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20.4.16

Este jueves los Senadores tratan en Comisión el Proyecto de Ley que declara de Emergencia a la Cuenca El Morro


Tras haber tomado estado legislativo en la sesión del jueves pasado, el Proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo Provincial, será tratado en la Comisión de Recursos Naturales, Ganadería y Agricultura este jueves 21 de abril a las 10 horas en la Legislatura. Así lo informó el Senador Sergio Freixes, Presidente de la Comisión.
cuenca el morro
En la oportunidad, recibirá al ministro de Medio Ambiente, Campo y Producción, Cristian Moleker, quien ampliará a los senadores,  los alcances de la propuesta, que busca darle curso a acciones de mitigación y detención de los procesos de erosión, agotamiento, degradación y desbalances hídricos del suelo de la Cuenca como así también en sus áreas de influencia.
Cabe destacar que el proyecto de ley, se fundamenta en evaluaciones técnicas realizadas en la zona y en leyes provinciales y nacionales relacionadas al cuidado del medio ambiente, los bosques nativos y el correcto manejo del suelo.
Proyecto de Ley caratulado: “Declara Emergencia Pública Ambiental en la Cuenca “El Morro” y su área de influencia” – COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, AGRICULTURA Y GANADERÍA.-
FUNDAMENTOS
Considerando el Decálogo de Paz entre Progreso y Medio Ambiente, Declaraciones Terrazas del Portezuelo del 6 de septiembre de 2010, recordando que entre ellas se proclama que “La vida del hombre se nutre de los dones de la naturaleza. Su protección es un derecho”, “La inteligencia del hombre y la lógica de la naturaleza deben entrar en dialogo y asociarse: Ésta es la Paz entre el derecho al progreso y el derecho a un ambiente sano”, que “Con esta Paz recompondremos el ambiente dañado y haremos la prevención y la contención de catástrofes ambientales”, y atento a que de las evaluaciones realizadas en nuestra Provincia sobre el origen y evolución de los problemas existentes en los sistemas hidrográficos de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, se advierte la existencia de  procesos erosivos y excesos hídricos con valores de erodabilidad medio a alto que denotan una emergencia ambiental que impone al Estado Provincial el deber de amparar, sin dilaciones, los intereses de la comunidad y el medio ambiente que la componen.
La Cuenca EL MORRO, se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas: Lat. Sur 33º 6´ 23´´ Long. Oeste 65º 8´ 43´´ como limite Noreste, Lat. Sur 33º 49´ 40´´ Long. Oeste 65º 17´ 32´´ como límite Sureste; Lat. Sur 33º 15´ 20´´ Long. Oeste 65º 29´ 43´´ como limite Noroeste; y Lat. 33° 36´ 44´´; Long. Oeste 65º 32´ 43´´ como límite Suroeste; y su Área de Influencia se encuentra delimitada de la siguiente manera: al Este se corresponde con el limite político con la provincia de Córdoba; al suroeste con el Río V, debido a que confluyen la mayor parte de los escurrimientos; al sureste con zona ubicada a 4,6 km hacia el sur del cruce de las Rutas 55 y 11, correspondiéndose con zonas de escurrimiento hacia el rio; hacia el oeste la divisoria de aguas de las Sierras de Yulto; y al norte el piedemonte de la ladera norte del Cerro El Morro uniéndose este hasta el sitio ubicado a 3,5 km al sur de la localidad de Villa del Carmen, atento a que la mayoría de escurrimientos de la zona se da en dirección norte sur, hacia la cuenca. El total de dicha zonificación involucra una superficie aproximada de trescientas setenta y tres mil quinientas hectáreas (373.500 Has.)
A los fines de ponderar la razonabilidad de las medidas legislativas y acciones gubernamentales que se dispongan sobre la Cuenca, cabe recordar inicialmente que la Constitución Nacional, en su Artículo 41 consigna que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”
En el mismo sentido, nuestra Carta Magna provincial consagra en su Artículo 47 que “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados… El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia”.
Por su parte, la Ley Nacional N° 25.675 “LEY GENERAL DEL AMBIENTE”, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, siendo sus disposiciones de orden público, operativas y utilizables para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.
En la Cuenca El Morro la problemática ambiental se evidencia medularmente en relación al tratamiento que se realiza de sus suelos.
