designó al 31 de mayo el Día Mundial Sin Tabaco (DMST).

ARTICULO 23º) Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la incorporación de la fecha a que se refiere el artículo 20°, en el calendario de actividades, planes, programas y campañas públicas.


INVITACIÓN


ARTICULO 24º) Invitase a las instituciones, colegios de profesionales, entidades sindicales, empresas


industriales, comerciales o de servicios, y a toda otra entidad privada con domicilio en la Ciudad Villa de Merlo a adherir a las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.


PUBLICACIÓN


ARTICULO 25º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a dar adecuada difusión a las disposiciones de la presente ordenanza a través de los medios masivos de comunicación de la Ciudad.


DECLARACIÓN:


ARTICULO 26º) Declárese a la Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luis como “Ciudad Libre de Humo”


VIGENCIA:


ARTICULO 27º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Octubre de 2008.


DEROGAR:


ARTICULO 28º) Derogase la Ordenanza 648 HCD/98 a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.




DE FORMA


ARTICULO 29º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.







Ricardo Chaves
Concejal
Partido Autonomista Popular













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