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16.4.13

¿Democratización o control político de la Justicia?



La Presidente ha presentado seis proyectos de ley al Congreso con el objeto, según ella, de democratizar la Justicia. Las críticas, sin embargo, han señalado que la verdadera intención del Gobierno es controlar políticamente al Poder Judicial. Analicemos sus efectos.
Entre las iniciativas del Poder Ejecutivo, sin lugar a dudas la central es la reforma del Consejo de la Magistratura, porque influye sobre la selección y remoción de los jueces.
En 1994, la reforma de la Constitución creó el Consejo de la Magistratura con el propósito de "despolitizar" la Justicia. Hasta entonces, la designación y remoción de jueces era un procedimiento en el que intervenían exclusivamente los poderes políticos (el Presidente con acuerdo del Senado). A partir de la reforma, aunque el sistema mantiene su carácter político, se incorporó al Consejo de la Magistratura como una de instancia de evaluación técnica y para la realización de concursos públicos para emitir ternas de candidatos para jueces de tribunales inferiores (todos a excepción de la Corte Suprema).
De allí que la Constitución establece el carácter plural del Consejo, con un equilibrio entre los representantes de los sectores vinculados a la Justicia (abogados, jueces, legisladores, académicos y científicos). La primera ley que reglamentó la composición fijó en veinte los integrantes del Consejo de la Magistratura. En 2006, y a instancias de la actual Presidente de la Nación y entonces Senadora Nacional, Cristina Fernández de Kirchner, que presentó un proyecto para su reforma, se redujo de 20 a 13 el número de miembros del Consejo, con un incremento en el poder relativo de los representantes políticos.
Como las decisiones más importantes del Consejo (la proposición de ternas de candidatos a juez, la acusación para la remoción, o la imposición de medidas disciplinarias) se toman por una mayoría agravada de sus miembros, de dos tercios de los votos -9 sobre 13-, y el oficialismo cuenta con 5 representantes políticos (un representante del Poder Ejecutivo y dos representantes como mayoría por cada una de las Cámaras Legislativas), el Gobierno se hizo de un poder de veto sobre las cuestiones centrales en tratamiento del Consejo. Así, una terna no puede ser elevada sin su consentimiento, ni un juez sometido a jurado de enjuiciamiento o sancionado. De esa manera, aún un juez corrupto sabe que si está en buena relación con el Gobierno, éste puede impedir que se le inicie un procedimiento de remoción o se le imponga una medida disciplinaria.
Con este nuevo proyecto, en que la Presidente busca volver a aumentar el número de miembros del Consejo de la Magistratura -de 13 a 19-, el Gobierno va por más.
Al someter a elección popular a sus integrantes, y disponer en todos los casos un integración por mayoría y minoría como disponía nuestro sistema electoral de lista incompleta sancionado en 1912, la conocida Ley "Sáenz Peña" (de 6 académicos, son 4 para la mayoría y 2 para la minoría; de 3 jueces y 3 abogados son 2 para la mayoría y uno para la minoría; de 3 legisladores por cada Cámara, son 2 para la mayoría y uno para la minoría), el oficialismo se asegura que siendo mayoría electoral es también mayoría en el Consejo de la Magistratura. Además, la mayoría agravada para tomar las decisiones importantes se reduce a una mayoría absoluta (de dos tercios a más de la mitad de los votos), por lo cual pasa de tener un poder de veto o poder de bloquear decisiones a un poder autónomo para tomar las decisiones más importantes por su propia voluntad, sin necesidad de acuerdo con el resto de los integrantes.
Esto, en definitiva, le da a la mayoría política el control sobre la designación y remoción de los jueces, lo cual destruye la noción de independencia de los jueces respecto del poder político y alinea a los magistrados con las mayorías electorales y partidarias. Así, los nuevos tribunales que se creen, como las Cámaras de Casación que propone otro de los proyectos, acabarán asegurando los intereses de la mayoría política y dejando sin efecto las decisiones de los jueces inferiores que actúen con independencia. Esto puede suceder, por ejemplo, si una nueva Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social (como la denomina el proyecto) revierte la jurisprudencia que la Cámara Federal de la Seguridad Social ha establecido en los casos de reclamos de jubilados por la movilidad de sus haberes.
El resultado es particularmente grave si se considera que el Poder Judicial debe tener la capacidad de actuar como un Poder contra mayoritario, es decir, de proteger los derechos de los individuos frente a abusos del Gobierno y de controlar los actos de los poderes políticos y la corrupción.
Si la Justicia depende de las mayorías y del poder político, no hay garantías para los derechos ni control.
Si el gobierno quiere genuinamente democratizar la justicia, que establezca el juicio por jurados, que existe en la Constitución desde 1853, y que no ha sido implementado. Eso aseguraría una participación directa de la ciudadanía en la justicia, sin un sentido electoralista como pretende hacer la reforma judicial ahora el gobierno.
Que se ocupe del acceso a la justicia, para hacer que millones que hoy no conocen de sus derechos, no tienen asistencia jurídica, ni pueden reclamar efectivamente a los tribunales, puedan gozar de la tutela judicial al igual que aquellos que disponen de recursos para hacer valer sus derechos.
Que establezca mecanismos de acceso colectivo a la justicia, para evitar que grupos enteros de la población que reclaman por sus derechos tengan que hacerlo de manera individual, como los jubilados que reclaman por la movilidad de sus haberes.
Siendo que algunos ciudadanos logran respuesta a sus reclamos, otros no, y algunos ni siquiera llegan a intentarlo, democratizar la justicia sería dar respuestas inmediatas y extensivas para todos por igual.

Alejandro Cacace
Presidente UCR San Luis

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Oficina de Prensa
Comité Provincial Unión Cívica Radical 
Distrito San Luis

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