En tal sentido cabe mencionar que mediante la Ley N° IX-0315-2004 de “PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE SUELOS. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE LA LEY NACIONAL N° 22.428 DE FOMENTO A LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS”, se declaró de interés público en todo el territorio de la Provincia la protección y conservación de los suelos ubicados en áreas rurales, entendiéndose por ello el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva real y potencial, para lo cual deben aplicarse practicas de manejo tendientes a disminuir los procesos de degradación naturales y antrópicos.
A dichos fines se estableció que todo derecho real o personal que importe la facultad de poseer, disponer, servirse, usar y gozar de inmuebles está sujeto a las restricciones y limitaciones legales y reglamentarias que se dicten en consecuencia, para lo cual se determinaron áreas de suelo deteriorados por la erosión, sobre las cuales se prohibieron las practicas de uso y manejo que originen procesos de erosión, agotamiento, degradación, decapitación, anegamientos y/o contaminación del suelo, quedando los propietarios o detentadores de las tierras obligados a ejecutar acciones de prevención, contención y/o corrección de esas situaciones.
Que en tal contexto, resulta dable recordar que mediante Resolución N° 24-MdelC-2007 la Cuenca El Morro ha sido determinada como área de suelo deteriorado por la erosión, demarcándosela como distrito de manejo obligatorio, donde los suelos que la componen se ubican dentro del grupo y clase de capacidad de uso que corresponden a la región semiárida, con limitaciones variables de suelo, pendiente o drenaje que requieren de prácticas de uso y manejo responsable para su conservación.
Con posterioridad se ha advertido la inestabilidad dada por las condiciones geomorfológicas sumadas al cambio de uso de la tierra, de las condiciones climáticas y de la cercanía y/o afloramiento del nivel freático provocado por un desbalance hídrico.
En definitiva, se ha constatado que la Cuenca carece de un sistema de drenaje desarrollado, por lo cual el agua busca su drenaje natural y que con motivo del advenimiento de cultivos como la soja se acelera el desbalance de flujo de agua.
En relación a la actividad forestal y al tratamiento de los bosques dentro de la misma, resulta insoslayable considerar que conforme lo normado por la Ley Nacional N° 26.331 “LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS”, cuyos objetivos principales, entre otros, es  la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo, la implementación de medidas para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes y la prevalencia de los principios precautorio y preventivo.
Por su parte la Ley N° IX-0319-2004 “ACTIVIDAD FORESTAL” declaró de interés público la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques.
Atento a la sanción de la Ley nacional ut supra referida, la legislatura local sancionó la Ley N° IX-0697-2009 de “BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, donde se establecieron tres (3) categorías de conservación de los Bosques Nativos conforme los criterios de sustentabilidad previstos en dicha norma, definiéndose los que no deben transformarse (Categoría I -rojo-) y a que usos o transformaciones podrán someterse los restantes (Categorías II -amarillo- y III -verde-).
En virtud de la problemática planteada se han efectuado determinaciones de pérdida de suelos y nutrientes por escorrentía, elaborándose un mapa de erodabilidad inherente a los suelos, factor que refleja el grado de fragilidad con que se erosionan, correspondiéndole a la Cuenca El Morro valores medios a alto.
Resulta oportuno considerar que cualquier acción inmediata que procure mitigar los efectos negativos sobre los suelos, atendiendo al manejo de cultivos como la soja y/o de cualquier especie que produzca similares desbalances hidrológicos o de flujos de agua y procesos de erosión, como asimismo contemplando su debida forestación con especies de plantas o arboles apropiadas por su resistencia a las condiciones climáticas como al consumo de agua requerido, no podría proyectarse en un plazo inferior a cinco (5) años en razón de los ciclos biológicos que deben darse para la correcta rotación de cultivos e implantación de dichas especies, las cuales deberían efectuarse en toda la Cuenca y área de influencia, necesitándose la cobertura de hasta un cinco por ciento (5%) o más sobre el total de superficie, dependiendo de su localización o características particulares.
Considerando los hechos expuestos resulta necesario y conveniente adoptar medidas expeditivas para no comprometer aun más el territorio productivo provincial, por riesgos de anegamiento, erosión eólica y/o hídrica, direccionándonos a una producción sustentable que armonice la tutela del ambiente y el desarrollo, haciéndolo más perdurable en el tiempo de manera que pueda usufructuarse en el presente y ser disfrutado por las generaciones futuras. Resultando, asimismo, imperativo, limitar el ejercicio de otros derechos, contemplándose el principio de juridicidad, motivo por el cual se proyecta efectuarla de manera general sobre toda la Cuenca El Morro, sin discriminación, transitoriamente y sin afectar esencialmente dichos derechos.
