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4.6.12

DIPUTADO PROVINCIAL: FIDEL HADDAD

SOLICITUD DE INFORMES

FUNDAMENTOS:

El Hogar de Ancianos San Vicente de Paul es la única institución estatal de la ciudad de San Luis destinada al cuidado de los ancianos que por diversas circunstancias necesitan de la colaboración del Estado para sobrellevar los últimos años de su vida.
Pero parecería que para el Estado el funcionamiento y mantenimiento adecuado de esta institución es una molesta carga más que una obligación ineludible e indelegable.
El Hogar se encuentra en un estado prácticamente de abandono, no se les brinda a quienes allí viven la atención adecuada y no se permite el ingreso de nuevos ancianos, por lo que parecería que el Estado está esperando que se extingan sus actuales ocupantes para cerrarlo definitivamente y así dejar de cumplir con un deber que debería figurar entre sus prioridades sociales más significativas, y probablemente le abriría al Gobierno la posibilidad de quedarse con la propiedad.
La situación descripta, marca que el Gobierno Provincial no tiene una política para la ancianidad, o su política es desentenderse de la problemática de los ancianos que carecen de posibilidades económicas para acceder a una institución privada.
La administración anterior dio una clara muestra de la insensibilidad hacia este sector social al expulsar de la Institución a las Hermanas de la Congregación San Francisco Javier, que tan eficiente y noblemente cumplían su misión en el Hogar de Ancianos.
El paso siguiente de las anteriores autoridades provinciales fue el retiro compulsivo de tres ancianos (una de ellas no vidente) mediante la mentira de llevarlos a pasear, y dejarlos en el geriátrico "San Esteban" ubicado en calle Colón N° 1072, en una muestra de insensibilidad absoluta hacia el daño que se les causaba al retirarlos de la convivencia con sus amigos e introducirlos a esa altura de sus vidas en un hábitat totalmente extraño. Los ancianos clamaban por volver al Hogar San Vicente de Paul, lo que se plasmó en un acta notarial. Esta situación dio lugar a los autos caratulados "IGLESIAS CEFERINA AHYDE Y OTROS C/ ESTADO PROVINCIAL ACCION DE AMPARO" Expte. N° 178608/9, por la presentación efectuada por el Dr. Francisco César Guiñazú ante el Juzgado del Crimen N° 2, Secretaría N° 2, con fecha 13/11/09, consiguiendo la restitución de los tres ancianos al Hogar San Vicente de Paul en forma prácticamente inmediata a través de una medida cautelar innovativa, y resolviéndose el caso en forma definitiva con la sentencia favorable a la petición de los ancianos el 18/11/10. Aunque el daño emocional causado fue irreparable y la anciana ciega falleció al poco tiempo de su restitución.
Un Gobierno Provincial que pretende erigirse en ejemplo de eficiencia y mostrar al resto de los Estados Provinciales lo que autocalifica como un exitoso modelo de administración, no puede ocultar el abandono al que condena a sus mayores, tal vez porque los mismos representan un gasto que no resulta redituable.
Si una de las tres banderas del partido gobernante es la justicia social, ésta debe abarcar todos los sectores necesitados de la sociedad, y no solo aquellos de los que se puede obtener un rédito electoral.

Por todo lo expuesto:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONA CON FUERZA DE

SOLICITUD DE INFORMES
Art. 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá informar por el área que corresponda a este Cuerpo acerca del funcionamiento del Hogar de Ancianos San Vicente de Paul, y específicamente lo siguiente:
a)     Presupuesto anual asignado a la Institución.
b)     Cantidad de ancianos alojados en el Hogar, detallando la edad y sexo de los mismos.
c)      Ingresos y egresos de ancianos en los últimos cinco (5) años, especificando la causa de los egresos.
d)     Cantidad de empleados con que cuenta el Hogar, función de cada uno de ellos, asignación de horas a sus tareas y horario en el que las cumplen.
e)     Cantidad de enfermeros diplomados y asignación de horas de los mismos y horario en el que las cumplen.
f)        Horas de asignación de médicos, especialidad de los mismos y horario en que cumplen dicha asignación.
g)     Si el Hogar cuenta con asignación de horas profesionales de psicólogos y trabajadores sociales.
h)      Si se cuenta con personal para mantenimiento de las instalaciones o de qué manera se llevan adelante las tareas necesarias de este rubro.
i)        Si se proveen medicamentos a los ancianos, forma en que se procede para dicha provisión.
j)        Si se cuenta con un programa de actividades recreativas para los ancianos, quién lo confecciona y en qué consiste el mismo.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá informar a este Cuerpo si cuenta con una política para la ancianidad, y en caso afirmativo, presentar la misma por escrito o en archivo digital.  

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá cumplimentar con lo requerido en los artículos precedentes en un plazo de 15 (quince) días.

Art. 4º.- De forma.


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