En suma: el presente proyecto se ajusta al requisito de razonabilidad que deben contemplar las leyes que reglamentan derechos y garantías constitucionales, conforme lo normado por los Artículos 14 y 11 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente, estando justificadas las restricciones por la situaciones de hecho descriptas y motivadas en la satisfacción de necesidades reales de la sociedad y el ambiente. Proponiendo, por ende, la declaración de emergencia publica ambiental en todo el ámbito de la Cuenca El Morro, a los fines de regular las actividades antrópicas de manera adecuada al real estado de necesidad de la misma y sus habitantes.-
Por todo lo antes expuesto se solicita a los señores Legisladores que apoyen y aprueben el presente proyecto de Ley.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA EL MORRO Y SU AREA DE INFLUENCIA
ARTÍCULO1°: Declárese la emergencia pública ambiental, en la superficie de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, comprendida en el territorio de la provincia de San Luis, por el término de CINCO (5) años, prorrogable por igual término mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o el menor tiempo durante el cual subsista el objeto de la presente Ley.-
ARTICULO 2°: La presente Ley tiene por objeto la necesidad de mitigar y detener los procesos de erosión, agotamiento, degradación y desbalances hídricos del suelo de la Cuenca de El Morro y sus Aéreas de Influencia, en el marco del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en los términos de los artículos 41 de la Constitución Nacional, 47 de la Constitución Provincial, leyes Nacionales N° 25.675 y 26.331 y Leyes Provinciales N° IX-0315-2004, IX-0319-2004, y IX-0697-2009.-
ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo, efectuará el debido control respecto de todo tipo de cultivo que se desarrolle en los predios comprendidos en la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, tendiente a evitar la producción de desbalances hidrológicos o de flujos de agua y procesos de erosión del suelo, extremando la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la Ley Provincial N° IX-0315-2004 de Protección y Conservación de Suelos y su reglamentación, frente a violaciones y/o incumplimientos debidamente comprobados.-
ARTICULO 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo,  en ejercicio del Poder de Policía que le compete, a proponer medidas estratégicas de prevención y mitigación y a aprobar la realización de tareas de manejo y conservación dentro de la Cuenca de El Morro y su Área de Influencia, en el marco de la Ley N° IX-0697-2009 de Bosques Nativos de la Provincia; a cuyos fines garantizará la plena observancia de los preceptos normativos vigentes en la materia, extremando, asimismo, la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la referida Ley, frente a  violaciones y/o incumplimientos debidamente comprobados.-
ARTICULO 5°: Se establece que los propietarios, poseedores y/o explotadores de predios comprendidos en la Cuenca El Morro y Área de Influencia, tendrán la obligación de forestar o reforestar, en vaguadas, cárcavas, caminos internos, zonas de aguadas, cabeceras de lotes, predios ubicados en zonas periurbanas y sobre inmuebles rurales, hasta cubrir el cinco por ciento (5%) del total de la superficie, pudiendo ampliarse, fundadamente, dicho porcentaje, por la Autoridad de Aplicación de la presente ley. En los casos de violaciones y/o incumplimientos, debidamente comprobados, se extremará la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la Ley Provincial N° IX-0315-2004 y su reglamentación.-
ARTICULO 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo a promover y definir  la elaboración de un Plan de Acción coordinado, con funciones directas, facultades, poder de policía, que incluya infraestructura, servicios, monitoreo, seguimiento y demás acciones necesarias, cuyo objetivo principal sea el saneamiento ambiental integral y la gestión sustentable de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, según un orden de prioridades y siguiendo un criterio de urgencia y eficiencia.-
ARTICULO 7°: El Poder Ejecutivo, a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de los supremos objetivos ambientales propiciados en la presente Ley, tendrá expeditos los procedimientos previstos en la Ley  General de Expropiaciones N° V-0128-2004, modificada por Ley N° V-0806-2012.-
ARTICULO 8°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.-
ARTICULO 9°.-  La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
ARTÍCULO 10: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. –
ARTÍCULO 11: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, archívese.-

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